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10.1 // TÍTULO VIII CAPITULO TERCERO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMASOnline version
10.1 // TÍTULO VIII CAPITULO TERCERO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
1
.
En
el
del
derecho
a
la
autonomía
reconocido
en
el
de
la
,
las
provincias
con
históricas
,
culturales
y
económicas
comunes
,
los
territorios
y
las
con
entidad
regional
histórica
podrán
acceder
a
su
y
en
Comunidades
con
arreglo
a
lo
en
este
Título
y
en
los
Estatutos
.
2
.
La
iniciativa
del
autonómico
a
todas
las
Diputaciones
interesadas
o
al
órgano
interinsular
y
a
las
dos
terceras
partes
de
los
cuya
población
,
al
,
la
mayoría
del
censo
electoral
de
cada
provincia
o
isla
.
Estos
requisitos
deberán
ser
en
el
plazo
de
desde
el
primer
acuerdo
adoptado
al
respecto
por
alguna
de
las
Corporaciones
locales
.
3
.
La
,
en
caso
de
no
prosperar
,
podrá
reiterarse
pasados
Las
Cortes
,
mediante
ley
orgánica
,
,
por
motivos
de
interés
:
a
)
Autorizar
la
de
una
comunidad
cuando
su
ámbito
no
supere
el
de
una
provincia
y
no
reúna
las
condiciones
del
del
.
b
)
Autorizar
o
,
en
su
caso
,
un
de
para
territorios
que
no
estén
integrados
en
la
provincial
.
c
)
Sustituir
la
de
las
Corporaciones
locales
a
que
se
el
del
1
.
En
ningún
caso
se
la
de
Comunidades
Autónomas
.
2
.
Los
Estatutos
podrán
prever
los
,
requisitos
y
en
que
las
Comunidades
Autónomas
podrán
celebrar
entre
sí
para
la
y
prestación
de
servicios
propios
de
las
mismas
,
así
como
el
y
efectos
de
la
comunicación
a
las
Cortes
Generales
.
En
los
demás
,
los
acuerdos
de
entre
las
Autónomas
necesitarán
la
de
las
Cortes
.
El
proyecto
de
será
por
una
compuesta
por
los
miembros
de
la
Diputación
u
órgano
de
las
y
por
los
y
Senadores
elegidos
en
ellas
y
elevado
a
las
Cortes
Generales
para
su
como
ley
.
1
.
Dentro
de
los
de
la
presente
,
los
Estatutos
serán
la
norma
institucional
básica
de
cada
Comunidad
y
el
Estado
los
y
amparará
como
parte
integrante
de
su
jurídico
.
2
.
Los
de
deberán
contener
:
A
)
La
de
la
que
mejor
a
su
identidad
histórica
B
)
La
de
su
C
)
La
,
organización
y
sede
de
las
instituciones
autónomas
propias
D
)
Las
competencias
dentro
del
marco
en
la
y
las
bases
para
el
de
los
servicios
a
las
mismas
.
3
.
La
reforma
de
los
se
al
establecido
en
los
mismos
y
,
en
todo
caso
,
la
por
las
Generales
,
ley
orgánica
1
.
Las
Generales
,
en
de
competencia
estatal
,
podrán
atribuir
a
todas
o
a
alguna
de
las
Autónomas
la
facultad
de
dictar
,
para
sí
,
normas
en
el
marco
de
los
principios
,
bases
y
directrices
fijados
por
una
ley
estatal
.
Sin
perjuicio
de
la
de
los
,
en
cada
ley
marco
se
establecerá
la
modalidad
del
control
de
las
Cortes
Generales
sobre
estas
legislativas
de
las
Autónomas
.
2
.
El
Estado
podrá
transferir
o
delegar
en
las
Comunidades
,
mediante
ley
orgánica
,
facultades
correspondientes
a
materia
de
estatal
que
por
su
propia
naturaleza
sean
de
o
.
La
ley
preverá
en
cada
caso
la
correspondiente
de
medios
financieros
,
así
como
las
formas
de
control
que
se
reserve
el
Estado
.
3
.
El
Estado
podrá
dictar
leyes
que
los
principios
necesarios
para
armonizar
las
disposiciones
de
las
Autónomas
,
aun
en
el
caso
de
atribuidas
a
la
de
éstas
,
cuando
así
lo
exija
el
interés
general
.
a
las
Cortes
Generales
,
por
mayoría
de
cada
Cámara
,
la
de
esta
necesidad
.
1
.
No
será
preciso
dejar
transcurrir
el
plazo
de
,
a
que
se
refiere
el
apartado
2
del
artículo
148
,
cuando
la
del
proceso
autonómico
sea
acordada
dentro
del
plazo
del
artículo
.
2
,
además
de
por
las
Diputaciones
o
los
órganos
correspondientes
,
por
las
tres
cuartas
partes
de
los
de
cada
una
de
las
provincias
afectadas
que
representen
,
al
menos
,
la
mayoría
del
censo
electoral
de
cada
una
de
ellas
y
dicha
iniciativa
sea
mediante
por
el
voto
afirmativo
de
la
mayoría
absoluta
de
los
electores
de
cada
provincia
en
los
términos
que
una
ley
orgánica
.
2
.
En
el
supuesto
previsto
en
el
apartado
,
el
procedimiento
para
la
del
Estatuto
el
siguiente
:
___________________________________________________________________
1El
Gobierno
convocará
a
todos
los
y
Senadores
elegidos
en
las
circunscripciones
en
el
ámbito
territorial
que
pretenda
acceder
al
,
para
que
se
constituyan
en
Asamblea
,
a
los
solos
efectos
de
elaborar
el
proyecto
de
Estatuto
de
autonomía
,
el
acuerdo
de
la
mayoría
de
sus
miembros
.
2Aprobado
el
de
Estatuto
por
la
Asamblea
de
,
se
remitirá
a
la
Comisión
Constitucional
del
Congreso
,
la
cual
,
dentro
del
plazo
de
dos
meses
,
lo
examinará
con
el
concurso
y
de
una
delegación
de
la
proponente
para
de
común
acuerdo
su
formulación
definitiva
.
3Si
se
alcanzare
dicho
acuerdo
,
el
texto
resultante
será
sometido
a
del
cuerpo
electoral
de
las
provincias
en
el
ámbito
territorial
del
Estatuto
.
4Si
el
proyecto
de
es
aprobado
en
cada
por
la
mayoría
de
los
votos
emitidos
,
será
elevado
a
las
Cortes
Generales
.
Los
plenos
de
ambas
Cámaras
decidirán
sobre
el
texto
mediante
un
voto
de
.
Aprobado
el
,
el
Rey
lo
sancionará
y
lo
como
ley
.
5De
no
el
acuerdo
a
que
se
refiere
el
de
este
número
,
el
proyecto
de
Estatuto
será
tramitado
como
proyecto
de
ley
ante
las
Cortes
.
El
texto
aprobado
por
éstas
será
a
del
cuerpo
electoral
de
las
provincias
comprendidas
en
el
ámbito
territorial
del
proyectado
Estatuto
.
En
caso
de
ser
aprobado
por
la
mayoría
de
los
votos
emitidos
en
cada
provincia
,
procederá
su
en
los
términos
del
párrafo
anterior
.
___________________________________________________________________
3
.
En
los
casos
de
los
párrafos
4
.
º
y
5
.
º
del
,
la
no
del
proyecto
de
Estatuto
por
una
o
varias
provincias
no
impedirá
la
constitución
entre
las
restantes
de
la
Autónoma
proyectada
,
en
la
que
establezca
la
ley
orgánica
prevista
en
el
de
este
artículo
1
.
En
los
aprobados
por
el
procedimiento
a
que
se
refiere
el
artículo
anterior
,
la
organización
institucional
se
basará
en
una
Asamblea
Legislativa
,
elegida
por
sufragio
universal
,
con
arreglo
a
un
sistema
de
proporcional
que
asegure
,
además
,
la
de
las
diversas
zonas
del
territorio
;
un
Consejo
de
Gobierno
con
funciones
ejecutivas
y
y
un
,
elegido
por
la
Asamblea
,
de
entre
sus
miembros
,
y
nombrado
por
el
Rey
,
al
que
la
dirección
del
Consejo
de
Gobierno
,
la
suprema
representación
de
la
respectiva
Comunidad
y
la
del
Estado
en
aquélla
.
El
Presidente
y
los
miembros
del
Consejo
de
Gobierno
serán
políticamente
ante
la
Asamblea
.
Un
Tribunal
Superior
de
Justicia
,
sin
perjuicio
de
la
que
corresponde
al
Tribunal
Supremo
,
culminará
la
organización
en
el
ámbito
territorial
de
la
Comunidad
Autónoma
.
En
los
Estatutos
de
las
Comunidades
podrán
establecerse
los
supuestos
y
las
formas
de
participación
de
aquéllas
en
la
de
las
demarcaciones
judiciales
del
territorio
.
Todo
ello
de
conformidad
con
lo
previsto
en
la
ley
orgánica
del
poder
judicial
y
dentro
de
la
e
de
éste
.
Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
123
,
las
sucesivas
instancias
,
en
su
caso
,
se
agotarán
ante
órganos
judiciales
en
el
mismo
territorio
de
la
Comunidad
Autónoma
en
que
esté
el
órgano
competente
en
instancia
.
2
.
Una
vez
y
promulgados
los
respectivos
Estatutos
,
solamente
podrán
ser
mediante
los
en
ellos
establecidos
y
con
referéndum
entre
los
electores
inscritos
en
los
censos
.
3
.
Mediante
la
de
municipios
limítrofes
,
los
Estatutos
podrán
establecer
territoriales
propias
,
que
de
plena
jurídica
.
El
control
de
la
de
los
de
las
Comunidades
se
ejercerá
:
a
)
Por
el
Tribunal
,
el
relativo
a
la
de
sus
normativas
con
de
ley
.
b
)
Por
el
,
previo
dictamen
del
de
Estado
,
el
del
de
funciones
a
que
se
refiere
el
del
.
c
)
Por
la
contencioso
-
,
el
de
la
administración
autónoma
y
sus
normas
.
d
)
Por
el
de
Cuentas
,
el
y
presupuestario
.
Un
Delegado
por
el
dirigirá
la
del
Estado
en
el
territorio
de
la
Comunidad
Autónoma
y
la
,
cuando
,
con
la
propia
de
la
.
1
.
Si
una
Autónoma
no
cumpliere
las
obligaciones
que
la
Constitución
u
otras
leyes
le
,
o
actuare
de
que
atente
al
interés
general
de
España
,
el
Gobierno
,
previo
requerimiento
al
de
la
Comunidad
y
,
en
el
caso
de
no
ser
atendido
,
con
la
por
absoluta
del
,
podrá
adoptar
las
medidas
necesarias
para
obligar
a
aquélla
al
cumplimiento
forzoso
de
dichas
obligaciones
o
para
la
protección
del
interés
general
.
2
.
Para
la
de
las
medidas
previstas
en
el
apartado
anterior
,
el
podrá
dar
a
todas
las
autoridades
de
las
Comunidades
.
1
.
Las
Autónomas
gozarán
de
autonomía
para
el
y
ejecución
de
sus
con
arreglo
a
los
principios
de
coordinación
con
la
estatal
y
de
entre
todos
los
españoles
.
2
.
Las
Autónomas
podrán
actuar
como
delegados
o
colaboradores
del
para
la
,
la
gestión
y
la
liquidación
de
los
recursos
de
aquél
,
de
acuerdo
con
las
leyes
y
los
.
1
.
Los
recursos
de
las
Autónomas
constituidos
por
:
a
)
Impuestos
total
o
parcialmente
por
el
;
recargos
sobre
y
otras
en
los
ingresos
del
Estado
.
b
)
Sus
propios
impuestos
,
tasas
y
contribuciones
especiales
.
c
)
Transferencias
de
un
de
Compensación
y
otras
asignaciones
con
a
los
Generales
del
Estado
.
d
)
procedentes
de
su
patrimonio
e
de
derecho
privado
.
e
)
El
de
las
operaciones
de
.
2
.
Las
Comunidades
Autónomas
no
en
ningún
caso
adoptar
tributarias
sobre
bienes
fuera
de
su
territorio
o
que
supongan
obstáculo
para
la
circulación
de
o
servicios
.
3
.
Mediante
ley
podrá
regularse
el
ejercicio
de
las
competencias
enumeradas
en
el
apartado
1
,
las
para
resolver
los
conflictos
que
pudieran
surgir
y
las
posibles
formas
de
financiera
entre
las
Comunidades
y
el
Estado
.
1
.
En
los
Presupuestos
del
Estado
establecerse
una
asignación
a
las
Comunidades
en
función
del
volumen
de
los
servicios
y
actividades
que
asumido
y
de
la
garantía
de
un
nivel
en
la
de
los
servicios
públicos
en
todo
el
territorio
español
.
2
.
Con
el
fin
de
corregir
desequilibrios
económicos
y
hacer
efectivo
el
principio
de
solidaridad
,
se
un
Fondo
de
con
destino
a
gastos
de
inversión
,
cuyos
recursos
serán
distribuidos
por
las
Cortes
entre
las
Autónomas
y
provincias
,
en
su
caso
|