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UNIDAD II. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADOOnline version
UNIDAD II. LA ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO
1
De acuerdo al marco jurídico es el ordenamiento jurídico que
define los conceptos fiscales fundamentales, fija los
procedimientos para obtener los ingresos fiscales, la forma
de ejecución de las resoluciones fiscales.
2
son instrumentos de control creados por las autoridades administrativas fiscales que permiten identificar a los
contribuyentes,realizadores de los hechos generadores,o demás
responsables,para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
3
Es una herramienta fundamental para cualquier persona o
empresa. Consiste en el registro, clasificación y resumen de las
operaciones económicas, permitiéndonos conocer la situación financiera
de una empresa o persona.
4
Medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan
el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales.
5
Se puede definir como un
comprobante fiscal por una operación de
compra-venta
6
es un concepto más amplio que
incluye otro tipo de pagos y de movimientos,
como el depósito de nómina, los donativos o
el traslado de mercancías
7
Realidad económica
sujeta a imposición, como
por ejemplo, el consumo
de los bienes o servicios,
etc.
8
Es la persona que legalmente tiene la obligacion de pagar el impuesto
9
Cantidad sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto
10
La establece de forma particular cada ley y puede ser fija (derechos) proporcional (IVA) y progresiva(ISR)
11
Lista de unidades de cuotas
correspondientes para un
determinado objeto
tributario o para un número
de objetos que pertenecen a
la misma categoría
12
“La contribución es la institución
medular del Derecho fiscal o
tributario”
“Es aquella obligación legal de
Derecho público creada a través de
una ley para el sostenimiento de
gastos públicos federales, periódicos
y municipales, sustentada en la
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“Obligación establecida en la ley
para aquellos que realicen los
hechos previstos en dicha ley.
14
“Es un ingreso fiscal ordinario del
Estado que tiene por objeto cubrir sus
gastos públicos.
15
Es una figura jurídica tributaria, en virtud
de la cual se eliminan de la regla general
de causación, ciertos hechos o situaciones
imponibles, por razones de equidad, de
conveniencia o de política económica.
16
Es el cumplimiento del sujeto pasivo de su
obligación satisfaciendo a favor del sujeto
activo la prestación tributaria
17
Es la consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber produce en
relación al obligado, las sanciones
previstas en nuestro código fiscal en caso
de infracciones por lo general son multas.
18
Es todo hecho u omisión descrito,
declarado ilegal y sancionado por una
Ley.
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3 días hábiles para abrir — Art. 134 CFF
20
5 días hábiles para abrir — Art. 9-A LA
21
6 días hábiles para acudir — Art. 137 CFF
22
10 días hábiles publicado — Art. 139 CFF
23
15 días hábiles publicado — Art. 9-B LA
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15 días (página SAT) / 3 días (DOF) — Art. 140 CFF
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donde el vendedor tiene la mínima obligación. Él solo debe tener la mercancía lista, empacada y etiquetada en su propia bodega o fábrica. cargarla al camión, hacer trámites de exportación, pagar el flete internacional, el seguro y la importación.
26
El vendedor te entrega la mercancía en su propio país (ya despachada para salir). En cuanto se la entrega a tu transportista, tú te haces responsable de todo el flete internacional, los seguros y los impuestos.
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(Franco al Costado del Buque) - El vendedor te deja la mercancía "en la orillita" del muelle, junto al barco. Tú eres responsable de subirla, de pagar el barco y de todo el riesgo desde que está en el muelle esperando ser cargada. – Es marítimo
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(Libre a bordo) - El vendedor paga todo hasta que la mercancía está arriba del barco. Tú pagas el flete del barco, el seguro y todo lo que pase cuando llegue a tu país (México) – Es marítimo
29
(Costo y Flete) - Es un Incoterm exclusivamente marítimo en el que el vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía es entregada a bordo del buque en el puerto de origen.
30
Trasporte pagado hasta) El vendedor paga el envío hasta donde tú le digas (ej. Guadalajara), pero tú eres responsable de lo que le pase a la mercancía desde que sale de la fábrica en el país de origen. Tú pagas el seguro (si quieres) y los impuestos
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(Costo, seguro y flete)El vendedor paga el transporte y el seguro hasta el puerto de destino, pero el riesgo se transfiere al comprador desde que la mercancía se carga al buque en el puerto de origen. (El valor comercial es el mismo que valor aduana)
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Transporte y Seguro Pagados Hasta) - El vendedor paga el envío y el seguro hasta el lugar de destino. Es como un paquete "todo incluido" donde el vendedor te regala la póliza de seguro, pero tú sigues siendo el responsable si algo pasa en el camino.
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El vendedor te deja la mercancía en la puerta de tu bodega, sobre el camión. Él paga el viaje y el seguro; tú solo pagas los impuestos de importación y la descarga. Vendedor: Pone el transporte (toda la logística).
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(Entregado en lugar descargado)El vendedor paga todo el viaje hasta tu bodega y él mismo se encarga de descargar las cajas. Tú solo te encargas de los impuestos de importación (aduana)Es decir que en “maniobra descarga local de venta diría “vendedor”
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Es cuando el vendedor se encarga de casi todo, menos de maniobras de descarga en local de veta – (Primero se hace el valor aduana y se pone lo mismo en valor comercial, recordar que no son incrementables si no, decrementadles)
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