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LA CONCILIACION

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TEORÍA SOBRE LA CONCILIACIÓN

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LA CONCILIACIONOnline version

TEORÍA SOBRE LA CONCILIACIÓN

by Humberto Garcia Vega
1

ESQUEMA

2

QUÉ ES

¿Qué es la conciliación?

Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

3

PASOS

PASOS

  • Radicación de la Solicitud
  • Verificación formal de la solicitud
  • Citaciones de las partes
  • Celebración de la audiencia
  • Revisión y registro del acta
4

Radicacion

Radicación de la Solicitud

Previo a la presentación de la solicitud, se deberá cancelar en las ventanillas de atención los derechos y honorarios correspondientes de acuerdo con la tarifa expedida por el Gobierno Nacional. El formato debe diligenciarse debidamente. No requiere presentación personal. Si una o ambas partes son personas jurídicas deberá acompañarse de los certificados de existencia y representación legal y de cualquier otro documento que se considere pertinente para el buen desarrollo de la audiencia.
5

VERIFICACION FORMAL

Verificación Formal

La realiza el Director del Centro al día siguiente de haber sido presentada. Si del relato de los hechos se desprende que el asunto no es transigible, mediante comunicación se le hará saber al convocante y se le expedirá la constancia de ley. 
6

CITACION A LAS PARTES

Citación a las partes

El Centro señalará el día y la hora para llevar a cabo la audiencia. Por lo general ésta se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la presentación de la solicitud. Las citaciones serán enviadas a las correspondientes direcciones que la parte convocante haya suministradao. El conciliador es designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con el reglamento interno.
7

Celebración de la Audiencia

Celebración de la Audiencia

La audiencia inicia a la hora señalada. Por mandato legal, la asistencia de las personas interesadas es obligatoria, pudiendo asistir con sus apoderados. Esta obligatoriedad tiene dos excepciones, la primera, cuando una de las partes se encuentre en el extranjero, y la segunda, cuando resida en Colombia pero en un domicilio diferente al del Centro de Conciliación donde fue citado. Si una de las partes no asiste, deberá excusarse debidamente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia. Si quien inasiste no se excusa, el conciliador levantará la constancia que ordena la ley, generando unos efectos procesales en el eventual proceso judicial posterior. Las partes deben presentar fórmulas de acuerdo, hay que recordar que el conciliador no es juez, sino un facilitador de la voluntad de las partes. 
8

Revisión y Registro del Acta

Revisión y Registro del Acta

El acta deberá ser revisada y registrada por el Centro de Conciliación. Sin este requisito no tendrá efectos legales. A las partes se les entregará copia auténtica con la constancia de que presta mérito ejecutivo.
9

Fuentes

FUENTE CONSULTADA

http://www.camarabaq.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=90&Itemid=94&limitstart=1

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