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Derecho mercantil: Tema 2

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Tema 2

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Derecho mercantil: Tema 2Online version

Tema 2

by SCARLEN SORIANO RUIZ
1

“LA VALENCIANA, S.A.,” es un empresario mercantil.

2

Raquel García Pérez propietaria de la zapatería “LOS CÓMODOS” es una empresaria mercantil.

3

“Clínica LA DENTADURA, S.C.P.,” (sociedad civil profesional) es un empresario mercantil.

Escoge una o varias respuestas

4

“Clínica LA LISTA, S.L.P.,” (sociedad limitada profesional) es un empresario mercantil.

Escoge una o varias respuestas

5

“Pedro Atarés, E.R.L. (emprendedor de responsabilidad limitada) ,” titular de una academia de idiomas es un empresario mercantil.

6

Pedro Atarés, E.R.L suscribió un contrato con un alumno para la enseñanza de inglés. Ese contrato queda sometido a la Ley de Protección a los Consumidores y Usuarios (RDLegistativo 1/2007).

Escoge una o varias respuestas

7

Juana González que se dedica a elaborar pulseras de artesanía es una empresaria mercantil.

8

“Pedro Atarés, E.R.L.,” es propietario de la casa sita en calle Gran Vía 13, 7º de Madrid teniendo anotado en el Registro de la propiedad que en dicho domicilio tiene su residencia. Afirma que no se le puede embargar el piso por una deuda de 13.000,00 € por impago del precio del coche de segunda mano que compró a un amigo suyo.

9

“Clínica LA LISTA, Sociedad de Responsabilidad Limitada,” como el propio tipo social manifiesta tiene limitada su responsabilidad.

10

Todo empresario mercantil tiene la obligación legal de estar inscrito en el Registro Mercantil.

11

Todo empresario mercantil tiene la obligación legal de llevar una contabilidad en los términos establecidos en el Código de Comercio

12

Lo que diferencia a Pablo Cadena -administrador único de “Clínica LA LISTA, Sociedad de Responsabilidad Limitada,” de Pedro Atarés, E.R.L es que aquél ejercita la actividad en representación de la sociedad mientras que éste la ejercita en su nombre propio.

13

- Los empleados de TM, S.A., son funcionarios porque es una empresa pública

14

El Director General de “Clínica LA LISTA, Sociedad de Responsabilidad Limitada,” graduado en Ciencias Empresariales es empresario en sentido económico y jurídico.

15

Pablo Cadena -administrador único de “Clínica LA LISTA, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal,” responde de las deudas de la sociedad con todos sus bienes presente y futuros.

16

El local en el que desarrolla su actividad empresarial María Izquierdo responde de las deudas derivadas de la actividad de restauración, pues, el local es propiedad de su marido, con quien está casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, lo adquirió por donación de su madre.

17

El 1 de marzo de 2023 María Izquierdo constituyó la sociedad “María Izquierdo S.L.U.”, a la que aportó la empresa que regentaba desde el año 2020. De la deuda contraída el 3 de noviembre de 2022 como consecuencia de dicha actividad empresarial el responderá personalmente María Izquierdo con todos sus bienes presentes y futuros.

18

Si esa deuda hubiera nacido el 1 de junio de 2023 no respondería María Izquierdo con todos sus bienes.

19

María Izquierdo no responde por el daño causado a un tercero por Rogelio empleado de “María Izquierdo S.L.U.”, como consecuencia de la actividad para la que se le contrató

20

María Izquierdo heredó la empresa de su madre quien falleció el 13 julio de 2023 cuando María tenía 15 años, siendo su padre Nemesio quien desde entonces lo regenta por ostentar la patria potestad de su hija ya que María está estudiando. En consecuencia, el empresario es Nemesio, no María.

21

Ruperto cumplió 60 años el 15 de septiembre de 2024 y ha decidido cesar como empresario por lo que en la tienda en la que regenta informa a los clientes “liquidación por cese en el negocio”. Desde ese momento el 15 de septiembre Ruperto ha cesado como empresario.

22

La declaración de concurso de María Izquierdo por el Juez de lo Mercantil conlleva su pérdida de la condición de empresaria.

23

En la sentencia dictada por el Juez de los Mercantil que aprueba el convenio alcanzado entre María Izquierdo y sus acreedores tiene que rehabilitarla para que pueda seguir regentando el restaurante.

24

“María Tabares S.L.U.”, puede tener la condición de consumidor según la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios (RDLegistativo 1/2007)

25

Segismundo Ortega es un auditor que se dedica profesionalmente y en nombre propio a la auditoría de cuentas, habiendo heredado de su tía un inmueble que la calle Islas Filipinas 1 habiendo solicitado un préstamo hipotecario al BBVA para reformarlo y alquilarlo a una familia para destinarlo a su residencia. En dicho préstamo Segismundo Ortega es un consumidor.

26

- Segismundo Ortega es un auditor que se dedica profesionalmente y en nombre propio a la auditoría de cuentas, habiendo heredado de su tía un inmueble que la calle Islas Filipinas 1 habiendo solicitado un préstamo hipotecario al BBVA para reformarlo y poderlo destinar a apartamentos turísticos. En dicho préstamo Segismundo Ortega es un consumidor.

27

La sociedad “María Tabares S.L.U.” tiene la condición de consumidor según la normativa de la Unión Europea.

28

La renuncia de Segismundo Ortega al derecho de arrepentimiento al momento de comprar el producto por internet es válida.

29

La renuncia de Segismundo Ortega al derecho de arrepentimiento tras recibir el producto comprador por internet conociendo que tenía un pequeño desperfecto es válida.

30

“María Tabares S.L.U.”, no responde de un daño causado a un tercero por una empleada que tiene contratada en el ejercicio de la actividad para la que le ha contratado.

Explicación

Es una sociedad anonima mercantil. El empresario puede ser persona física o jurídica.

Es la titular de un comercio por lo tanto es una empresaria, persona física

Falso, aunque existe obligación de inscribir las scp porque así lo establece la ley, la inscripción no la convierte en empresario mercantil.

Verdadero, porque es limitada.

Verdadero, la aplicación de la ley de consumidores no es exclusivo para aquellas personas que estén registrados como empresarios.

Los artesanos no son empresarios

En el enunciado no se indica que la deuda del coche esta derivada de su actividad comercial por lo tanto se asume que la deuda es personal no vinculada a su academia.

El empresario /deudor respondera con todos sus bienes presentes y futuros

En el enunciado no se especifica de que tipo de empresario se esta hablando. El empresario puede ser persona física (no están obligados, es voluntario) o jurídica ( si están obligados por la ley).

Es una obligación impuesta a todo tipo de empresario.

El administrador ejercita la actividad en representación de la sociedad mientras que el empresario la ejercita en su nombre propio.

El tipo de capital no determina el estado de los empleados. El capital es publico pero los trabajadores no son funcionarios por estar vinculados a una empresa de tipo sociedad anónima.

Solo es responsable en el sentido economico pero no en el sentido jurídico.

El deudor es la sociedad no el administrador. Por lo tanto el no va a responder con sus bienes presentes ni futuros.

El local es producto de una donación por lo tanto es un bien privativo.

La deuda la contrae antes de la constitución de la sociedad.

El titular de la deuda es la sociedad no Maria.

El responsable es la sociedad, no Maria como persona física.

Maria es la empresaria, el padre es un representante del menor al ostentar la patria potestad.

Dejara de ser empresario cuando haya concluido la liquidación

La declaración de concurso no afecta a la condición de empresario, eso solo ocurre cuando empieza el proceso de liquidación, cuando no se llega a un acuerdo entre el deudor y acreedores.

Como hay acuerdo (convenio) el juez no debe rehabilitarla porque no dejo de ser empresaria.

Por regla general no puede.

Si es consumidor porque no se dedica profesionalmente al alquiler.

Falso, porque seria una actividad mercantil

Una persona jurídica nunca puede ser consumidor.

No se puede renunciar a los derechos, como si fuera una obligación (contrato impuesto), la ley de consumidores permite el arrepentimiento de compra.

Se puede renunciar a un derecho después de que esta ha surgido. Ha sido por decisión.

la sociedad si que responde por esos daños causados al tercero.

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