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5. LNUF DEL ART. 21 AL 31
Capítulo
VI
Detenciones
Artículo
21
.
En
el
uso
de
la
fuerza
para
la
de
una
persona
se
atenderán
los
principios
y
procedimientos
establecidos
en
esta
Ley
,
de
acuerdo
con
las
siguientes
reglas
:
I
.
la
situación
para
determinar
inmediatamente
el
de
fuerza
que
utilizará
;
II
.
de
inmediato
a
la
persona
o
personas
las
por
las
cuales
serán
detenidas
;
III
.
a
la
persona
DETENIDA
ante
qué
autoridad
será
puesta
a
y
solicitar
que
la
acompañen
,
y
IV
.
Poner
a
disposición
de
forma
ante
la
autoridad
COMPETENTE
a
la
persona
detenida
.
Los
,
bajo
su
más
estricta
responsabilidad
,
velarán
porque
la
custodia
del
detenido
se
resguarde
su
integridad
y
se
impidan
actos
de
tortura
,
tratos
o
penas
crueles
,
inhumanos
o
degradantes
,
desaparición
forzada
o
cualquier
otro
hecho
que
la
ley
señale
como
delito
,
o
que
impliquen
una
violación
grave
a
los
derechos
humanos
;
así
como
por
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
correspondientes
de
la
Ley
Nacional
del
Registro
de
Detenciones
.
Artículo
22
.
Cuando
para
la
DETENCIÓN
de
una
persona
sea
necesario
hacer
de
la
fuerza
,
el
agente
deberá
:
I
.
no
ocasionar
daño
a
la
persona
susceptible
de
y
velar
por
el
respeto
a
la
vida
e
integridad
física
de
ésta
;
II
.
Utilizar
de
forma
racional
,
subsidiaria
y
proporcional
,
los
distintos
niveles
de
de
la
fuerza
,
conforme
a
los
niveles
contemplados
en
esta
Ley
,
y
III
.
No
a
la
persona
detenida
a
tratos
denigrantes
,
abuso
de
autoridad
o
tortura
.
En
cualquier
caso
,
será
aplicable
lo
dispuesto
por
el
último
párrafo
del
artículo
anterior
.
Artículo
23
.
Durante
una
detención
,
se
debe
garantizar
la
seguridad
de
las
personas
involucradas
,
la
de
los
agentes
y
la
del
sujeto
de
la
,
en
ese
orden
.
Artículo
24
.
LAS
INSTITUCIONES
DE
SEGURIDAD
deberán
abstenerse
de
ejercer
el
uso
de
la
fuerza
en
contra
de
una
persona
bajo
su
custodia
,
salvo
que
las
circunstancias
demanden
la
necesidad
de
su
uso
para
el
mantenimiento
del
orden
y
la
seguridad
o
se
ponga
en
riesgo
la
integridad
de
las
personas
.
Artículo
25
.
Las
DETENCIONES
podrán
ser
registradas
en
medios
que
serán
accesibles
por
los
medios
que
establezcan
las
disposiciones
en
materia
de
acceso
a
la
información
pública
y
protección
de
datos
personales
.
Artículo
26
.
De
cada
detención
se
llevará
a
cabo
el
e
correspondiente
,
en
términos
de
lo
establecido
por
la
ley
en
la
materia
.
Capítulo
VII
Actuación
de
las
Policías
en
Manifestaciones
y
Reuniones
Públicas
Artículo
27
.
Por
ningún
motivo
se
podrá
hacer
uso
de
contra
quienes
participen
en
manifestaciones
o
reuniones
pacíficas
con
objeto
lícito
.
En
estos
casos
,
la
actuación
policial
deberá
asegurar
la
protección
de
los
y
los
derechos
de
,
así
como
garantizar
la
paz
y
el
orden
públicos
.
La
intervención
de
las
de
seguridad
pública
deberá
hacerse
por
personas
con
y
capacitación
para
dichas
situaciones
y
bajo
protocolos
de
actuación
emitidos
por
el
Consejo
del
Sistema
de
Seguridad
Pública
.
Artículo
28
.
Cuando
las
manifestaciones
o
reuniones
públicas
se
tornen
,
las
policías
deberán
actuar
de
acuerdo
a
los
distintos
de
fuerza
establecidos
en
esta
Ley
.
Capítulo
VIII
Planeación
de
Operativos
que
requieran
el
Uso
de
la
Fuerza
Artículo
29
.
Los
AGENTES
tienen
derecho
a
responder
a
una
agresión
usando
fuerza
cuando
esté
en
peligro
su
integridad
física
con
riesgo
de
.
Para
calificar
el
hecho
se
deberán
tomar
en
cuenta
las
de
modo
,
tiempo
y
lugar
del
OPERATIVO
,
así
como
la
del
agresor
y
su
capacidad
de
resistencia
.
Artículo
30
.
En
el
uso
de
la
fuerza
y
la
planeación
de
siempre
se
tomará
en
consideración
la
de
los
objetivos
y
principios
que
establece
esta
Ley
para
garantizar
la
protección
a
los
derechos
humanos
de
todos
los
potenciales
involucrados
.
Además
,
deberán
cumplir
con
lo
siguiente
:
I
.
Determinar
el
agente
o
agentes
al
del
operativo
,
que
serán
de
su
debido
cumplimiento
;
II
.
El
MANDO
deberá
realizar
para
la
coordinación
con
las
diferentes
participantes
y
los
agentes
que
participarán
en
el
operativo
,
con
el
objetivo
de
plantear
las
adecuadas
y
la
toma
de
decisiones
para
definir
el
cumplimiento
de
los
objetivos
;
III
.
Contar
con
OPERATIVOS
y
LOGÍSTICOS
para
hacer
frente
al
evento
de
que
se
trate
,
que
la
forma
para
controlar
la
eventual
resistencia
,
considerando
la
capacidad
de
respuesta
del
objetivo
,
las
características
físicas
del
lugar
,
las
entradas
y
salidas
para
poder
considerar
la
en
caso
de
que
el
uso
de
la
fuerza
resulte
inadecuado
y
la
de
los
agentes
corra
peligro
,
así
como
evitar
la
de
la
o
las
personas
en
caso
de
que
se
trate
de
una
detención
;
IV
.
Los
planes
deberán
establecer
acciones
para
repeler
,
contrarrestar
y
neutralizar
cualquier
tipo
de
resistencia
;
V
.
Contemplar
en
el
desarrollo
del
el
uso
progresivo
y
diferenciado
de
la
,
procurando
generar
el
menor
daño
posible
;
VI
.
Contar
con
un
plan
de
de
los
agentes
EN
LA
zona
del
operativo
;
VII
.
Antes
del
operativo
,
pasar
revista
de
,
equipo
,
armamento
,
cartuchos
y
,
misma
que
deberá
constar
por
;
VIII
.
Asegurar
que
el
mando
mantenga
una
constante
comunicación
con
sus
para
la
toma
de
decisiones
durante
la
realización
del
operativo
,
incluida
la
posible
negociación
con
las
personas
que
ejercen
la
resistencia
;
IX
.
Evaluar
los
factores
de
para
planear
la
estrategia
adecuada
;
X
.
Determinar
las
para
poner
a
salvo
a
las
personas
ajenas
,
y
XI
.
Es
grabar
o
filmar
el
desarrollo
del
operativo
,
desde
el
inicio
hasta
la
conclusión
del
mismo
.
Artículo
31
.
En
el
caso
de
los
,
estrategias
y
programas
para
actuar
frente
a
asambleas
,
manifestaciones
o
reuniones
que
se
violentas
o
que
atenten
contra
el
orden
público
,
se
deberá
considerar
la
presencia
de
agentes
para
llevar
a
cabo
negociaciones
y
procedimientos
de
disuasión
y
persuasión
para
que
los
manifestantes
abandonen
las
conductas
agresivas
,
debiendo
buscar
a
los
para
entablar
el
diálogo
entre
éstos
y
las
autoridades
.
El
que
funja
como
negociador
deberá
permanecer
en
comunicación
directa
y
en
coordinación
con
el
mando
,
quien
a
su
vez
tendrá
contacto
con
el
mando
superior
.
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