Icon New game New game

Derechos Humanos

Slideshow

Jerarquía Constitucional de los Derechos Humanos en Argentina luego de la reforma constitucional de 1994.-

Download the paper version to play

Recommended age: 14 years old
226 times made

Created by

Argentina

Top 10 results

  1. 1
    00:10
    time
    100
    score
  2. 2
    00:12
    time
    100
    score
  3. 3
    00:33
    time
    100
    score
  4. 4
    00:40
    time
    100
    score
  5. 5
    00:49
    time
    100
    score
  6. 6
    01:30
    time
    100
    score
  7. 7
    Pp
    Pp
    01:51
    time
    100
    score
  8. 8
    11:59
    time
    100
    score
  9. 9
    13:39
    time
    100
    score
Do you want to stay in the Top 10 of this game? to identify yourself.
Make your own free game from our game creator
Compete against your friends to see who gets the best score in this game

Top Games

  1. time
    score
  1. time
    score
time
score
time
score
 
game-icon

Derechos HumanosOnline version

Jerarquía Constitucional de los Derechos Humanos en Argentina luego de la reforma constitucional de 1994.-

by Melina Leguizamón
1

Qué son los Derechos Humanos?

2

Constitución Nacional Argentina y la Reforma del ´94

En 1994 la Constitución Nacional Argentina fué reformada, uno de los puntos centrales de dicha reforma, fue en referente a los Derechos Humanos y su posición con respecto a nuestro ordenamiento jurídico.

La reforma de nuestra Carta Magna permitió entre otras cosas la incorporación con rango constitucional de ciertos textos internacionales de Derechos Humanos. 

Tal incorporación, inédita en nuestro país, brinda mejores herramientas para que la protección y vigencia de los derechos humanos se configuren como una realidad más palpable.La reforma modificó la pirámide de jerarquía de las normas, al establecer que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” (art. 75, inc. 22). Hasta ese momento los tratados internacionales y las leyes habían sido considerados con la misma jerarquía, predominando el último sobre el anterior, en caso de conflicto entre ambos. 

3

Reforma de 1994- Art. 75 inc. 22 C.N.

Art. 75, inc. 22: "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la "jerarquía constitucional"
4

PIRÁMIDE JURÍDICA DE ARGENTINA DE 1994

5

Jerarquía Normativa de Argentina

6

Actualidad

CUAL ES LA IMPORTANCIA DE QUE LOS DERECHOS HUMANOS ADQUIERAN JERARQUIA CONSTITUCIONAL?

7

Actualidad de los Derechos Humanos en Argentina

Luego de la reforma de 1994, al asignarle jerarquía Constitucional a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, el Estado de la Nación Argentina asume la obligación de garantizar el uso, goce, protección y defensa de los Derechos Humanos.

Por lo que, cualquier instrumento jurídico ya sea de rango internacional que no sea los expresamente reconocidos en el art. 75 inc. 22, como los de rango nacional (como leyes, decretos u ordenanzas) que atente contra los derechos humanos reconocidos son INCONSTITUCIONALES, y es deber del Estado Nacional garantizar el goce de ese derecho violentado o trasgredido ante cada caso concreto.

El objetivo de esta reforma es garantizar el goce efectivo de los derechos esenciales que hacen a la dignidad humana.

8

DDHH

educaplay suscripción