Averigua qué contrato mercantil corresponde
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es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado, acordando participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las obligaciones contraídas y por las pérdidas.
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Carácter Asociativo: Dos o más personas naturales o jurídicas
Finalidad Común: Proyecto o negocio específico.
Aportes Comunes: Cada parte contribuye con recursos distintos.
Temporalidad: Tiene un plazo de duración determinado.
Autonomía Jurídica: Las partes mantienen su independencia legal.
Distribución de Resultados: Las partes participan en las ganancias y responden por las obligaciones y pérdidas según lo pactado.
es útil si
1.Quieres entrar a un nuevo mercado sin asumir todos los riesgos tú solo.
2. Buscas compartir costos o recursos (logística, know-how, distribución).
3. Necesitas a un socio local o extranjero que tenga experiencia o contactos.
4. Acceso a tecnología o innovación que tú no manejas, pero tu socio sí.
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Es un acuerdo por el cual el titular de un derecho (licenciante) autoriza a otra persona o empresa (licenciatario) a usar un activo intangible (como una marca, patente, diseño industrial, software, etc.) sin transferir la propiedad, a cambio de una compensación económica (regalías).
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Ferrari, otorga licencias de su marca a fabricantes de relojes, perfumes, ropa y juguetes (como modelos a escala de autos). El producto no tiene relación con automóviles, pero el valor de marca permite explotarla comercialmente en sectores distintos.
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En este contrato, el franquiciante le otorga al franquiciado el derecho a usar su marca, modelo de negocio, productos, imagen, procesos, manuales, y know-how, con el fin de reproducir su éxito comercial en otro lugar.
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Incluye: uso de marca y signos distintivos, transmisión de know-how comercial y operativo, capacitación inicial y asistencia continua, manuales, estándares de calidad, diseño del local, control de calidad y cumplimiento por parte del franquiciante, etc. Como contraprestación el franquiciado debe pagar un canon de entrada más regalías mensuales.
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Es un contrato mediante el cual una parte (titular del conocimiento técnico o comercial) transmite a otra su saber hacer (know-how), es decir, información técnica, secretos empresariales, métodos de producción, fórmulas, procesos internos, etc., que no son de dominio público.
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Existe la transmisión de conocimiento confidencial y no patentado. Se protege mediante cláusulas de confidencialidad y no divulgación. Puede incluir asesoría, asistencia técnica o entrenamiento. El know-how debe tener valor económico y ser identificable.
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Es aquel por el cual una parte, llamada concedente o principal, confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor, la posibilidad de vender los productos que fabrica o que, a su vez, distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros, en un territorio determinado; así como de prestar servicios, o una combinación de ambos de manera continuada o estable, actuando como empresario o comerciante independiente y asumiendo el riesgo y aventura de tales operaciones.
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Los contratos de distribución podrán adoptar las características que las partes acuerden en cuanto a territorio, exclusividad, volúmenes y periodicidad en las compras entre las partes, formas de remuneración, y otras que consideraren adecuadas
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El contrato de suministro, según el artículo 397 del Código de Comercio ecuatoriano, es aquel en el cual una parte (el suministrador) se compromete, a cambio de una contraprestación, a realizar en favor de otra (el suministrado), prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios de manera independiente.
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Se establecen frecuencias, volúmenes mínimos y precios.
Muy usado en cadenas de producción y consumo regular.
Se puede prever ajuste de precios, penalizaciones, y cláusulas de terminación anticipada
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Es un contrato que tiene por objeto, facilitar la adquisición de maquinaria, bienes muebles e inmuebles, (excepto aquello relacionado con locales de vivienda, talleres vivienda, etc., que se hallan bajo la Ley de inquilinato), de esta manera las personas naturales o jurídicas pueden adquirir el bien que requieran, aunque no cuenten con los medios económicos suficientes, con el uso de los mismos, van pagando el arrendamiento, que generalmente será de cinco años
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Terminado el contrato, la empresa podrá:
1.Ejercer la opción de compra, pagando el valor residual de $5.000 por cada furgoneta.
2.Renovar el contrato. pudiendo renegociar un nuevo leasing, posiblemente con furgonetas nuevas.
3. Devolver los vehículos a la compañía de leasing.
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es un instrumento jurídico mediante el cual una o más personas, denominadas constituyentes, transfieren de manera temporal e irrevocable la propiedad de bienes muebles o inmuebles a un patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica. Este patrimonio es administrado por una fiduciaria (sociedad administradora de fondos y fideicomisos) con el fin de cumplir con finalidades específicas establecidas en el contrato, en beneficio del constituyente o de un tercero, denominado beneficiario.
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Inembargabilidad: Los bienes del fideicomiso no pueden ser embargados por acreedores del constituyente, beneficiario o fiduciario, salvo pacto en contrario.
Duración: El fideicomiso puede tener una duración de hasta 80 años, o hasta el cumplimiento de una condición.
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Contrato que tiene como objeto la negociación de cartera vencida y/o por vencer.
Es un contrato por el cual una empresa que tiene facturas por cobrar (por ejemplo, por ventas a crédito) se las vende a una entidad financiera o compañía de factoring, a cambio de dinero inmediato. La empresa cede sus facturas y recibe efectivo por adelantado, sin tener que esperar 30, 60 o más días para cobrarle a sus clientes.
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Intervienen:
El cedente (empresa), que iene cuentas por cobrar.
El factor (empresa de factoring o banco), que compra esas cuentas por cobrar y entrega dinero anticipado.
El deudor (cliente), quien originalmente debía pagar la factura.
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