Matching Pairs sucesiones Online version unir la frases con los títulos que corresponda by erik aponte 1 TERCER ORDEN HEREDITARIO 2 SEGUNDO ORDEN SUCESORAL 3 CUARTO Y QUINTO ÓRDENES SUCESORALES 4 5 6 UNO DE LOS REQUISITOS PARA SUCEDER 7 8 9 EXCLUSIÓN DE SUCESIÓN POR CONMORIENCIA. 10 11 12 Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal Las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes. A falta de descendientes, Ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva 1. Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión. 2. Las deudas hereditarias. 3. Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria. 4. Las asignaciones alimenticias forzosas. En diez años de posesión de la herencia o legado Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas. los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. Es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder. Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo 95, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras. Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión, según el artículo 1014, pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado.