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SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO

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Leer la información para poder resolver los ejercicios

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SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVOOnline version

Leer la información para poder resolver los ejercicios

by Myriam Cebrero Flores
1

SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO

Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una RAZÓN SOCIAL y en la que todos los socios responden, de modo Subsidiario, Ilimitada Y Solidariamente de las obligaciones sociales (art.25, LGSM)

2

RAZÓN SOCIAL

La razón social debe formarse con el nombre de uno o más socios.

EJEMPLO

Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, Coronado; puede adoptar como Razón Social Cualquiera De Las Siguientes Maneras:


  1. Mota, Olivares & Coronado
  2. Mota & Cia.
  3. Olivares, Mota & Cia.
3

TIPO DE RESPONSABILIDAD

SUBSIDIARIA: Que quiere decir que los terceros primero deben de cobrar a la sociedad si esta no puede pagar entonces demandaran a los socios para que responda por separado o en grupo.


ILIMITADA: Significa que si no alcanza el patrimonio de la sociedad para pagar o se puede pagar con el patrimonio personal de cada socio.


SOLIDARIA: Un socio puede quedar obligado a pagar si es el único que cuenta con bienes . En esta sociedad solamente solo pueden emitirse nuevos socios con el consentimiento de todos los asociados que la integran salvo que el contrato social permita que se haga por mayoría.



4

SOCIOS

Para constituir una sociedad en nombre colectivo, puede haber SOCIOS CAPITALISTAS, que son los que aportan el dinero, y SOCIOS INDUSTRIALES, que contribuyen con su trabajo y reciben un sueldo por ello. Se pueden realizar los aportes de cada uno de los socios por medio de trabajo, dinero o bienes.

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ESCRITURA PÚBLICA

La escritura de constitución de la sociedad colectiva deberá contener:


  1. El nombre de los socios
  2. la razón social
  3. El objeto de la sociedad
  4. El capital aportado por cada uno de los socios
  5. La forma en que se entregó el capital. Fondo de reserva
  6. Y la manera de cómo van a repartirse los ingresos y dividendos sobre la base de utilidades.
6

PRINCIPALES ORGANOS DE LA SOCIEDAD

JUNTA DE SOCIOS:

  1. Órgano colectivo integrado por los socios que posee ciertas facultades.
  2. Los socios industriales podrán tener representación en esta junta.


ADMINISTRADORES

La administración estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.


VIGILANCIA

No existe, con carácter obligatorio un órgano de vigilancia de la gestión de los administradores, pero en todo caso los socios tienen el derecho de examinar el estado de la administración, la contabilidad y demás papeles de la sociedad, pudiendo hacer las reclamaciones que considere pertinentes.

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ASPECTO CONTABLE

Debido a que en este tipo de sociedad existen dos tipo de socios (Capitalistas e Industriales), se abrirán las siguientes cuentas:


  1. CAPITAL SOCIAL
  2. APORTACIONES
  3. CUENTAS COLECTAS


Además de las cuentas señaladas por la Soc. de Nombre Colectivo también se llevaran las siguientes cuentas de orden:


  • PARTES SOCIALES
  • EMISION DE PARTES SOCIALES


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CAPITAL SOCIAL

Esta cuenta se acredita por el importe del capital social de la compañía en su fecha de constitución.


Se carga de las disminuciones que se haga del capital social.


Su saldo es acreedor que representa el capital social de la empresa, ósea el valor nominal de las acciones suscritas a una fecha determinada


9

APORTACIONES

Esta cuenta se utiliza cuando los accionistas cubran en parcialidades el valor de sus acciones.


Se cargara con crédito a la cuenta de «capital social» por el importe del capital total suscrito


Se abonaras de las exhibiciones que vaya haciendo los accionista


Su saldo es deudor y representa las exhibiciones pendientes de cubrir por parte de los accionista. Y su presentación será en el balance disminuyendo a la cuenta de «capital social»


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CUENTAS COLECTAS

Se cargan todas las cantidades que se entreguen a los socios o socios industriales por concepto de alimentos


Se abona con cargo a las utilidades del ejercicio cuando se acuerde de la distribución de la utilidades a favor de los socios industriales


Su saldo es deudor y deberá aparecer dentro del activo en caso de que se obtengan utilidades en el ejercicio.


Cuando se hubiere obtenido pérdida en el ejercicio, esta cuenta se considerará como de resultados, lo mismo sucederá cuando la utilidad sea menor al importe de la cantidades retiradas por los socios industriales para sus alimentos


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CUENTAS DE ORDEN

Además de las cuentas señaladas por la sociedad de nombre colectivo también se llevara las cuentas de orden de la cual la «parte social» es de orden deudora y «emisión de partes sociales» es de orden acreedora.


Ambas se moverán conforme aumenta o disminuye el capital suscrito


El saldo de estas cuentas significará el capital pendiente de suscribir


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