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LO 4/2015. Infracciones.

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Infracciones de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

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Spain
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LO 4/2015. Infracciones.
 

Froggy Jumps

LO 4/2015. Infracciones.Online version

Infracciones de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

by Victor Miliam Bureba
1

Fabricar, reparar, almacenar, comerciar, transportar, distribuir o usar armas, explosivos, cartuchería o pirotecnia sin cumplir la normativa o medidas obligatorias, causando perjuicios muy graves y sin ser delito.

2

La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

3

La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

4

Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones de servicios básicos o inmediaciones, así como intrusión o sobrevuelo, cuando se genere riesgo para la vida o integridad física de las personas.

5

La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

6

Perturbación grave de la seguridad en reuniones o manifestaciones frente a sedes del Congreso, Senado o asambleas autonómicas, aunque no estén reunidas, cuando no sea infracción penal.

7

Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.

8

Actos de obstrucción para impedir a autoridad, empleado público o corporación oficial sus funciones o la ejecución de resoluciones, fuera de procedimientos legales y sin constituir delito.

9

Acciones u omisiones que impidan u obstaculicen a servicios de emergencia, generando o aumentando riesgo para personas o bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive su actuación.

10

Desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes, negativa a identificarse o dar datos falsos en identificación, cuando no sea constitutivo de delito.

11

La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

12

La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.

13

La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

14

Portar, exhibir o usar armas prohibidas o de forma negligente, temeraria, intimidatoria o fuera de lugares autorizados, aun con licencia, cuando no sea delito.

15

Solicitar o aceptar servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público cercanas a lugares para menores o cuando supongan riesgo para la seguridad vial.

16

La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

17

Fabricar, reparar, almacenar, circular, comerciar, transportar, distribuir o usar armas, explosivos, cartuchería o pirotecnia sin cumplir normativa,sin autorización o excediendo límites, o con medidas de seguridad insuficientes, cuando no sea delito.

18

Uso público indebido de uniformes, insignias, condecoraciones oficiales o réplicas, o de equipamiento policial o de emergencia que pueda engañar sobre la condición de quien lo use, cuando no sea infracción penal.

19

La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.

20

Consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, aunque no sean para tráfico, en lugares públicos o transportes, así como abandono de instrumentos u objetos usados para ello.

21

El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

22

La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

23

Tolerancia del consumo o tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas en locales públicos, o falta de diligencia de propietarios, administradores o encargados para impedirlo.

24

La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

25

La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.

26

El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

27

Uso de imágenes o datos de autoridades o miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ponga en peligro su seguridad, la de sus familias, instalaciones protegidas o el éxito de operaciones, respetando el derecho a la información.

28

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la LO 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

29

La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

30

El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.

31

Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

32

La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.

33

La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

34

La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

35

La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.

36

Irregularidades en registros de la Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo datos falsos u omisión de comunicaciones dentro de los plazos, cuando no sea infracción penal.

37

El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

38

La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

39

La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.

40

Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

41

El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

42

La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

43

Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

44

El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

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