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CODIGO PENAL MILITAR

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CODIGO PENAL MILITAR

by Jaime Lemos
1

Artículo 24. Con independencia de lo previsto en el Código Penal para el delito de traición, el militar que, con el propósito de favorecer al enemigo será castigado con la pena de prisión de

2

Art 25 el extranjero que, en situación de conflicto armado, se procure, difunda, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta susceptible de perjudicar a la seguridad o defensa nacionales será castigado, como espía

3

Artículo 28, el militar que denunciare falsamente la existencia de explosivos en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil, o entorpeciere intencionadamente una misión militar, será castigado con:

4

Art 29 El que penetrare o permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento militar contra la voluntad expresa o tácita de su jefe, o vulnerare las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos, será castigado con la pena de

5

Artículo 30. El que se negare a cumplir o no cumpliere las prescripciones contenidas en los Bandos que dicten las Autoridades Militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, será castigado con la pena de

6

Artículo 31. 1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición o espionaje, no empleare los medios a su alcance para evitarlo será castigado con la pena de

7

artículo 31.2, quedarán exentos de pena quienes intervengan en un delito de traición o espionaje cuando:

8

Artículo 34. El que desobedeciere o hiciere resistencia a órdenes de centinela será castigado con la pena de

9

Artículo 36 El militar que ofendiere o ultrajare a España, su Bandera, Himno o alguno de sus símbolos o emblemas, a la Constitución o al Rey, será castigado con la pena de

10

Artículo 36 El militar que ofendiere o ultrajare a las insignias o emblemas militares será castigado con la pena

11

Artículo 37 El militar que injuriare a las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Instituciones o Cuerpos determinados de los mismos será castigado con la pena de

12

artículo 38, ¿qué pena se impone a los militares que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, al cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, cuando se trate de suboficiales o militares de categoría superior?

13

Artículo 38, ¿qué pena se impondrá a los militares que participen en los hechos de sedición cuando se trate de los meros ejecutores?

14

Art39 Cuando 4 o mas militares realicen reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto o portando armas ¿qué pena se impondrá a quienes hubieren inducido sostenido/dirigido la sedición al cabecilla o a suboficiales/militares de categoría superior?

15

artículo 39, ¿qué pena se impondrá a los militares que participen en reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto o portando armas cuando se trate de los meros ejecutores?

16

Artículo 42. El militar que maltratare de obra a un superior o atentare contra su libertad sexual, será castigado con la pena de

17

Artículo 44. El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con la pena de

18

Art. 45: ¿Qué pena se impondrá al superior que abuse de su mando causando perjuicio grave a un subordinado, le obligue a prestaciones ajenas al servicio o le impida arbitrariamente el ejercicio de un derecho?

19

Artículo 46 El superior que maltratare de obra a un subordinado será castigado con la pena de

20

El superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente, será castigado con la pena de

21

Art. 48: ¿Qué pena se impondrá al superior que, respecto de un subordinado, realice acoso sexual o profesional, amenazas, coacciones, injurias, atentados graves contra su dignidad o actos de discriminación grave?

22

El militar que, sin incurrir en insulto a superior o abuso de autoridad, maltrate de obra o trate de forma degradante a otro en acto de servicio será castigado con

23

El militar que, sin incurrir en insulto a superior o abuso de autoridad, limite derechos fundamentales o realice acoso, amenazas o discriminación grave en acto de servicio será castigado con:

24

El militar que por temor a un riesgo personal abandone su puesto o incumpla la misión será castigado con:

25

El militar que, en conflicto armado o circunstancias críticas, simule enfermedad o se la cause para eludir su misión será castigado con:

26

El militar que se ausente o no se presente, incumpliendo la normativa, frente al enemigo, cualquiera que sea la duración será castigado con:

27

El militar que se quede en tierra, incumpliendo la normativa vigente a la salida del buque o aeronave de cuya dotación o tripulación forme parte, será castigado con:

28

El militar que, para eximirse del servicio o del cumplimiento de sus deberes, o para obtener cese o cambio, se inutilice, consienta mutilación, simule enfermedad o emplee engaño será castigado con:

29

l militar con mando de fuerza o unidad, o comandante de buque o aeronave militar, que haga dejación del mando por abandono o entrega indebida frente al enemigo, rebeldes o sediciosos será castigado con:

30

El militar con mando de fuerza o unidad, o comandante de buque o aeronave, que en conflicto armado deje de cumplir misión, se abstenga de combatir, pierda instalaciones o no proteja recursos ante el enemigo será castigado con:

31

El militar con mando de fuerza o unidad, o comandante de buque o aeronave militar que deje de emprender la misión encomendada o no cumpla sus deberes y órdenes relativas a la misión será castigado con:

32

El militar con mando de fuerza o unidad, o comandante de buque o aeronave, que no mantenga la disciplina, tolere abusos de autoridad de subordinados o no actúe para impedir un delito militar será castigado con:

33

El militar que, en el ejercicio del mando, se exceda arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo, cargo o destino, cometa cualquier otro abuso grave será castigado con:

34

El militar que indebida y maliciosamente asuma o retenga un mando o destino será castigado con:

35

El militar que exponga a la unidad, buque o aeronave a su mando a riesgos innecesarios para el cumplimiento de su misión será castigado con:

36

El militar que abandone un servicio de armas será castigado:

37

El centinela que abandone su puesto será castigado:

38

El militar que incumpla sus cometidos como encargado de vigilancia de espacios aéreos, control de tránsito, conducción de aeronave o ayudas a la navegación marítima o aérea será castigado con:

39

El militar que, en acto de servicio de armas, voluntaria o imprudentemente se embriague o consuma drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, disminuyendo su capacidad para prestarlo, será castigado con:

40

El militar que no socorra, pudiendo hacerlo, al compañero que se encuentre en peligro grave será castigado:

41

El militar que ejecute o no impida actos que puedan producir incendio o estragos en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o embarque drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas será castigado con:

42

El militar que, por imprudencia grave durante un acto de servicio de armas, cause la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con:

43

El militar que use pública e intencionadamente uniforme, divisas, distintivos, insignias, medallas o condecoraciones que no tenga derecho a portar será castigado con:

44

El militar que, obligado a ello, deje de perseguir delitos de la Jurisdicción Militar, no informe a sus superiores o no denuncie a la autoridad competente será castigado con:

45

El militar que, simulando necesidades del servicio o derechos económicos del personal, solicite asignación de crédito presupuestario para atención supuesta será castigado con:

46

El militar que cometa hurto, robo, apropiación indebida o daños sobre el equipo reglamentario, materiales o efectos bajo su custodia será castigado con:

47

El militar que, prevaliéndose de su condición, se procure intereses en contratos u operaciones que afecten a la Administración militar o cometa el delito del artículo 441 del Código Penal será castigado con:

48

El particular o empresario que, en conflicto armado o estado de sitio, incumpla totalmente o cumpla defectuosamente obligaciones de un contrato con la Administración Militar, afectando la Defensa nacional, será castigado con:

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