Matching Pairs Reglamento de GestionOnline version Estudio by DORIS DARENE PADILLA GUALA 1 Art 20 2 Art 19 3 Art 5 4 Art 13 5 Art 10 6 Art 25 7 Art 9 8 Art 7 9 Art 4 10 Art 22 11 Art 15 12 Art 17 13 Art 16 14 Art 8 15 Art 11 16 Art 18 17 Art 23 18 Art 21 19 Art 12 20 Art 6 21 Art 14 22 Art 24 La selección de dispositivos médicos se realizará tomando como referencia la Lista de Dispositivos Médicos Esenciales por la Autoridad Sanitaria Las farmacias deberán cumplir con buenas prácticas de farmacia y funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional La selección de medicamentos se realizará con base en la Lista de Medicamentos Esenciales que consta en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básico Cada establecimiento de salud deberá definir el stock mínimo y el tiempo de reposición óptimo para iniciar los procedimientos de contratación La distribución, dispensación, de todos los medicamentos y dispositivos médicos, se realizará a través de farmacias, botiquines, La gestión del suministro de medicamentos y dispositivos médicos deberá garantizar el acceso universal, equitativo, permanente El Gerente de cada establecimiento o entidad de la RPIS, a través del Comité de Farmacoterapia será responsable de velar cumplimiento de la demanda La adquisición con el apoyo técnico del profesional afín del órgano responsable del abastecimiento Los establecimientos de salud de un menor nivel de atención podrán seleccionar de manera justificada medicamentos un mayor nivel de atención, cada RPIS, realizarán la programación de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, con el propósito de garantizar el abastecimiento Herramientas para que cada RPIS efectúen anualmente la estimación de necesidades de medicamentos dispositivos médicos. Los establecimientos de salud RPIS que adquiriera dispositivos médicos no previstos en la Lista medicamentos Esenciales publicada, deberán notificar El proceso de selección de dispositivos médicos estará a cargo del Comité de Farmacoterapia o quien haga sus veces, cada RPIS deberá revisar, validar y consolidar la estimación de necesidades La adquisición de medicamentos y dispositivos médicos mediante infimas cuantías, lo realizará cada establecimiento de salud stock a la fecha, stock mínimo y máximo, stock de seguridad, tiempo de reposición de acuerdo al tipo de proceso de adquisición, Las farmacias y botiquines estarán ubicados en todos los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud - RPIS Las farmacias y botiquines deben contar con señalética técnica adecuada, mantener buenas condiciones higiénico sanitarias El proceso de selección de medicamentos estará a cargo del Comité de Farmacoterapia o quien haga sus veces La priorización de adquisición deberá considerar el presupuesto asignado. En el caso de medicamentos se realizará conforme los métodos VEN y ABC, Los medicamentos de difícil acceso, serán adquiridos de acuerdo a normativa vigente. La adquisición de medicamentos y dispositivos médicos a través de organismos internacionales se realizan en el marco de un convenio vigente 1 Art 40 2 Art 26 3 Art 30 4 Art 43 5 Art 41 6 Art 33 7 Art 28 8 Art 52 9 Art 50 10 Art 48 11 Art 27 12 Art 49 13 Art 46 14 Art 42 15 Art 37 16 Art 35 17 Art 34 18 Art 51 19 Art 36 20 Art 32 21 Art 31 22 Art 45 23 Art 29 24 Art 38 25 Art 44 26 Art 47 27 Art 39 La distribución de medicamentos a los diferentes servicios de los establecimientos de salud debe responder a la receta médica correspondiente Para el transporte de medicamentos termolábiles se deberá utilizar un contenedor isotérmico Todas las áreas de almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos estarán sujetas a inspecciones periódicas Los medicamentos y dispositivos médicos de coche de paro, botiquines según cada RPIS se debe tener reposicion inmediata Para la dispensación o entrega de los medicamentos prescritos en las recetas, se considerará el tiempo de vigencia La recepción técnica de medicamentos será realizada por un profesional farmacéutico En el caso de dispensación o entrega de medicamentos mediante recetas físicas, ser archivados en la farmacia durante siete (7) años Se realizará la recepción administrativa y recepción técnica de medicamentos y dispositivos médicos, tanto de aquellos adquiridos como donados, La distribución de medicamentos y dispositivos médicos, según su lugar de origen y destino, podrá ser externa o interna La distribución desde farmacias satélites deberá responder a la particularidad del servicio en el que se encuentren, Todo medicamento y dispositivo médico recibido deberá ingresar al área de cuarentena y ser almacenados sobre pallets Los medicamentos deberán mantener en todo momento su envase primario, excepto en aquellos que cuenten con laboratorios de farmacotecnia adecuados Cualquier sistema informático que reemplace a la cuarentena física, proporcionará una seguridad equivalente. En el caso de recetas que son dispensadas Ο que no son dispensadas por ruptura de stock o por no constar CNMB se registrará la novedad Los medicamentos y dispositivos médicos próximos a caducar deberán contener las respectivas etiquetas de alertas de caducidad Los préstamos o transferencias de medicamentos y dispositivos médicos deberán realizarse según lo determinado en la normativa El almacenamiento deberá realizarse de forma tal que permita la distribución de acuerdo al sistema FEFO El almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos de RPIS deberán cumplir con lo establecido en la norma vigente La distribución de medicamentos y dispositivos médicos a Centros de Salud de los Centros de Privación de Libertad se realizará conforme al reglamento Las bodegas mencionadas en el artículo anterior deberán contar con zonas de recepción, cuarentena, almacenamiento Para la distribución el emisor registrará en el sistema de inventarios correspondiente y generará un documento de egreso que permita su trazabilidad, Los medicamentos citostáticos se manejarán con precaución, cumpliendo protocolos internos de seguridad Se debe mantener una vía de comunicación para distribución de medicamentos y dispositivos médicos de baja rotación o próximos a caducar En el caso de ruptura de stock de medicamentos se deberá informar inmediatamente al órgano administrativo responsable del abastecimiento Los responsables de la recepción técnica no deberán haber participado en el proceso de adquisición de los medicamentos La distribución interna de medicamentos y dispositivos médicos deberán garantizar el uso eficiente de los recursos y la seguridad del paciente La distribución interna de medicamentos se realizará mediante el Sistema de Distribución por Dosis Unitaria 1 Art 54 2 Art 64 3 Art 53 4 Art 66 5 Art 56 6 Art 59 7 Art 74 8 Art 67 9 Art 72 10 Art 55 11 Art 57 12 Art 58 13 Art 65 14 Art 68 15 Art 76 16 Art 77 17 Art 71 18 Art 60 19 Art 75 20 Art 62 21 Art 61 22 Art 63 23 Art 73 24 Art 70 25 Art 69 26 Art 78 La receta, tanto física como electrónica, debe cumplir criterios para garantizar la seguridad del paciente La receta podrá ser física (impresas y/o manuscritas) o electrónica, la cual será certificada con la firma del profesional prescriptor Previo a la dispensación de medicamentos, la receta deberá ser validada por el profesional farmacéutico. La receta constituye el único documento válido para dispensar Para los pacientes hospitalizados que han sido dados de alta y que requieran medicamentos, se realizará la prescripción en la receta ambulatoria. En caso de que la farmacia no disponga de un sistema informático en línea de stocks llegar una lista actualizada a los profesionales prescriptores Por ningún concepto se podrá utilizar los recetarios institucionales tanto de medicamentos en general como los medicamentos sujetos a fiscalización Cada proceso deberá ser continuamente monitoreado y evaluado mediante indicadores específicos, medibles En caso de que el profesional farmacéutico detecte novedades durante la validación no será dispensada hasta para la ratificación Los establecimientos de salud que utilicen recetas electrónicas, deberán tener un stock de recetarios físicos Establecimientos de salud de 1er nivel de atención donde no se cuente con profesional farmacéutico, la entrega estará a cargo de personal capacitado Los profesionales de la salud facultados para prescribir están autorizados a hacerlo usando DCI Los recetarios de los medicamentos que contienen psicotrópicos serán entregados por la farmacia La prescripción se realizará de manera electrónica o en recetas físicas (impresas y/o manuscritas), estas últimas con letra legible Si el prescriptor reincide en el extravío de las recetas se notificará a la Unidad Administrativa de Talento Humano El control de inventario en las bodegas de los establecimientos de salud realizará conforme a la normativa vigente. Los indicadores establecidos constituyen una herramienta que permite identificar el valor estratégico del control de la gestión La base de datos de la información clínica deberá estar sujeta a políticas de confidencialidad y seguridad entrega de medicamentos a pacientes ambulatorios, éstos deben haber sido atendidos previamente por un profesional prescriptor Los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas fiscalización (estupefacientes y psicotrópicas) serán prescritas en una receta especial Las farmacias y botiquines mantendrán un registro con nombre, apellido, firma, rúbrica y número de registro de todos los profesionales Está prohibida la distribución y transporte de medicamentos y dispositivos médicos a través de familiares o cuidadores El profesional prescriptor determinará el tratamiento farmacológico de acuerdo a la naturaleza, evolución y duración de la enfermedad Para la entrega de dispositivos médicos, el paciente debe ser atendido por el profesional de la salud que corresponda, quien generará el pedido. El profesional prescriptor deberá cumplir con buenas prácticas de prescripción, según la normativa vigente Las bodegas de los establecimientos de salud deberán disponer de un sistema informático de inventarios debidamente validado 1 Art 100 2 Art 98 3 Art 84 4 Art 102 5 Art 90 6 Art 83 7 Art 96 8 Art 105 9 Art 101 10 Art 104 11 Art 93 12 Art 82 13 Art 95 14 Art 88 15 Art 94 16 Art 92 17 Art 103 18 Art 85 19 Art 80 20 Art 97 21 ART 89 22 Art 107 23 Art 91 24 Art 86 25 Art 87 26 Art 81 27 Art 108 28 Art 99 29 Art 79 30 Art 106 Emitir instructivos o lineamientos para la gestión de suministro de medicamentos y dispositivos médicos;Planificar monitorear y evaluar procesos El auxiliar/asistente de farmacia constituyen el personal de apoyo del profesional farmacéutico, y trabajarán bajo su supervisión. El profesional afín a dispositivos médicos; Recopilar y consolidar la información de los requerimientos de dispositivos médicos esenciales Si durante el proceso de control de inventario se detectan medicamentos o dispositivos médicos con algún defecto se debe notificar El Comité de Farmacoterapia RPIS, será el responsable de la selección, estimación de necesidades y programación de compra Los profesionales farmacéuticos asistenciales; Realizar la distribución de medicamentos por Dosis Unitaria, según corresponda y conforme normativa En caso de que se sospeche que las diferencias en el stock notificar al profesional farmacéutico y alertar al paciente Este Comité tendrá la facultad de invitar a otros profesionales internos externos a las reuniones Los miembros del Comité presentarán obligatoriamente su declaración anual de "conflicto de interés" y la declaración de confidencialidad. El área responsable del abastecimiento de cada entidad de RPIS responsabilidades El Comité de Farmacoterapia establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención, estará conformado por un grupo multidisciplinario de profesionales El plazo para la regularización de las diferencias de stock y el respectivo ajuste del inventario será de tres (3) días El nivel Zonal actividades: consolidar estimacion de necesidades de medicamentos; sistematizar información; realizar recepcion tecnica El profesional farmacéutico que ejerza las funciones de supervisión; Elaborar protocolos e instructivos; establecer stock de cocher de paro El Comité de Farmacoterapia o quien haga sus veces, cumplirá con las siguientes funciones: El responsable administrativo y financiero del establecimiento de salud, en coordinación con las áreas y personal de salud involucrado Las Autoridades de cada institución de la Red Pública Integral de Salud RPIS, garantizarán la disponibilidad de los recursos necesarios El profesional farmacéutico que esté a cargo de verificar el cumplimiento de BPA ejercer la responsabilidad de bodega, cumplir BPA Los profesionales farmacéuticos de los establecimientos de salud tipo A, B y C, cumplirán las funciones según lo establecido en la normativa vigente El número de profesionales farmacéuticos deberá ser el suficiente para la realización de las actividades técnico-administrativas El control de inventario deberá ser diario y máximo semanal conforme la disponibilidad de talento humano De ser necesario y según aplique se podrá establecer un Comité de Farmacoterapia en el nivel central de la entidad de la RPIS Es responsable del abastecimiento de cada entidad de RPIS El profesional farmacéutico que ejerza las funciones de coordinación; coordinar ejecucion monitoreo; coordinar la implementación del área. Cada hospital deberá estructurar su respectivo Comité, El profesional farmacéutico supervisará el control del inventario de medicamentos y dispositivos médicos de forma periódica y al azar. Si durante el proceso de control de inventario se detectan diferencias en el stock notificar El profesional farmacéutico será responsable de la gestión del suministro de medicamentos y, de la aplicación de los procesos asistenciales Son responsabilidades del nivel Zonal; Ejecutar lineamientos por nivel central y monitorear y evaluar gestión de suministro de medicamentos l guardalmacén o responsable de la bodega de medicamentos, así como el de la bodega de dispositivos médicos, serán caucionados 1 Art 111 2 Art 112 3 Art 114 4 Art 109 5 Art 110 6 Art 113 Funciones del responsable RPIS asesorar y apoyar a los establecimientos de salud en la elaboración del Plan Anual de la Política Pública Para una adecuada gestión del suministro de medicamentos podrán tomar como referencia el manual de puestos del Ministerio de Salud Pública Todos los actores que ejecuten el presente reglamento deberán cumplir además lo establecido en la normativa vigente. El incumplimiento de las disposiciones emitidas en el presente Reglamento será sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Salud El nivel central, zonal, deberá contar con profesionales farmacéuticos en cantidad suficiente, a fin de dar cumplimiento a todas las funciones El órgano administrativo responsable del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, deberá disponer de un área técnica