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3. LUF ART. 5 AL 16

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3. LUF ART. 5 AL 16Online version

3. LUF ART. 5 AL 16

by Javier Martínez Méndez
1

Artículo 5 . El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno a los humanos .

Artículo 6 . El del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera :

I . Persuasión : cese de la resistencia a través del uso de verbales o de la simple de la autoridad , para lograr la de las personas con la autoridad ;

II . Restricción de desplazamiento : determinar un con la finalidad de controlar la agresión ;

III . Sujeción : utilizar la fuerza física con para lograr el o aseguramiento de los ;

IV . : utilizar la fuerza física con , pudiendo emplear medios o equipos destinados a la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento ;

V . : utilizar la fuerza física con intensidad , permitiendo el empleo de armas letales , así como químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales , con la finalidad de neutralizar la y la violencia , teniendo alta probabilidad de causar lesiones que pongan en riesgo la vida del agresor ;

VI . Lesión : utilizar la fuerza , permitiendo el uso de armas menos letales de fuego con la finalidad de neutralizar a los y proteger la integridad de la o de personas , con alta probabilidad de dañar al agresor , y

2

VII . Muerte : utilizar la fuerza como una acción , permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la de repeler y neutralizar la agresión , no teniendo otra para proteger la vida de las personas ajenas o la propia , a que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor .

Artículo 7 . Se consideran amenazas letales inminentes :

I . La acción de con el cañón de un arma de fuego o una de la misma en a una persona ;

II . La acción de soltar un arma de fuego o una réplica de la misma de advertencia clara ;

III . La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma ;

IV . El accionar el de un arma de fuego ;

V . La acción de portar o un explosivo real o una del mismo , o

VI . Las acciones tendientes a objetos o que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas .

Artículo 8 . Los protocolos y del uso de la fuerza deberán atender a la de género , la de niñas , niños y adolescentes , así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías , escuelas , hospitales , templos , centros de y otros lugares en el que se congreguen personas a los agresores .

3

Capítulo III
Procedimientos del Uso de la Fuerza

Artículo 9 . Los de reacción en el uso de la fuerza son :

I . Controles cooperativos : indicaciones verbales , o señalización ;

II . Control mediante contacto : su límite superior es la momentánea en funciones ;

III . Técnicas de sometimiento o control corporal : su límite superior es el momentáneo de funciones y daños menores en estructuras corporales ;

IV . Tácticas defensivas : su límite superior es el de estructuras corporales vitales , y

V . Fuerza Letal : su límite es el cese de funciones corporales . Se el uso de la fuerza cuando se emplee arma de fuego una persona .

4

Artículo 10 . La de las que ameritan el uso de la fuerza , ordenadas por su intensidad , es :

I . Resistencia pasiva : conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas , de violencia , para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos , quienes previamente se han como autoridad . Contra la resistencia podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones y del artículo anterior ;

II . Resistencia activa : conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas , la violencia , el o la amenaza , para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los obligados , quienes previamente se han identificado como autoridad . Contra la activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I , II , III y del artículo anterior , y

III . Resistencia de alta peligrosidad : conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas , empleando la violencia , el amago o la amenaza armas sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad , lesiones graves o la muerte , a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados , quienes previamente se han identificado como autoridad . Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I , II , III , IV y del artículo anterior .

5

Artículo 11 . Los del uso de la fuerza , según el orden en que deben agotarse , son :

I . de : es la primera forma de contacto que tienen los con la ciudadanía en general . Se manifiesta a través de :

a ) El uso del uniforme ;

b ) El uso de equipo , acorde a las , y

c ) Una actitud .

II . o disuasión verbal : a través del uso de o que sean catalogadas como y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones ;

III . Reducción física de movimientos : mediante acciones cuerpo a a efecto de que se controle a la persona que se ha y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones ;

IV . Utilización de armas incapacitantes menos letales : a fin de someter la de una persona , y

V . Utilización de armas de fuego de fuerza letal : para las resistencias de alta peligrosidad .

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Artículo 12 . El uso de la fuerza solo se justifica cuando la o agresión es :

I . : si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos , sin ser ni imaginaria ;

II . : si la agresión se presenta en el momento del hecho , no con anterioridad o posterioridad , y

III . : si la agresión está próxima a ocurrir y , de no realizarse una , esta se consumaría .

Artículo 13 . El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier . En su caso , los agentes deberán comprobar que la agresión era real , o inminente , sin , que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en los niveles referidos en las fracciones I a la IV del artículo 11 , eran para repeler , contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia .

7

Capítulo IV
Instrumentos del Uso de la Fuerza

Artículo 14 . Las instituciones de seguridad asignarán las armas solamente al que apruebe la establecida para su uso y este , a su vez , podrá usar las armas que le hayan sido .

Artículo 15 . Los podrán tener a su cargo y las siguientes armas :

I . Incapacitantes menos letales :

a ) PR - 24 , tolete o su equivalente , de acuerdo con las disposiciones aplicables ;

b ) Dispositivos que generan ;

c ) Esposas o candados de ;

d ) irritantes en aerosol , y

e ) Mangueras de a presión .

II . Letales :

a ) Armas de fuego , y

b ) Explosivos , en este y en el inciso anterior , en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos .

Las instituciones de seguridad deberán dotar a los con el equipo de protección y vehículos con sin blindaje , a fin de proteger su integridad y disminuir la del uso de armas de cualquier tipo .

En todos los casos , las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos .

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Artículo 16 . Las instituciones de seguridad los protocolos de con perspectiva de género y para niñas , niños , adolescentes y protección de los derechos , así como los de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las a realizar por parte de los agentes .

El correspondiente determinará el contenido de las que los agentes deberán cumplir para estar capacitados en el uso de la fuerza , así como la del entrenamiento para el uso de las armas permitidas y las de solución pacífica de conflictos , como la negociación y la mediación , así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas incapacitantes menos letales y de armas de fuego .

El para el uso de las armas permitidas comprenderá técnicas de solución pacífica de conflictos , como la negociación y la mediación , así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas menos letales y uso de arma de fuego .

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