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10 común - competencias
1
¿Cuál es un órgano superior en materia de recursos humanos?
2
¿Cuál es un órgano superior en materia de recursos humanos?
3
establecer, dirigir y coordinar la política general de la Junta de
Andalucía en materia del personal de la Administración de la Junta de Andalucía
4
Determinar las instrucciones a las que deben atenerse quienes representen a la Administración en el desarrollo de actividades de negociación colectiva sobre condiciones de trabajo del personal, y aprobar expresa y formalmente los acuerdos alcanzados
5
establecer las condiciones de trabajo en los supuestos establecidos en la normativa estatal de carácter básico
6
Fijar las normas y directrices generales para la aplicación del régimen retributivo
7
Establecer, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda, el dimensionamiento de los efectivos de personal
8
Aprobar la oferta de empleo público
9
Conceder la rehabilitación en caso de extinción de relación de servicio como consecuencia de la pérdida de condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
10
Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias, así como también proponer la aprobación de acuerdos en materia de función pública y la oferta de empleo público
11
planificación de los recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de personal
12
Elaborar, tramitar, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo
13
Impulsar, coordinar y ejecutar los estudios, proyectos y directrices en materia de personal, y las medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación, la promoción y las condiciones de trabajo
14
Conceder la rehabilitación en caso de extinción de relación de servicio como consecuencia de la pérdida de condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
15
Fijar los criterios de aplicación e interpretación de la normativa reguladora de la función pública
16
Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio
17
Nombrar al personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y contratar al personal laboral fijo
18
Aprobar los convenios de movilidad interadministrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y otras Administraciones públicas
19
proponer al Consejo de Gobierno las normas y criterios generales sobre el régimen retributivo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía
20
Adoptar resoluciones sobre aspectos de la
relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto concreto, como carrera, situaciones administrativas, retribuciones, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio
21
La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Función Pública, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta
22
La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de su Consejería y Agencias adscritas a la misma.
23
La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Agencias adscritas a la misma.
24
La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
25
La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos que corresponden a la Consejería competente en materia de Función Pública.
26
La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
27
La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
28
El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
29
Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal
30
El ejercicio de las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio
31
La concesión de permisos, licencias y vacaciones.
32
El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Función Pública
33
Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral, que no sean de su competencia
34
Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
35
El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados a la Administración.
36
La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o incapacidad física.
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