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3. LUF ART. 5 AL 16
Artículo
5
.
El
uso
de
la
fuerza
se
hará
en
todo
momento
con
pleno
a
los
humanos
.
Artículo
6
.
El
del
uso
de
la
fuerza
en
las
personas
estará
graduado
de
la
siguiente
manera
:
I
.
Persuasión
:
cese
de
la
resistencia
a
través
del
uso
de
verbales
o
de
la
simple
de
la
autoridad
,
para
lograr
la
de
las
personas
con
la
autoridad
;
II
.
Restricción
de
desplazamiento
:
determinar
un
con
la
finalidad
de
controlar
la
agresión
;
III
.
Sujeción
:
utilizar
la
fuerza
física
con
para
lograr
el
o
aseguramiento
de
los
;
IV
.
:
utilizar
la
fuerza
física
con
,
pudiendo
emplear
medios
o
equipos
destinados
a
la
movilidad
de
las
personas
para
lograr
su
aseguramiento
;
V
.
:
utilizar
la
fuerza
física
con
intensidad
,
permitiendo
el
empleo
de
armas
letales
,
así
como
químicas
irritantes
que
perturben
las
funciones
sensoriales
,
con
la
finalidad
de
neutralizar
la
y
la
violencia
,
teniendo
alta
probabilidad
de
causar
lesiones
que
pongan
en
riesgo
la
vida
del
agresor
;
VI
.
Lesión
:
utilizar
la
fuerza
,
permitiendo
el
uso
de
armas
menos
letales
de
fuego
con
la
finalidad
de
neutralizar
a
los
y
proteger
la
integridad
de
la
o
de
personas
,
con
alta
probabilidad
de
dañar
al
agresor
,
y
VII
.
Muerte
:
utilizar
la
fuerza
como
una
acción
,
permitiendo
el
uso
de
armas
menos
letales
o
de
fuego
con
la
de
repeler
y
neutralizar
la
agresión
,
no
teniendo
otra
para
proteger
la
vida
de
las
personas
ajenas
o
la
propia
,
a
que
existe
un
alto
riesgo
de
causar
la
muerte
del
agresor
.
Artículo
7
.
Se
consideran
amenazas
letales
inminentes
:
I
.
La
acción
de
con
el
cañón
de
un
arma
de
fuego
o
una
de
la
misma
en
a
una
persona
;
II
.
La
acción
de
soltar
un
arma
de
fuego
o
una
réplica
de
la
misma
de
advertencia
clara
;
III
.
La
acción
de
poner
en
riesgo
la
integridad
física
de
una
persona
con
un
arma
;
IV
.
El
accionar
el
de
un
arma
de
fuego
;
V
.
La
acción
de
portar
o
un
explosivo
real
o
una
del
mismo
,
o
VI
.
Las
acciones
tendientes
a
objetos
o
que
puedan
tener
efectos
letales
o
incapacitantes
en
una
o
más
personas
.
Artículo
8
.
Los
protocolos
y
del
uso
de
la
fuerza
deberán
atender
a
la
de
género
,
la
de
niñas
,
niños
y
adolescentes
,
así
como
la
atención
de
situaciones
de
riesgo
en
el
interior
o
en
las
inmediaciones
de
guarderías
,
escuelas
,
hospitales
,
templos
,
centros
de
y
otros
lugares
en
el
que
se
congreguen
personas
a
los
agresores
.
Capítulo
III
Procedimientos
del
Uso
de
la
Fuerza
Artículo
9
.
Los
de
reacción
en
el
uso
de
la
fuerza
son
:
I
.
Controles
cooperativos
:
indicaciones
verbales
,
o
señalización
;
II
.
Control
mediante
contacto
:
su
límite
superior
es
la
momentánea
en
funciones
;
III
.
Técnicas
de
sometimiento
o
control
corporal
:
su
límite
superior
es
el
momentáneo
de
funciones
y
daños
menores
en
estructuras
corporales
;
IV
.
Tácticas
defensivas
:
su
límite
superior
es
el
de
estructuras
corporales
vitales
,
y
V
.
Fuerza
Letal
:
su
límite
es
el
cese
de
funciones
corporales
.
Se
el
uso
de
la
fuerza
cuando
se
emplee
arma
de
fuego
una
persona
.
Artículo
10
.
La
de
las
que
ameritan
el
uso
de
la
fuerza
,
ordenadas
por
su
intensidad
,
es
:
I
.
Resistencia
pasiva
:
conducta
de
acción
u
omisión
que
realiza
una
o
varias
personas
,
de
violencia
,
para
negarse
a
obedecer
órdenes
legítimas
comunicadas
de
manera
directa
por
los
sujetos
,
quienes
previamente
se
han
como
autoridad
.
Contra
la
resistencia
podrán
oponerse
los
mecanismos
de
reacción
a
los
que
se
refieren
las
fracciones
y
del
artículo
anterior
;
II
.
Resistencia
activa
:
conducta
de
acción
u
omisión
que
realiza
una
o
varias
personas
,
la
violencia
,
el
o
la
amenaza
,
para
negarse
a
obedecer
órdenes
legítimas
comunicadas
de
manera
directa
por
los
obligados
,
quienes
previamente
se
han
identificado
como
autoridad
.
Contra
la
activa
podrán
oponerse
los
mecanismos
de
reacción
a
los
que
se
refieren
las
fracciones
I
,
II
,
III
y
del
artículo
anterior
,
y
III
.
Resistencia
de
alta
peligrosidad
:
conducta
de
acción
u
omisión
que
realiza
una
o
varias
personas
,
empleando
la
violencia
,
el
amago
o
la
amenaza
armas
sin
ellas
para
causar
a
otra
u
otras
o
a
miembros
de
las
instituciones
de
seguridad
,
lesiones
graves
o
la
muerte
,
a
obedecer
órdenes
legítimas
comunicadas
de
manera
directa
por
los
sujetos
obligados
,
quienes
previamente
se
han
identificado
como
autoridad
.
Contra
la
resistencia
de
alta
peligrosidad
podrán
oponerse
los
mecanismos
de
reacción
a
los
que
se
refieren
las
fracciones
I
,
II
,
III
,
IV
y
del
artículo
anterior
.
Artículo
11
.
Los
del
uso
de
la
fuerza
,
según
el
orden
en
que
deben
agotarse
,
son
:
I
.
de
:
es
la
primera
forma
de
contacto
que
tienen
los
con
la
ciudadanía
en
general
.
Se
manifiesta
a
través
de
:
a
)
El
uso
del
uniforme
;
b
)
El
uso
de
equipo
,
acorde
a
las
,
y
c
)
Una
actitud
.
II
.
o
disuasión
verbal
:
a
través
del
uso
de
o
que
sean
catalogadas
como
y
que
permitan
a
la
persona
facilitar
a
los
agentes
a
cumplir
con
sus
funciones
;
III
.
Reducción
física
de
movimientos
:
mediante
acciones
cuerpo
a
a
efecto
de
que
se
controle
a
la
persona
que
se
ha
y
ha
obstaculizado
que
los
agentes
cumplan
con
sus
funciones
;
IV
.
Utilización
de
armas
incapacitantes
menos
letales
:
a
fin
de
someter
la
de
una
persona
,
y
V
.
Utilización
de
armas
de
fuego
de
fuerza
letal
:
para
las
resistencias
de
alta
peligrosidad
.
Artículo
12
.
El
uso
de
la
fuerza
solo
se
justifica
cuando
la
o
agresión
es
:
I
.
:
si
la
agresión
se
materializa
en
hechos
apreciables
por
los
sentidos
,
sin
ser
ni
imaginaria
;
II
.
:
si
la
agresión
se
presenta
en
el
momento
del
hecho
,
no
con
anterioridad
o
posterioridad
,
y
III
.
:
si
la
agresión
está
próxima
a
ocurrir
y
,
de
no
realizarse
una
,
esta
se
consumaría
.
Artículo
13
.
El
uso
de
la
fuerza
letal
será
el
último
recurso
en
cualquier
.
En
su
caso
,
los
agentes
deberán
comprobar
que
la
agresión
era
real
,
o
inminente
,
sin
,
que
ponía
o
podría
poner
en
peligro
la
vida
o
integridad
física
de
personas
o
de
uno
de
ellos
y
que
el
uso
de
la
fuerza
en
los
niveles
referidos
en
las
fracciones
I
a
la
IV
del
artículo
11
,
eran
para
repeler
,
contrarrestar
o
neutralizar
los
actos
de
resistencia
.
Capítulo
IV
Instrumentos
del
Uso
de
la
Fuerza
Artículo
14
.
Las
instituciones
de
seguridad
asignarán
las
armas
solamente
al
que
apruebe
la
establecida
para
su
uso
y
este
,
a
su
vez
,
podrá
usar
las
armas
que
le
hayan
sido
.
Artículo
15
.
Los
podrán
tener
a
su
cargo
y
las
siguientes
armas
:
I
.
Incapacitantes
menos
letales
:
a
)
PR
-
24
,
tolete
o
su
equivalente
,
de
acuerdo
con
las
disposiciones
aplicables
;
b
)
Dispositivos
que
generan
;
c
)
Esposas
o
candados
de
;
d
)
irritantes
en
aerosol
,
y
e
)
Mangueras
de
a
presión
.
II
.
Letales
:
a
)
Armas
de
fuego
,
y
b
)
Explosivos
,
en
este
y
en
el
inciso
anterior
,
en
términos
de
la
Ley
Federal
de
Armas
de
Fuego
y
Explosivos
.
Las
instituciones
de
seguridad
deberán
dotar
a
los
con
el
equipo
de
protección
y
vehículos
con
sin
blindaje
,
a
fin
de
proteger
su
integridad
y
disminuir
la
del
uso
de
armas
de
cualquier
tipo
.
En
todos
los
casos
,
las
armas
que
se
autoricen
para
los
cuerpos
de
policía
deberán
apegarse
a
lo
establecido
en
el
párrafo
tercero
del
artículo
24
de
la
Ley
Federal
de
Armas
de
Fuego
y
Explosivos
.
Artículo
16
.
Las
instituciones
de
seguridad
los
protocolos
de
con
perspectiva
de
género
y
para
niñas
,
niños
,
adolescentes
y
protección
de
los
derechos
,
así
como
los
de
técnicas
para
el
uso
de
la
fuerza
y
la
descripción
de
las
a
realizar
por
parte
de
los
agentes
.
El
correspondiente
determinará
el
contenido
de
las
que
los
agentes
deberán
cumplir
para
estar
capacitados
en
el
uso
de
la
fuerza
,
así
como
la
del
entrenamiento
para
el
uso
de
las
armas
permitidas
y
las
de
solución
pacífica
de
conflictos
,
como
la
negociación
y
la
mediación
,
así
como
de
control
de
multitudes
y
otros
medios
lícitos
que
limiten
al
máximo
el
uso
de
la
fuerza
en
los
niveles
de
uso
de
armas
incapacitantes
menos
letales
y
de
armas
de
fuego
.
El
para
el
uso
de
las
armas
permitidas
comprenderá
técnicas
de
solución
pacífica
de
conflictos
,
como
la
negociación
y
la
mediación
,
así
como
de
control
de
multitudes
y
otros
medios
lícitos
que
limiten
al
el
uso
de
la
fuerza
en
los
niveles
de
uso
de
armas
menos
letales
y
uso
de
arma
de
fuego
.
|