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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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Actividad del punto 4 de ADF

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOOnline version

Actividad del punto 4 de ADF

by Mónica González
1

La Ley / , de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa dedica su título IV procedimiento - .
Nosotros nos referimos a este procedimiento como una alternativa al procedimiento administrativo , una vez terminada la vía administrativa sin aceptación de la resolución correspondiente .

2

Procedimiento contencioso - administrativo se inicia normalmente mediante un escrito ( al que llamamos ) , en el que se cita la disposición o el acto que se impugna y en el que solicitamos que el recurso se considere interpuesto .

- Requisitos : solicitaremos que se tenga por interpuesto e incluiremos las razones de de derecho de lo impugnado .

- Requisitos : existe un plazo de meses contados y para actos presuntos 6 .

3

El recurrente dispone de 20 días desde que es admitido su recurso para presentar un escrito de demanda . Si la demanda no se presenta en ese plazo , se declarará de oficio caducado el recurso . Presentada la demanda , se le trasladará a la parte
( o partes , si hubiera más de una ) , para que conteste en el plazo de 20 , bien con previas , bien solicitando complementar el expediente administrativo .

4

Se suele producir mediante sentencia del .

- : si el recurso no cumple los requisitos para ser tramitado , ni en la
legitimación , ni en el , ni en la .
- Desestimado : si el acto administrativo se ajusta al derecho .
- Estimado : con lo cual el acto administrativo y su resolución quedan
total o parcialmente , o dispondrán el cese o la actuación .

5

La ejecución de las sentencias de los le corresponde a la Administración que haya dictado el acto que ha provocado el recurso . Esta administración dispondrá de a partir de la comunicación de la sentencia ( o el plazo marcado en ella ) para su ejecución . Transcurrido dicho plazo , el interesado podrá exigirla ejecución de este .

6

Podemos recurrir las sentencias dictadas por los , y instrumento para llevar a cabo esta acción serán :

- Recurso de reposición : frente a las resoluciones judiciales que no permitan recurso de apelación . Plazo de días .
- Recurso de : frente a las resoluciones judiciales de los juzgados contencioso - administrativos y juzgados centrales . Plazo de 15 días .
- Recurso de casación : frente a dictados por la sala de lo contencioso - administrativo de la AN y TS de Justicia .
- Recurso de revisión : recurre sentencias firmes cuando hay documentos .
- Recurso contra resoluciones del letrado de la Adm . de Justicia : frente a las resoluciones del letrado de Adm . de Justicia . Plazo de día s

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