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PROCESAL LABORAL (Col.) Simulacro Preparatorio

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Pon a prueba tus conocimientos para el Preparatorio PROCESAL Laboral (Col.) con este divertido simulacro.

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PROCESAL LABORAL (Col.) Simulacro PreparatorioOnline version

Pon a prueba tus conocimientos para el Preparatorio PROCESAL Laboral (Col.) con este divertido simulacro.

by Mercedes Niño Higuera
1

#1 Los principios del derecho procesal laboral tienen como funciones:

2

#2 La función integrativa del derecho codificado se presenta como:

3

#3 Frente a la imposibilidad de llevar a cabo una audiencia pública de manera oral, de aquellas que están dispuestas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el Juez de competencia debe:

4

#4 El principio de Defensa Ética del Patrimonio, es uno de los que hacen parte de los principios del Derecho Procesal Laboral en particular y uno de los trámites especiales a que refiere la competencia general, conocido como recurso de revisión, cuya competencia en su trámite es:

5

#5 Un juzgado laboral del circuito inadmite una demanda en proceso ordinario laboral de primera instancia, por cuanto el demandante no presentó prueba de haber realizado la reclamación administrativa que se requiere para iniciar estos trámites como requisito de procedibilidad, en cuanto la demanda va dirigida en contra de una entidad de derecho público. Conforme a lo anterior:

6

#6 Los efectos de la conciliación laboral como requisito de procedibilidad son:

7

#7 El trámite de la notificación personal de un auto admisorio de demanda, en proceso ordinario laboral, se surte:

8

#8 Las sentencias que eventualmente se profieren en el curso del proceso especial de fuero sindical, se notifican en primera y segunda instancia:

9

#9 Sobre el recurso de reposición en materia procesal laboral se debe advertir que:

10

#10 En trámite de un proceso ordinario laboral de primera instancia en contra de Colpensiones, a fin de obtener una pensión de invalidez, el demandante:

11

#11 Sobre las excepciones previas en materia procesal laboral, podemos afirmar:

12

#12 El recurso per-saltum en materia procesal laboral:

13

#13 Una de las actividades procesales que se describen a continuación es nula de conformidad con los principios de oralidad y publicidad en materia procesal laboral:

14

#14 Existe diferencia entre el trámite ordinario de primera instancia y el de única instancia:

15

#15 La demanda ordinaria laboral de única instancia presentada de manera verbal puede obviar el siguiente requisito:

16

#16 Respecto del trámite del recurso de apelación, su interposición depende de la forma de notificación de la decisión, por lo tanto:

17

#17 El grado jurisdiccional de consulta es imperativo en:

18

#18 Las facultades ultra y extra petita son potestativas en:

19

#19 Cuál es el momento procesal para reformar las demandas ordinarias de única instancia:

20

#20 La sanción procesal por no hacer un pronunciamiento expreso y concreto de los hechos que fueron negados o con afirmación de no ser ciertos, es:

21

#21 La contumacia, en materia procesal laboral, se constituye como la garantía de no perención del trámite procesal:

22

#22 Indique cuáles de las siguientes decisiones son susceptibles de recurso de apelación:

23

#23 Se constituye como una sanción procesal por la inasistencia de una de las partes a la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio en curso del proceso ordinario laboral de primera instancia:

24

#24 Se constituye como una posibilidad procesal ante la solicitud de aplazamiento a la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio en curso del proceso ordinario laboral:

25

#25 La audiencia de trámite y juzgamiento en los procesos ordinarios de primera instancia prevé entre sus posibilidades un receso de hasta 1 hora para proferir la sentencia, situación podría, por circunstancias técnicas o personales, que el juez de conocimiento no sea el mismo que efectuó la práctica de pruebas. En cuyo efecto:

26

#26 En la audiencia de trámite y fallo en segunda instancia que se realiza en los procesos ordinarios laborales, se establece la posibilidad de practicar pruebas bajo las siguientes condiciones:

27

#27 La consecuencia de no cancelar la caución que garantiza las resultas en proceso ordinario laboral, de conformidad de la posibilidad de imponer medida cautelar en materia procesal laboral es:

28

#28 El legislador en materia laboral optó por el incremento de la cuantía en materia del recurso de casación pasando de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecidos en la Ley 721 de 2001, a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ante lo cual la H. Corte Constitucional declaró:

29

#29 El plazo para la interposición del recurso de casación es de:

Escoge una o varias respuestas

30

#30 En el proceso de fuero sindical el término de traslado para contestar la demanda es:

31

#31 El plazo para proferir la sentencia en primera instancia en proceso de fuero sindical es:

32

#32 Ante la inasistencia de las partes a la realización de la audiencia dispuesta para el proceso de fuero sindical, el juez:

33

#33 La reclamación se formulará ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitará conforme al procedimiento sumario que se señala a continuación: La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer. Hace parte del trámite correspondiente al proceso:

34

#34 La notificación de la decisión en segunda instancia que profiere la Sala Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial en el trámite especial de disolución, suspensión, liquidación y cancelación de sindicatos, se efectúa

35

#35 Tiene competencia para conocer del recurso de anulación de laudos arbitrales voluntarios:

36

#36 El término dispuesto para el trámite del recurso de anulación de laudos arbitrales voluntarios es de:

37

#37 Una de las siguientes circunstancias se constituye como causal del recurso de revisión:

38

#38 El término para interponer el recurso de revisión en materia procesal laboral es de:

39

#39 Es la autoridad judicial con competencia para conocer del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del Trabajo:

40

#40 El término de traslado que corresponde al proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del Trabajo es de:

41

#41 La consulta en materia procesal laboral tiene como objetivo:

42

#42 El término de traslado en un proceso ordinario laboral de única instancia es de:

43

#43 El contenido de una demanda verbal en proceso ordinario laboral corresponde a:

44

#44 Las fases probatorias en materia procesal laboral corresponden a:

45

#45 En el trámite del proceso ejecutivo son susceptibles de recurso de apelación las siguientes decisiones:

46

#46 La caución, que como medida cautelar se puede imponer en proceso ordinario laboral, oscilará según criterio del juez laboral en:

47

#47 Se encuentran los jueces laborales sometidos bajo el imperio de la ley. De lo anterior se desprende qué:

48

#48 Son requisitos de la demanda de casación en materia procesal laboral, entre otros:

49

#49 Respecto del principio de oralidad en el trámite del proceso ejecutivo, se puede advertir que:

Escoge una o varias respuestas

50

#50 El periodo de prescripción en los procesos especiales de fuero sindical es de:

51

#51 En el proceso especial de la calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo, en periodo de vacancia judicial:

52

#52 En el proceso especial de la calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo, el término judicial para la calificación es de:

53

#53 En el proceso especial de arbitramento, el término judicial para resolverlo es de:

54

#54 El término de caducidad en el proceso especial de acoso laboral es de:

55

#55 El funcionario competente en el proceso especial de acoso laboral de empleados particulares, es:

56

#56 El término para llevar a cabo la audiencia dentro del trámite especial de acoso laboral es de:

57

#57 El periodo de práctica de pruebas en el proceso especial de acoso laboral se da:

58

#58 Contra la decisión que resuelve el proceso especial de acoso laboral:

59

#59 Es competencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia procesal laboral, entre otros:

60

#60 Cuando afirmamos que el juez tiene que practicar personal todas las pruebas; y que cuando ello no ocurre la parte podrá proponer nulidad, nos encontramos frente al principio de:

61

#61 En aplicación al principio de ultra y extra petita contenido en el artículo 50 del CPTSSS se declaró inexequible la frase primera instancia, entendiéndose con ello:

62

#62 La reclamación administrativa:

63

#63 En la competencia general del Código Procesal de Trabajo y Seguridad Social podemos afirmar que:

64

#64 Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos del artículo 31 del C.P.L., el juez señala los defectos de que adolezca y concede:

65

#65 La proposición de un incidente no suspende el trámite del proceso, pero no puede dictarse sentencia hasta que no se haya decidido éste, salvo en casos autorizados en la ley. En consecuencia, Pedro propone un incidente de nulidad por no haberse notificado por estado, una decisión tomada en audiencia pública a la cual no compareció, por lo tanto, el juez debe:

66

#66 Admitida la demanda, el juez ordenará dar traslado de ella al demandado, o demandados; entregando copia de la demanda. A demanda a B como empleador, e igualmente a la sociedad B y Cía. Ltda., representada legalmente por el Sr. Benjamín. El empleado encargado de efectuar la notificación, entrega al Sr. Benjamín, solamente una copia de la demanda. Por lo tanto,

67

#67 Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas, se efectúan oralmente; es decir, en audiencia pública, so pena de nulidad. Por lo tanto, usted como juez laboral, notificaría el auto por medio del cual fija fecha para celebrar la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas y saneamiento:

68

#68 La Sra. A se practica una cirugía bariátrica para reducir la capacidad del estómago, para ello contrata los servicios del Doctor Z., quien tiene su consultorio particular en la ciudad de Pereira; sufriendo en el post operatorio una malnutrición proteico energética o déficit selectivo de algunos micronutrientes, razón por la cual y argumentando una mala praxis médica decide entablar una demanda por perjuicios morales y materiales. Si usted fuera el (la) apoderado (a) de la demandante:

69

#69 El Sr. F laboraba en el SUPERMERCADO LAS NUBES, cuyo domicilio principal es la ciudad de Pereira, pero el trabajador prestó sus servicios en la ciudad de Dosquebradas, su lugar de residencia es la ciudad de Santa Rosa de Cabal, a la fecha del despido, 15 de octubre del 2019, no le cancelaron ni los salarios del último mes como tampoco sus prestaciones sociales. Si usted fuera el apoderado del demandante, presentaría la demanda:

70

#70 La sentencia que resuelve un recurso de casación se debe notificar:

71

#71 Uno de los siguientes asuntos no es de competencia de la jurisdicción laboral:

72

#72 Uno de los siguientes autos proferidos en primera instancia no es objeto de apelación:

73

#73 El principio de consonancia consiste en que:

74

#74 En los procesos ordinarios de primera instancia, una vez practicadas las pruebas, el juez cuenta con un término:

75

#75 María instaura un proceso ordinario laboral de primera instancia, sentencia de la cual conoce el Juzgado Laboral del Circuito de Pereira, si desea interponer el recurso de casación, la cuantía de las pretensiones deberá superar:

Explicación

La finalidad del derecho procesal laboral es la de amparar mediante su observancia, el cumplimiento de los derechos individuales en las relaciones de trabajo.

La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético. La función informadora de todo el ordenamiento jurídico, llenando los vacíos jurídicos y las lagunas legales.

ARTÍCULO 42. CPT. Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señalen la ley

ARTÍCULO 15. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS SALAS LABORALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. B- Las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: 1. Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primera instancia.

ARTICULO 6o. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA. Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena Sentencia C-015 de 2024 ...en el caso de la conciliación el acuerdo al que se llegue hace tránsito a cosa juzgada, presta mérito ejecutivo y constituye requisito de procedibilidad.

CPT Artículo 41. Forma de las notificaciones. Las notificaciones se harán en la siguiente forma: A. Personalmente. 1. Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.

CPT ART 41 Forma de las notificaciones... B. En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento. D. Por edicto: 1. La de la sentencia que resuelve el recurso de casación. 2. La de la sentencia que decide el recurso de anulación. 3. La de la sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical. 4. La de la sentencia que resuelve el recurso de revisión.

Artículo 63. Procedencia del recurso de reposicion El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

Artículo 11. Competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido. Artículo 32. Trámite de las excepciones El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo. Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia.

El recurso de casación directo o per saltum es aquel que se interpone de forma inmediata frente a sentencias dictadas en primera instancia. Artículo 89. Interposicion del recurso "per saltum". El recurso de casación per saltum contra las sentencias de los Jueces del Círculo judicial del Trabajo de que trata la letra b) del artículo 86, se propondrá y se concederá o denegará dentro de los términos y en la misma forma que el de apelación.

CPT Artículo 41. Forma de las notificaciones. Las notificaciones se harán en la siguiente forma: A. Personalmente. 1. Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.

En los procesos de única instancia, a los demandados se les cita para que comparezcan a contestar la demanda, en el día y hora señalados, para la audiencia que establece el artículo 72 del CPT y de la SS”. Mientas que en los procesos de doble instancia: se reguló en el Artículo 74 ibidem que: “Admitida la demanda el Juez ordenará que se de traslado de ella al demandado (s), para que la contesten y al Agente del Ministerio Público si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados”.

CPT Artículo 70. Forma y contenido de la demanda verbal En los negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita. Propuesta verbalmente se extenderá un acta en que consten: los nombres y domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se funda la acción.

CPT ART 65.El recurso de apelación se interpondrá: 1. Oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente. 2. Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.

sentencia de la CORTE CONSTIRUCIONAL C-424/2015 y que, establece: «Declarar EXEQUIBLE, la expresión “Las sentencias de primera instancia” contenida en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario"»

Solo juez de primera o única instancia tiene facultades ‘extra’ y ‘ultra petita’ no así el juez de segunda instancia. CPT Artículo 50. Extra y ultra petita El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.

Artículo 28. Devolución y reforma de la demanda ... La demanda podrá ser reformada por una sola vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso.

CPT ART 31. 3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos. presunciones de hecho o de derecho. En las segundas lo presumido es directamente no un hecho, sino una situación jurídica: Así, por ejemplo, la posesión de buena fe de todo poseedor o la presunción legal de que posee con justo título quien posee en concepto de dueño. En las presunciones que recaen sobre hechos, el hecho presunto cuya veracidad puede ser destruida mediante prueba en contrario pueden consistir en el hecho mismo necesitado de prueba, o en un hecho distinto pero que guarda tal relación o enlace con el hecho necesitado de pueba que, según las reglas del criterio humano, acreditado uno se ha de entender demostrado el otro.

el artículo 30 del Código de Procedimiento Laboral, denominado “procedimiento en caso de contumacia”, prevé unas circunstancias particulares respecto de las cuales se produce un impulso oficioso del proceso laboral que impide su paralización indefinida: (i) la falta de contestación de la demanda; (ii) la ausencia injustificada del demandado o de su representante en las audiencias; (iii) la falta de comparecencia de las partes, y (iv) la falta de gestión para la notificación de la demanda, cuando han transcurrido seis meses después del acto admisorio de la misma.

CPT Artículo 65. Procedencia del recurso de apelación Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley.

CPT ART. 77. si el demandante o el demandado no concurren a la audiencia de conciliación, el juez la declarará clausurada y se producirán las siguientes consecuencias procesales: 1. Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito. 2. Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión.

CGP. ART 372. 3. Inasistencia. La inasistencia de las partes o de sus apoderados a esta audiencia, por hechos anteriores a la misma, solo podrá justificarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa. Si la parte y su apoderado o solo la parte se excusan con anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificación, se fijará nueva fecha y hora para su celebración, mediante auto que no tendrá recursos. La audiencia deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento.

El juez al momento de dictar la sentencia cuenta con todos los elementos probatorios, pretensiones de la parte demandante y eventuales excepciones formuladas por la demandada. De esta manera, la aplicación de los principios de inmediación y concentración inherentes a la oralidad que rige el proceso le permiten al juez llegar al final de la audiencia con los elementos necesarios para tomar una decisión ajustada a los hechos y al derecho.

CPT. Artículo 83. Casos en que el tribunal puede ordenar y practicar pruebas Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta. Si en la audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas, citará para una nueva con ese fin, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes.

Artículo 85-A. Medida cautelar en proceso ordinario Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden.

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 48 de la Ley Descongestión (L. 1395/10), que aumentó de 120 a 220 salarios mínimos mensuales legales vigentes la cuantía para determinar el interés de acudir en casación laboral. A través de comunicado de prensa, la corporación precisó que la medida les impuso a la mayoría de los trabajadores colombianos, cuyos ingresos apenas ascienden a un salario mínimo, un requisito imposible de cumplir. De esa manera, restringió su derecho de acceso a la justicia, de una manera irrazonable y desproporcionada.

CPT ARTICULO 88. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso de casación podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes. Interpuesto de palabra, en la audiencia, allí mismo se decidirá si se otorga o se deniega. Si se interpone por escrito se concederá o denegará dentro de los dos días siguientes. Al conceder el recurso, se ordenará la inmediata remisión de los autos al Tribunal Supremo.

Artículo 114. Traslado y audiencias Recibida la demanda, el juez en providencia que se notificará personalmente y que dictará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenará correr traslado y citará a las partes para audiencia. Dentro de esta, que tendrá lugar dentro del quinto (5o.) día hábil siguiente a la notificación, el demandado contestará la demanda y propondrá las excepciones que considere tener a su favor. Acto seguido y en la misma audiencia se decidirá las excepciones previas y se adelantará el saneamiento del proceso y la fijación del litigio.

Artículo 114. Traslado y audiencias ...Acto seguido y en la misma audiencia se decidirá las excepciones previas y se adelantará el saneamiento del proceso y la fijación del litigio. A continuación y también en la misma audiencia se decretarán y practicarán las pruebas y se pronunciará el correspondiente fallo. Si no fuere posible dictarlo inmediatamente, se citará para una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes.

CPT Artículo 115. Inasistencia de las partes Si notificadas las partes de la providencia que señala la fecha de audiencia, no concurrieren, el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de proceso de que disponga, o los que de oficio juzgue conveniente allegar.

CST ART 380. La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer. Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente. Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente. Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por término de cinco (5) días cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación. El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes. Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco (5) días siguientes.

CPT Artículo 41. Forma de las notificaciones D. Por edicto: 1. La de la sentencia que resuelve el recurso de casación. 2. La de la sentencia que decide el recurso de anulación. 3. La de la sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical. 4. La de la sentencia que resuelve el recurso de revisión.

LEY 1563 DE 2012. Artículo 46. Competencia. Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.

LEY 1563 Artículo 42. Trámite del recurso de anulación. La autoridad judicial competente rechazará de plano el recurso de anulación cuando su interposición fuere extemporánea, no se hubiere sustentando o las causales invocadas no correspondan a ninguna de las señaladas en esta ley. Admitido el recurso, el expediente pasará al despacho para sentencia, que deberá proferirse dentro de los tres (3) meses siguientes. En ella se liquidarán las condenas y costas a que hubiere lugar.

Ley 712 de 2001. ART 30. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios. ARTÍCULO 31. CAUSALES DE REVISIÓN. 1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este. PARÁGRAFO.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo. En este caso conocerán los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”.

LEY 712 DE 2001. ARTICULO 32. . Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda excederse de cinco (5) años contados a partir de la sentencia laboral o de la conciliación, según el caso.

CPT Artículo 129-A. 1. Procedimiento especial: Calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo. A través de procedimiento especial, la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial competente conocerá, en primera instancia, sobre la calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo, a solicitud de parte o del Ministerio de la Protección Social.

CPT. ART 129A. 4. Traslado y audiencia: Admitida la demanda, el Tribunal en auto que se notificará personalmente y que dictará dentro del día hábil (1) siguiente citará a las partes para audiencia. Esta tendrá lugar el tercer (3er) día hábil siguiente a la notificación y en ella se contestará la demanda.

CPT Artículo 69. Procedencia de la consulta. ...También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

CPT ARTICULO 74. TRASLADO DE LA DEMANDA. Admitida la demanda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten y al Agente del Ministerio Público si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados.

CPT ART 70. FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA VERBAL. En los negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita. Propuesta verbalmente se extenderá un acta en que consten: los nombres y domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se funda la acción.

Artículo 65. Procedencia del recurso de apelacion Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago.

Artículo 85-A. Medida cautelar en proceso ordinario Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.

Se dice que la palabra “ley” en dicho inciso muestra que el juez sólo puede referirse a una fuente de derecho, v.gr., las leyes en sentido material. Esta interpretación es insostenible. Excluiría la ley superior, es decir, la Constitución que según el art. 4 de la Carta es norma de normas. Excluiría también los tratados que en virtud del art. 93, cuando se den las condiciones en él señaladas, prevalecen en el orden interno. Excluiría además los decretos que no tienen fuerza de ley, como aquellos que desarrollan las leyes marco o los decretos dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria ordinaria. Igualmente, excluiría los acuerdos municipales y las ordenanzas departamentales. Finalmente, todas las demás fuentes de rango inferior a la ley dejarían de ser obligatorias para los jueces. De tal manera, que la palabra ley sólo puede ser interpretada en el sentido de “derecho” para evitar contradicciones con otras normas de la Constitución.

ARTICULO 90. REQUISITOS DE LA DEMANDA DE CASACION. La demanda de casación deberá contener: 1. La designación de las partes; 2. La indicación de la sentencia impugnada; 3. La relación sintética de los hechos en litigio; 4. La declaración del alcance de la impugnación; 5. La expresión de los motivos de casación,

LEY 712 DE 2001. ART 21 PARÁGRAFO 1o. En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios, en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.

CPT ARTICULO 118A. . Prescripción. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso.

CPT. ART 129A. Numeral 7. Calificación en época de vacancia judicial: Durante la vacancia judicial se acudirá a la Sala Administrativa del Consejo Seccional o Superior de la Judicatura, según el caso, para que designe al funcionario competente para cada instancia.

CPT. ART 129A. Numeral 5. Término de calificación: En todo caso, la decisión sobre la legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo deberá pronunciarse, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la demanda.

LEY 1563 DE 2012 Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.

LEY 1010 DE 2006. ARTÍCULO 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley. (Artículo MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley 2209 de 2022)

LEY 1010 ARTÍCULO 12. Competencia. Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares.

LEY 1010 ART. 13 Cuando la sanción fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja.

LEY 1010 ART 13 Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella.

LEY 1010. ART 13. Es procedente el recurso de reposición y en subsidio apelación el que se decidirá dentro de los 30 días siguientes a su interposición.

ARTÍCULO 15. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS SALAS LABORALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. A- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1. Del recurso de casación. 5. Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

CPT. Artículo 52. Principio de inmediación Presencia del juez en la práctica de las pruebas. El juez practicará personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo por razón del lugar, comisionará a otro juez para que las practique. El principio de inmediación en el sistema procesal oral implica la interacción del juez en la recepción de la prueba, las partes, testigos y peritos, permitiendo una decisión judicial, con la información de calidad obtenida en la audiencia.

Sentencia C-662/98. En consecuencia, los jueces laborales de única instancia (al igual que los de primera instancia) en adelante están facultados para emitir fallos con alcances extra o ultra petita, potestad que se ejerce en forma discrecional, con sujeción a las condiciones exigidas, esto es, que los hechos en que se sustenta el fallo con esos alcances se hayan debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probados.

CPT Artículo 6. Reclamación administrativa Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta. Cuando la ley exija la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, ésta reemplazará la reclamación administrativa de que trata el presente artículo.

CPT. Artículo 2. Competencia general La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: 6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.

CPT. ART 31. PARÁGRAFO 3o. Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos de este artículo o no esté acompañada de los anexos, el juez le señalará los defectos de que ella adolezca para que el demandado los subsane en el término de cinco (5) días, si no lo hiciere se tendrá por no contestada en los términos del parágrafo anterior.

CPT. Artículo 37. Proposición y trámite de incidentes Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa.

CGP. Artículo 300. Notificación al representante de varias partes Siempre que una persona figure en el proceso como representante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra, se considerará como una sola para los efectos de las citaciones, notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias semejantes.

CPT. ART 41. Por estados: 2. Las de los autos que se dicten fuera de audiencia.

cláusula general de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso, así como a la atribución de competencia que hacen los artículos 17 numeral 1º, 18 numeral 1º y 20 numeral 1º del mismo Código.

CPT. Artículo 12. Competencia por razon de la cuantía Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás. Donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil. ARTICULO 5º- La competencia se determina por el lugar en donde haya sido prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del actor.

CPT Artículo 41. Forma de las notificaciones Las notificaciones se harán en la siguiente forma: D. Por edicto: 1. La de la sentencia que resuelve el recurso de casación.

Ley 1563 de 2012. Artículo 46. Competencia. Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales (antes homologación), será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.

CPT. Artículo 65. Procedencia del recurso de apelacion Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.

Con la reforma al procedimiento laboral contenida en la Ley 712 de 2001 se introdujo el principio de la consonancia, que indica que el juez laboral de segunda instancia al resolver el recurso de apelación sólo debe limitarse a las materias objeto del recurso.

CPT. Artículo 80. Audiencia de trámite y juzgamiento en primera instancia En el día y hora señalados el juez practicará las pruebas, dirigirá las interpelaciones o interrogaciones de las partes y oirá las alegaciones de estas. Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás. En el mismo acto dictará la sentencia correspondiente o podrá decretar un receso de una (1) hora para proferirla y se notificará en estrados.

CPT Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.