Fill in the Blanks MEDS MATERIALES E INMATERIALESOnline version fomentar by Guerrero Fernanda 1 materia oficinas Presidente Alcaldes calamidad gobernadores regirá exijan solicitar comités regirá coordinación excepcional instrumento coordinación evaluará seguridad ARTICULO 170 ASISTENCIA MILITAR Es el legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la y la convivencia lo , o ante riesgo o peligro inminente , o para afrontar emergencia o pública , a través del cual el de la República , podrá disponer , de forma temporal y de la asistencia de la fuerza militar . No obstante , los y Municipales o Distritales podrán al Presidente de la República tal asistencia , quien la solicitud y tomará la decisión . La asistencia militar se por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en con el comandante de Policía de la jurisdicción . PARÁGRAFO . En caso de emergencia , catástrofe o calamidad pública , la asistencia militar se por los procedimientos y normas especializadas , bajo la de los de emergencia y responsables en la .