Fill in the Blanks
LGE: base de la educación en MéxicoOnline version
Conoce la Ley General de Educación y su alcance.
La
)
regula
la
organización
,
funcionamiento
y
financiamiento
del
sistema
educativo
mexicano
.
Establece
principios
fundamentales
como
la
,
la
y
la
inclusión
de
todas
las
personas
.
Define
los
niveles
y
modalidades
de
la
enseñanza
,
la
obligatoriedad
y
la
gratuidad
de
la
,
así
como
la
participación
de
la
sociedad
y
las
autoridades
en
su
diseño
y
supervisión
.
La
)
coordina
su
implementación
,
promoviendo
la
formación
docente
y
la
evaluación
para
mejorar
aprendizajes
y
resultados
educativos
en
el
país
.
La
aplicación
y
la
vigilancia
del
cumplimiento
de
esta
Ley
corresponden
a
las
autoridades
educativas
de
la
Federación
,
de
los
,
de
la
Ciudad
de
México
y
de
los
municipios
,
en
los
términos
que
este
ordenamiento
establece
en
el
Título
Séptimo
del
Federalismo
Educativo
.
Para
efectos
de
la
presente
Ley
,
se
entenderá
por
:
I
.
,
a
la
Secretaría
de
Educación
Pública
de
la
Administración
Pública
Federal
;
II
.
,
al
ejecutivo
de
cada
una
de
estas
entidades
federativas
,
así
como
a
las
instancias
que
,
en
su
caso
,
establezcan
para
el
ejercicio
de
la
función
social
educativa
;
III
.
,
al
Ayuntamiento
de
cada
Municipio
;
IV
.
,
al
personal
que
lleva
a
cabo
funciones
de
dirección
o
supervisión
en
los
sectores
,
zonas
o
centros
escolares
,
y
V
.
Estado
,
a
la
Federación
,
los
Estados
,
la
Ciudad
de
México
y
los
municipios
.
El
Estado
,
a
través
de
la
nueva
escuela
mexicana
,
buscará
la
,
la
y
la
en
la
educación
,
para
lo
cual
colocará
al
centro
de
la
acción
pública
el
de
las
.
Tendrá
como
objetivos
el
del
educando
,
,
incidir
en
la
mediante
la
e
impulsar
dentro
de
la
escuela
y
en
la
.
El
es
el
conjunto
de
actores
,
instituciones
y
procesos
para
la
prestación
del
servicio
público
de
la
que
imparta
el
Estado
,
sus
organismos
descentralizados
y
los
particulares
con
autorización
o
reconocimiento
de
oficial
de
estudios
,
desde
la
educación
básica
hasta
la
superior
,
así
como
por
las
institucionales
de
dichas
y
su
vinculación
con
la
sociedad
mexicana
,
sus
organizaciones
,
comunidades
,
pueblos
,
sectores
y
familias
.
El
Estado
garantizará
el
derecho
de
toda
persona
a
gozar
de
los
beneficios
del
desarrollo
científico
,
,
tecnológico
y
de
la
,
considerados
como
elementos
fundamentales
de
la
y
la
.
Promoverá
el
desarrollo
,
la
vinculación
y
divulgación
de
la
investigación
científica
para
el
beneficio
social
.
El
tecnológico
y
la
,
asociados
a
la
actualización
,
a
la
excelencia
educativa
y
a
la
expansión
de
las
fronteras
del
se
apoyará
en
las
nuevas
tecnologías
de
la
,
comunicación
,
conocimiento
y
digital
,
mediante
el
uso
de
plataformas
de
acceso
abierto
.
Artículo
72
.
Los
educandos
son
los
sujetos
más
de
la
educación
con
pleno
a
desarrollar
todas
sus
potencialidades
de
forma
activa
,
y
autónoma
.
Como
parte
del
proceso
,
los
educandos
tendrán
derecho
a
:
I
.
Recibir
una
educación
de
excelencia
;
II
.
Ser
en
su
integridad
,
identidad
y
,
además
de
la
contra
cualquier
tipo
de
agresión
física
o
moral
;
III
.
Recibir
una
orientación
integral
como
elemento
para
el
pleno
desarrollo
de
su
;
IV
.
Ser
respetados
por
su
libertad
de
éticas
,
de
conciencia
y
de
;
V
.
Recibir
una
orientación
educativa
y
vocacional
;
VI
.
Tener
un
frente
a
grupo
que
contribuya
al
logro
de
su
y
desarrollo
integral
;
VII
.
de
los
procesos
que
se
deriven
en
los
educativos
como
centros
de
comunitario
;
VIII
.
Recibir
becas
y
demás
apoyos
económicos
priorizando
a
los
que
enfrenten
condiciones
y
sociales
que
les
impidan
ejercer
su
derecho
a
la
educación
;
IX
.
Participar
en
los
Comités
Escolares
de
Administración
en
los
términos
de
las
disposiciones
respectiva
s
Las
educativas
,
en
sus
respectivos
ámbitos
de
,
constituirán
el
sistema
de
formación
,
capacitación
y
actualización
,
para
que
las
maestras
y
los
ejerzan
su
derecho
de
acceder
a
éste
,
en
términos
de
lo
que
determine
la
ley
en
materia
de
mejora
continua
de
la
educación
.
Las
autoridades
de
los
Estados
y
de
la
Ciudad
de
,
podrán
coordinarse
para
llevar
a
cabo
relativas
a
las
finalidades
previstas
en
este
artículo
,
cuando
los
servicios
o
la
naturaleza
de
las
hagan
recomendables
proyectos
regionales
.
Asimismo
,
podrán
suscribir
convenios
de
colaboración
con
de
educación
superior
nacionales
o
del
extranjero
para
ampliar
las
opciones
de
formación
,
y
docente
.
El
Estado
fortalecerá
a
las
instituciones
públicas
de
docente
,
para
lo
cual
,
las
autoridades
educativas
en
el
ámbito
de
sus
competencias
,
tendrán
a
su
cargo
:
I
.
Propiciar
la
participación
de
la
comunidad
de
las
formadoras
de
docentes
,
para
la
colectiva
de
sus
planes
y
programas
de
,
con
especial
atención
en
los
contenidos
regionales
y
locales
,
además
de
los
contextos
escolares
,
la
práctica
en
el
aula
y
los
colectivos
docentes
,
y
la
de
saberes
para
a
los
fines
de
la
nueva
escuela
mexicana
;
II
.
Promover
la
de
los
docentes
en
los
diferentes
sistemas
y
subsistemas
educativos
,
particularmente
en
aquellas
instituciones
que
tengan
amplia
tradición
y
en
la
formación
pedagógica
y
docente
;
III
.
Fomentar
la
creación
de
redes
académicas
para
el
de
saberes
y
entre
las
maestras
y
los
maestros
de
los
diferentes
sistemas
y
subsistemas
educativos
;
IV
.
Proporcionar
las
para
realizar
una
gestión
pedagógica
y
Los
podrán
impartir
educación
considerada
como
servicio
en
términos
de
esta
Ley
,
en
todos
sus
tipos
y
modalidades
,
con
la
autorización
o
de
validez
oficial
de
que
otorgue
el
Estado
,
en
los
términos
dispuestos
por
el
artículo
3o
.
de
la
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
,
esta
Ley
y
demás
disposiciones
jurídicas
aplicables
.
Por
lo
que
concierne
a
la
educación
inicial
,
,
la
primaria
,
la
secundaria
,
la
y
demás
para
la
formación
de
maestros
de
educación
básica
,
deberán
obtener
previamente
,
en
cada
caso
,
la
autorización
expresa
del
Estado
,
tratándose
de
estudios
distintos
de
los
antes
mencionados
podrán
obtener
el
de
validez
oficial
de
estudios
.
La
y
el
reconocimiento
serán
específicos
para
cada
plan
y
programas
de
estudio
;
por
lo
que
hace
a
educación
básica
y
media
superior
,
surtirá
efectos
a
partir
de
su
por
parte
de
la
autoridad
correspondiente
.
Para
impartir
nuevos
estudios
se
requerirá
,
según
el
caso
,
la
autorización
o
el
reconocimiento
respectivos
.
En
el
tipo
de
superior
,
se
estará
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
General
de
Educación
.
En
contra
de
las
resoluciones
emitidas
por
las
autoridades
educativas
en
materia
de
autorización
y
de
validez
oficial
de
estudios
y
los
trámites
y
procedimientos
relacionados
con
los
mismos
,
con
en
las
de
esta
Ley
y
las
normas
que
de
ella
deriven
,
el
afectado
podrá
optar
entre
el
recurso
de
revisión
o
acudir
a
la
autoridad
que
corresponda
.
También
podrá
interponerse
el
recurso
cuando
la
autoridad
no
dé
respuesta
en
un
plazo
de
sesenta
días
hábiles
siguientes
a
la
presentación
de
las
solicitudes
de
autorización
o
de
reconocimiento
de
validez
de
estudios
.
|