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LGE: base de la educación en México

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Conoce la Ley General de Educación y su alcance.

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Mexico

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LGE: base de la educación en México
 

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LGE: base de la educación en MéxicoOnline version

Conoce la Ley General de Educación y su alcance.

by Mauricio Martínez
1

La ) regula la organización , funcionamiento y financiamiento del sistema educativo mexicano . Establece principios fundamentales como la , la y la inclusión de todas las personas . Define los niveles y modalidades de la enseñanza , la obligatoriedad y la gratuidad de la , así como la participación de la sociedad y las autoridades en su diseño y supervisión . La ) coordina su implementación , promoviendo la formación docente y la evaluación para mejorar aprendizajes y resultados educativos en el país .

2

La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación , de los , de la Ciudad de México y de los municipios , en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo . Para efectos de la presente Ley , se entenderá por : I . , a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal ; II . , al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas , así como a las instancias que , en su caso , establezcan para el ejercicio de la función social educativa ; III . , al Ayuntamiento de cada Municipio ; IV . , al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores , zonas o centros escolares , y V . Estado , a la Federación , los Estados , la Ciudad de México y los municipios .

3

El Estado , a través de la nueva escuela mexicana , buscará la , la y la en la educación , para lo cual colocará al centro de la acción pública el de las . Tendrá como objetivos el del educando , , incidir en la mediante la e impulsar dentro de la escuela y en la .

4

El es el conjunto de actores , instituciones y procesos para la
prestación del servicio público de la que imparta el Estado , sus organismos descentralizados y
los particulares con autorización o reconocimiento de oficial de estudios , desde la educación
básica hasta la superior , así como por las institucionales de dichas y su vinculación
con la sociedad mexicana , sus organizaciones , comunidades , pueblos , sectores y familias .

5

El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo
científico , , tecnológico y de la , considerados como elementos fundamentales de
la y la . Promoverá el desarrollo , la vinculación y divulgación de la investigación
científica para el beneficio social .
El tecnológico y la , asociados a la actualización , a la excelencia educativa y a la
expansión de las fronteras del se apoyará en las nuevas tecnologías de la ,
comunicación , conocimiento y digital , mediante el uso de plataformas de acceso abierto .

6

Artículo 72 . Los educandos son los sujetos más de la educación con pleno a
desarrollar todas sus potencialidades de forma activa , y autónoma .
Como parte del proceso , los educandos tendrán derecho a :
I . Recibir una educación de excelencia ;
II . Ser en su integridad , identidad y , además de la contra cualquier
tipo de agresión física o moral ;
III . Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su ;
IV . Ser respetados por su libertad de éticas , de conciencia y de ;
V . Recibir una orientación educativa y vocacional ;
VI . Tener un frente a grupo que contribuya al logro de su y desarrollo integral ;
VII . de los procesos que se deriven en los educativos como centros de
comunitario ;
VIII . Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los que enfrenten
condiciones y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación ;
IX . Participar en los Comités Escolares de Administración en los términos de las
disposiciones respectiva s

7

Las educativas , en sus respectivos ámbitos de , constituirán el
sistema de formación , capacitación y actualización , para que las maestras y los ejerzan
su derecho de acceder a éste , en términos de lo que determine la ley en materia de mejora continua de la
educación .
Las autoridades de los Estados y de la Ciudad de , podrán coordinarse para llevar a
cabo relativas a las finalidades previstas en este artículo , cuando los servicios o la naturaleza
de las hagan recomendables proyectos regionales . Asimismo , podrán suscribir convenios de
colaboración con de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las
opciones de formación , y docente .

8

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de docente , para lo cual , las
autoridades educativas en el ámbito de sus competencias , tendrán a su cargo :
I . Propiciar la participación de la comunidad de las formadoras de docentes , para la
colectiva de sus planes y programas de , con especial atención en los
contenidos regionales y locales , además de los contextos escolares , la práctica en el aula y los
colectivos docentes , y la de saberes para a los fines de la nueva escuela
mexicana ;
II . Promover la de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas educativos ,
particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y en la
formación pedagógica y docente ;
III . Fomentar la creación de redes académicas para el de saberes y entre
las maestras y los maestros de los diferentes sistemas y subsistemas educativos ;
IV . Proporcionar las para realizar una gestión pedagógica y

9

Los podrán impartir educación considerada como servicio en
términos de esta Ley , en todos sus tipos y modalidades , con la autorización o de validez
oficial de que otorgue el Estado , en los términos dispuestos por el artículo 3o . de la
Política de los Estados Unidos Mexicanos , esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables .
Por lo que concierne a la educación inicial , , la primaria , la secundaria , la y demás
para la formación de maestros de educación básica , deberán obtener previamente , en cada caso , la
autorización expresa del Estado , tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán
obtener el de validez oficial de estudios .
La y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio ; por lo
que hace a educación básica y media superior , surtirá efectos a partir de su por parte de la
autoridad correspondiente . Para impartir nuevos estudios se requerirá , según el caso , la autorización o el
reconocimiento respectivos . En el tipo de superior , se estará a lo dispuesto en la Ley General
de Educación .

10

En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de
autorización y de validez oficial de estudios y los trámites y procedimientos relacionados
con los mismos , con en las de esta Ley y las normas que de ella deriven , el
afectado podrá optar entre el recurso de revisión o acudir a la autoridad que
corresponda .
También podrá interponerse el recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta
días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de
validez de estudios .

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