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TEMA 8: LA FACTURA Y OTROS DOCUMENTOS.

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TEMA 8: LA FACTURA Y OTROS DOCUMENTOS.

by señor varrero rivera
1

introducción

Una vez entregada la mercancía tanto el comprador como el vendedor necesitan que la operación quede reflejada en un documento que acredite legalmente la operación de compraventa o, en su caso, los servicios prestados; este documento es la factura.

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LA FACTURA: CONCEPTO

La factura es el documento que acredita legalmente la operación de compraventa o prestación de servicios y se confecciona partiendo de los datos que figuran en el pedido y en la copia del albarán que acepta el comprador. La expide el vendedor ajustándose, al mismo tiempo, a los requisitos exigidos por la normativa legal que regula la emisión de facturas cuando se realizan operaciones de compraventa o prestación de servicios.

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LA FACTURA: detalles

El Real Decreto 1496/2003, BOE de 28 de diciembre, dice: “Deberán expedir facturas todos los empresarios y profesionales por las operaciones que realicen, incluso por las exportaciones, debiendo conservar una copia de las mismas, también en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias”.

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la factura: obligaciones y no fracturar

            Siempre y en todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a expedir facturas en los siguientes casos:

  • Cuando el destinatario sea empresario o profesional que actué como tal.
  • Cuando el destinatario lo exija.
  • En Exportaciones de bienes (exención plena).
  • En Entregas intracomunitarias de bienes (exención plena).

No existe la obligación de facturar en las siguientes operaciones:

  • Las realizadas por comerciantes acogidas a Recargo de Equivalencia.
  • Las operaciones exentas de IVA (exención limitada), excepto los servicios médicos y sanitarios.
  • Las realizadas en régimen Simplificado de IVA.
  • Las que autorice la Agencia Tributaria.
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Contenido General de la Factura:

Todas las facturas y sus copias deberán contener los siguientes datos:

  • Datos del vendedor o emisor (suministrador de los bienes o servicios). Nombre y apellidos o razón social. Número de identificación fiscal (NIF o CIF). Domicilio y dirección completa.
  • Número y en su caso serie, que será correlativo.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • Datos del comprador o destinatario. Nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; domicilio y dirección completa.
  • Descripción de la operación de compraventa o prestación de servicios. Relación de los artículos entregados, nº de unidades y precios unitarios. Otros datos como descuentos, embalajes o gastos, para el cálculo de la base imponible. Tipo impositivo de IVA y recargo de equivalencia (RE), en los casos necesarios, y cuotas resultantes. Importe total de la operación.
  • También se debe indicar la referencia del pedido o albarán que ha originado la factura. Además, se suele incluir un apartado para observaciones, en el cual se hace constar las condiciones de pago, forma y plazo, las cantidades que el cliente entrega a cuenta, la domiciliación bancaria (en su caso) etc.
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LA FACTURA: detalles

Los importes se podrán expresar en cualquier moneda, siempre que el importe del IVA repercutido se indique en €. Las facturas pueden expresarse en cualquier lengua.

Las facturas dirigidas a un mismo destinatario pueden contener varias operaciones siempre que consten por separado los conceptos, contraprestaciones, impuestos y cuota de cada operación, por ejemplo, un taller de reparación de vehículos incluye en las misma factura la mano de obra, las piezas sustituidas en la reparación y los accesorios que compre el cliente. También se puede incluir en una sola factura todas las operaciones realizadas con un mismo destinatario durante un mes natural o período de tiempo inferior.

            Los empresarios y profesionales que realicen operaciones para quienes no tengan la consideración de tales, o cuando el importe de la factura no exceda de 3.000 €, las facturas pueden sustituirse por un talonario de vales numerados o por tickets expedidos por máquinas registradoras. Esta sustitución se puede hacer, entre otros, en los siguientes casos: ventas al por menor; transporte de personas y de sus equipajes; servicios de hostelería y restaurantes; utilización de autopistas de peaje, salas de fiesta y discotecas, peluquerías e institutos de belleza, instalaciones deportivas, revelado de fotografías y estudios fotográficos, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, videoclub, tintorerías y lavanderías … etc.

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EL TICKET DE VENTA.

            Cuando el comprador es un consumidor, que no actúa como comerciante o empresario, lo normal es que el vendedor le entregue el ticket de caja o venta. La emisión de facturas es poco frecuente en las ventas o servicios dirigidas al consumidor.

            Los tickets de venta o caja deben contener los siguientes datos:

  • Nombre o razón social del vendedor: CIF o NIF, dirección completa, fecha de expedición y dependiente o vendedor que ha efectuado la venta.
  • Descripción de los artículos vendidos o servicios prestados: precio unitario, importes parciales y total con la expresión “IVA incluido”.
  • Forma de pago: en efectivo o con tarjeta. Cuando el cliente paga con tarjeta, al pie del documento figura un recuadro par los datos de la misma y firma del cliente.

            No obstante, el vendedor o profesional estará obligado a emitir factura cuando el destinatario de la operación así lo exija; para poder practicar las correspondientes deducciones en la base o en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo o presentar el justificante del gasto a terceras personas, ya que los tiques no permiten la deducción de las cuotas soportadas de IVA.

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EMISIÓN, ENTREGA Y COPIAS DE FACTURAS.

Las facturas se deben emitir en el acto de la operación, si el destinatario es un consumidor final. Cuando el destinatario sea un empresario o un profesional el plazo máximo de emisión es de 30 días naturales, a partir del momento que se realiza la operación, o el último día del mes, cuando se facture por meses. Las facturas pueden expedirse y enviarse a sus destinatarios en soporte electrónico siempre que el sistema permita constatar la fecha de emisión, su inscripción en el libro de facturas emitidas y su adecuado archivo y conservación. Las condiciones que deben darse son la conformidad de forma expresa por parte del destinatario y la firma electrónica que garantice la autenticidad del origen y el destinatario de la misma. El vendedor sólo puede expedir un original de cada factura, ticket o vale, pero puede emitir duplicados cuando sean varios los destinatarios o en caso de pérdida del original, con la expresión “duplicado” y la razón de su expedición, en todas las copias debe anotarse esta condición. Tienen la misma eficacia que el original.
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CONSERVACIÓN Y REGISTRO.

            El vendedor debe conservar copia de cada factura emitida, y documentos sustitutivos, facturas y documentos sustitutivos recibidos, recibos justificativos de los pagos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y documentos acreditativos del pago del impuesto de importación.  Estas copias las puede conservar en soportes que ocupen poco espacio (películas microfilmadas, cintas magnéticas, disquetes,  etc). Las facturas y documentos sustitutivos deben conservarse durante 4 años, a partir de la fecha que finalice el plazo reglamentario para presentar declaración de IVA.

El comprador que tenga la condición de empresario debe conservar las facturas recibidas, numeradas correlativamente, durante:

  • Cuatro años si se trata de géneros para la venta.
  • Diez años cuando haya adquirido bienes para la empresa, como mobiliario o maquinaria (bienes de inversión).
  • Quince años en la compra de inmuebles bienes (locales, terrenos etc).

            Los empresarios y profesionales sujetos al IVA también están obligados a llevar dos libros registro: uno EL “Libro registro de facturas emitidas” y otro el “Libro registro de facturas recibidas”.

             Nosotros como compradores-consumidores no tenemos “obligación” de conservar facturas, tickets etc. Sin embargo, si queremos ejercitar nuestros derechos como consumidores, debemos conservar la documentación que acredita el artículo comprado.

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RECTIFICACIÓN DE LAS FACTURAS.

            El art. 44 del Código de Comercio dice: “Todos los libros y cuentas deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse los errores u omisiones inmediatamente que se adviertan”.

            El Real Decreto 1496/2003 establece: “Una vez expedida la factura si tiene errores en mayor o menor cantidad, las rectificaciones se llevarán a cabo emitiendo un nuevo documento denominado factura de rectificación; en ella se ha de identificar la factura que se rectifica y las modificaciones practicadas. Las facturas de rectificación se numeran con series especiales, no deben seguir la misma numeración que el resto de facturas”.

            Los motivos que originen una rectificación de la factura pueden ser por: falta de datos identificativos de las partes, base imponible incorrecta, tipo impositivo incorrecto, devoluciones de géneros, modificaciones del precio de los mismos, descuentos o rebajas posteriores a la fecha de emisión de la factura……..

            La rectificación debe realizarse cuando se advierta el error, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del IVA.

            Debe emitirse una nueva factura o documento sustitutivo con las siguientes características: identificación de la factura que se rectifica, la modificación efectuada, la causa que motiva la rectificación, la condición de documento rectificativo. Se establecen series especiales para estas facturas y deben cumplir los mismos requisitos que las facturas de carácter general.

 No será necesario expedir factura rectificativa en el caso de devolución de envases y embalajes recogidos en la factura de entrega; se podrá practicar la rectificación en una factura anterior, restando su importe del de la operación posterior. Si el origen es la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, no es preciso especificar las facturas rectificadas, basta la determinación del periodo a que se refiere. 

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CALCULO DEL IMPORTE DE LA FACTURA.

            Con el fin de obtener el importe total de la contraprestación (total a pagar) tenemos que considerar el importe bruto de cada artículo, los descuentos aplicados, los gastos a cargo del comprador y los tipos impositivos de IVA que se incluyen en la misma.

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Esquema de la factura:

importebruto-descuentos+gastos (envases, embalajes, portes, seguros....)=importe neto o base imponible.la base imponible + los impuestos sobre la base imponible (IVA y RE)= TOTAL A PAGAR
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conceptos dentro de la factura

El importe bruto es el resultado de multiplicar las cantidades de cada artículo por su precio unitario correspondiente.

            Los descuentos son bonificaciones o rebajas que se aplican sobre el valor de la mercancía. El cálculo de los descuentos se realiza de la siguiente manera:

 

  • El descuento comercial es un porcentaje a calcular sobre el importe de cada artículo o sobre la suma de los importes si todos tienen el mismo tanto por cien.
  • El descuento por volumen o “rappel” puede ser una cantidad global o un tanto por cien, que se aplica sobre el género menos el descuento comercial, si lo hubiese.
  • El descuento por pronto pago se calcula sobre el importe líquido, una vez deducidos los descuentos comercial y por volumen, si los hubiera.
  • Las unidades bonificadas son un nº de unidades gratis por cada “X” de compra, por ejemplo ofertas 3x2. Estas unidades siempre se deben incluir en la factura, aunque sean gratis; pues hay que tenerlas en cuenta al preparar el transporte o su ubicación en el almacén. El importe económico de estas unidades se puede reflejar al precio de “cero” o considerando todas al mismo precio y calculando sobre ellas el 100% de descuento.
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continuacion

Los gastos a cargo del comprador suponen un incremento en el importe de la compra. Los que habitualmente se incluyen en la factura son:

  •  Envases y embalajes. Se diferencian dos tipos: reutilizable (con derecho a devolución) y no reutilizables. El importe de envases y embalajes incrementa el importe de la factura. Cuando se trata de envases reutilizables, el cliente los devuelve al proveedor, y éste abona su importe emitiendo la correspondiente factura de rectificación o reflejándolo en la siguiente factura.
  • Portes son los gastos que origina el traslado de la mercancía hasta el lugar designado por el comprador. Cuando se incluyen en la factura forman parte de la base imponible del IVA y tributan al mismo tipo impositivo que el producto.
  • Seguro es un gasto que suele estar ligado al transporte, pues su función es cubrir los riesgos que pueda sufrir la mercancía durante el traslado. Los seguros son una actividad exenta del IVA, pero cuando se incluyen en factura se aplica sobre ellos el tipo impositivo establecido para los bienes o servicios facturados.
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LA NOTA DE GASTOS O SUPLIDOS.

         La nota de gastos o “factura de gastos” se utiliza para reflejar los gastos suplidos, es decir, aquellos que el vendedor paga a terceras personas en nombre y por cuenta del comprador. El documento es similar al impreso de una factura y sólo se diferencia de ésta en los conceptos facturados. Los gastos más frecuentes que figuran en la nota de gastos son el transporte, los envases y embalajes y el seguro.

 Estos gastos no deberán ser gravados con el mismo tipo impositivo de la operación que los generó, si no que dependerán de su propia naturaleza.

            Para poderlo hacer debe haber un mandato previo, verbal o escrito, del cliente y este documento debe ser expedido a nombre del comprador o cliente.

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