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Historia del Derecho Civil

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About this activity

Alumna: Chávez González Elizabeth
Matricula: UDLED63
Materia: 4 Derecho Civil y Familiar

Docente: Mónica Moreno

Tema: Semana 1

Número de la actividad de aprendizaje 2

Fecha de entrega: 01 de febrero del 2026

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Mexico

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Historia del Derecho Civil
 

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Alumna: Chávez González Elizabeth Matricula: UDLED63 Materia: 4 Derecho Civil y Familiar Docente: Mónica Moreno Tema: Semana 1 Número de la actividad de aprendizaje 2 Fecha de entrega: 01 de febrero del 2026

by Elizabeth
1

Datos personales

2

Introducción

El Derecho Civil constituye una de las ramas más importantes del ordenamiento

jurídico, ya que regula las relaciones jurídicas esenciales que surgen entre las

personas en su vida cotidiana. Su estudio resulta fundamental, pues proporciona

los conceptos, principios y categorías jurídicas básicas que sirven de sustento a

otras disciplinas jurídicas, tanto del derecho privado como del derecho público.

Tradicionalmente, el Derecho Civil ha sido considerado el derecho privado general

y común, en tanto regula a la persona desde su nacimiento hasta su muerte, su

integración en la familia, su relación con los bienes y su patrimonio, así como la

transmisión de éste por causa de muerte. Además, cumple una función supletoria,

aplicándose cuando otras ramas del derecho no prevén soluciones específicas.

El presente resumen tiene como finalidad exponer, el concepto y los fundamentos

esenciales de las principales unidades del Derecho Civil: Derecho Civil, Derecho

de las Personas, Derecho de los Bienes, Derecho de Sucesión, Derecho de las

Obligaciones y Derecho de Familia, proporcionando una visión integral que facilite

su compresión.

3

Derecho Civil

DERECHO CIVIL

En el Derecho Romano, el ius civile era el derecho propio del ciudadano romano y

comprendía tanto normas públicas como privadas. Posteriormente surgieron el ius

gentium, aplicable a extranjeros, y el ius honorarium, creado por los pretores para

adaptar el derecho a la realidad social. Tras la caída del Imperio Romano, el

derecho privado romano fue conservado y estudiado durante la Edad Media,

influyendo decisivamente en los sistemas jurídicos modernos. Con la codificación,

el Derecho Civil se consolidó como el derecho privado general de los Estados.

El Derecho Civil es la rama del derecho privado general que regula las relaciones

jurídicas más comunes de la convivencia humana, relativas a la persona, la

familia, el patrimonio y la sucesión. Actúa como derecho común y supletorio dentro

del ordenamiento jurídico, con exclusión de aquellas de contenido mercantil,

agrario o laboral.

FUNDAMENTOS

1.-La distinción entre derecho público y privado radica en quiénes intervienen y el

objetivo de la norma. El derecho público regula relaciones verticales donde el

Estado actúa con autoridad (interés general), mientras que el derecho

privado regula relaciones horizontales entre particulares en igualdad (interés

particular). Esta división organiza el sistema jurídico según la supremacía estatal o

la autonomía de la voluntad. 

2.-La "regulación de relaciones entre particulares en plano de igualdad" es el

principio fundamental del Derecho Privado (derecho civil, mercantil, laboral, etc.).

Significa que las normas jurídicas rigen las interacciones entre ciudadanos,

empresas o entes privados que se encuentran en una posición horizontal, donde

ninguno tiene poder de autoridad soberana sobre el otro. Reconocimiento de la

persona como eje del sistema jurídico.

3.-El principio de autonomía privada (a menudo denominado autonomía de la

voluntad en el ámbito contractual) es la facultad o poder reconocido por el

ordenamiento jurídico a las personas (naturales o jurídicas) para autorregular


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3.- sus propios intereses, crear reglas de conducta para sí mismas y gestionar

sus relaciones jurídicas. En términos sencillos, significa que los particulares tienen

la libertad de decidir si contratan o no, con quién lo hacen, y qué contenido tendrá

ese contrato. 

4.-La "función de derecho general y derecho común" se refiere al papel

fundamental que juega el derecho civil (o el sistema legal matriz) como base

supletoria y principios rectores para todo el ordenamiento jurídico de un país,

aplicándose cuando no hay una norma especial que regule un caso concreto.

4

Derechos de las personas

En Roma, la personalidad jurídica no era reconocida a todos los seres humanos,

pues dependía del estatus de libertad, ciudadanía y familia. Con el paso del

tiempo y la influencia del pensamiento humanista y los derechos humanos, se

consolidó el principio de que toda persona es sujeto de derechos, fundamento del

Derecho Civil moderno.

El Derecho de las Personas es la parte del Derecho Civil que estudia a la persona

como sujeto de derechos y obligaciones, desde el inicio hasta la extinción de su

personalidad jurídica, así como sus atributos.

FUNDAMENTOS

1.-Personalidad Jurídica es la aptitud o idoneidad reconocida por el ordenamiento

jurídico a un ente (físico o moral) para ser titular de derechos y obligaciones, ser

sujeto de relaciones jurídicas y comparecer en juicio. Se sustenta en el

reconocimiento del Estado de que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene

capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte (art. 22 del Código Civil

Federal). 

2.-Capacidad de Goce (o capacidad de derecho): Es la aptitud para ser titular de

derechos y obligaciones. Es intrínseca al ser humano y no se puede limitar, salvo

casos excepcionales.

Capacidad de Ejercicio (o capacidad de obrar): Es la habilidad para ejercer

personalmente esos derechos y cumplir obligaciones. Aunque también es

limitativa a capacidad física o mental (natural) o del reconocimiento legal para

ejercer actos válidos.

Se basa en la distinción entre ser titular de un derecho y la facultad de hacerlo

valer por sí mismo (art. 450 Código Civil Federal para limitaciones). 

3.- Atributos de la Persona: Características esenciales propias de la persona física

o moral que permiten su individualización en el derecho. 

4.-Nombre: Designación oficial (físicas) o denominación/razón social (morales) que

permite la identificación e individualización.

Domicilio: Lugar físico donde la ley considera que una persona reside para el

ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

Estado Civil: Situación de la persona respecto a su familia (casado, soltero) y

estado político (nacionalidad). Solo aplica a personas físicas.

Nacionalidad: Vínculo jurídico-político que une a la persona con un Estado

determinado (nacimiento o naturalización).

Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de

valoración económica, fundamentales para responder por las deudas. 

5.- Protección Jurídica de la Dignidad Humana

La dignidad humana es la base de todos los derechos humanos y el valor supremo

reconocido constitucionalmente. La protección jurídica implica que ninguna

persona puede ser tratada como un objeto o medio para un fin, garantizando su

autonomía y desarrollo. En el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, que prohíbe la discriminación y garantiza el goce de los

derechos humanos. 

6. Identificación Jurídica de la Persona en la Sociedad

Es el derecho a tener una identidad, permitiendo distinguir a una persona de otra y

garantizar la seguridad jurídica en sus actos. Se concreta a través

del nombre (actas de nacimiento), el domicilio (registros), la CURP/RFC y

documentos de identidad oficiales, lo que permite al Estado y a particulares

identificar al sujeto con el que interactúan.

5

Derecho de los bienes

En el Derecho Romano se desarrolló una concepción sólida de la propiedad y de

los derechos reales. Esta tradición fue heredada por el Derecho Civil moderno,

aunque adaptada para reconocer límites sociales y económicos al derecho de

propiedad.

El Derecho de los Bienes regula las relaciones jurídicas entre las personas y los

bienes susceptibles de apropiación, así como los derechos reales que recaen

sobre ellos.

FUNDAMENTOS

1. Clasificación Jurídica de los Bienes

Los bienes se clasifican para determinar las reglas de su circulación, registro,

posesión y garantía. 

Muebles: Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su

naturaleza (cosas físicas) o derechos sobre estos. Es la agilidad del comercio y la

seguridad jurídica (generalmente no requieren registro público).

Inmuebles: Bienes adheridos permanentemente al suelo (terrenos, edificios) o

aquellos que la ley reputa como tales (maquinaria industrial inamovible). Su valor

económico, importancia social y la necesidad de registro para seguridad del tráfico

jurídico (Registro Público de la Propiedad).

Públicos: Bienes propiedad del Estado destinados al uso común (plazas, calles), a

un servicio público, o declarados inalienables/imprescriptibles. El interés público y

el cumplimiento de fines estatales.

Privados: Bienes propiedad de personas físicas o morales (particulares),

susceptibles de apropiación exclusiva y comercio. El derecho a la propiedad

privada y la libre circulación de bienes. 

2.- Derecho de Propiedad como Derecho Real Fundamental

 Es el derecho real más amplio sobre una cosa (gozar, disfrutar y disponer), que

permite el máximo aprovechamiento económico y jurídico.

Derecho Constitucional/Humanos: Reconocido en el Artículo 17 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos, Constituciones nacionales.

Poder Directo: Es erga omnes (oponible a todos), otorgando al titular un poder

directo e inmediato sobre la cosa.

Atributos: Faculta a usar (usus), disfrutar/recibir frutos (fructus) y disponer/vender

(abusus). 

3. Posesión y Tenencia

Posesión: Ejercicio de hecho sobre una cosa con la convicción y comportamiento

de ser dueño ("ánimo de señor o dueño"). Se protege porque a menudo se

presume la propiedad y es una etapa hacia la prescripción (adquisición por el paso

del tiempo).

Tenencia (Detentación): Poder de hecho sobre una cosa, pero reconociendo que

otra persona es el dueño (inquilino, comodatario). Relación contractual u

obligación de restitución, no el dominio.

Diferencia: La posesión implica corpus (control físico) y animus (intención de

dueño); la tenencia tiene corpus pero no animus de dueño. 

4. Derechos Reales Distintos de la Propiedad (Iura in re aliena)

Son derechos que se ejercen sobre cosas que pertenecen a otro, limitando el

dominio del propietario. 

Usufructo: Derecho a disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservar su

forma y sustancia.

Servidumbres: Gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en

beneficio de otro (predio dominante).

Uso y Habitación: Derechos reales de disfrute limitados a las necesidades del

titular.


5.-Garantías Reales (Hipoteca/Prenda): Derechos sobre un bien para asegurar el

cumplimiento de una obligación, permitiendo la venta forzosa si hay impago, La

división de las facultades de la propiedad para maximizar el valor de uso de los

bienes sin transferir el dominio total. 

6. Función Social y Económica de los Bienes. La propiedad no es un derecho

absoluto e ilimitado, sino que está sujeto a restricciones basadas en el interés

general.

Función Económica: Los bienes deben ser productivos. El derecho facilita la

circulación y explotación de los bienes (crédito, contratos, contratos de

arrendamiento).

Función Social: La ley limita el derecho de propiedad para fines de interés público

(expropiación por utilidad pública, normas urbanísticas, protección ambiental). El

propietario debe ejercer su derecho de forma que no perjudique a la comunidad.

6

Derecho de sucesión

Desde el Derecho Romano, la sucesión fue un mecanismo para asegurar la

continuidad de la familia y del patrimonio. Con el tiempo, se reforzó la libertad de

testar, aunque siempre limitada por normas de orden público y protección familiar.

El Derecho de Sucesión es la rama del Derecho Civil que regula la transmisión del

patrimonio de una persona después de su muerte, ya sea por voluntad del

testador o por disposición de la ley.

FUNDAMENTOS

1. Principio de Continuidad del Patrimonio del fallecido (causante) no se extingue

con su muerte, sino que se transmite como una unidad (activo y pasivo) a sus

sucesores. Se basa en la teoría de la continuidad de la personalidad o la

representación, donde el heredero continúa la personalidad jurídica del difunto en

sus derechos y obligaciones. Evita que los bienes queden sin titular (indivisión) y

garantiza la seguridad de los acreedores, quienes verán pagadas sus deudas con

el patrimonio hereditario. 

2. Sucesión Testamentaria e Intestada

Testamentaria: La herencia se defiere por la voluntad del testador, expresada en

un documento válido (testamento).

Intestada (Legítima): A falta de testamento, la ley determina quiénes son los

herederos y en qué proporciones.

 Se basa en la autonomía de la voluntad (libertad testamentaria) como primera

opción, y en la solidaridad familiar (ley) como segunda opción, garantizando que el

patrimonio pase a los familiares más cercanos (descendientes, cónyuge,

ascendientes, colaterales). 

3. Capacidad para Heredar: Es la legalidad para ser titular de los derechos y

obligaciones que componen una herencia. La regla general es que todos los

habitantes tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de

modo absoluto. La presunción de que el causante desea beneficiar a sus

familiares cercanos, las cuales tienen excepciones (incapacidad) se fundamentan

en razones éticas o jurídicas: falta de personalidad (no

concebidos), delito (homicidio contra el causante), influencia contraria a la

verdad (fraude en el testamento), o violación a la integridad familiar (abandono). 

4. Derechos y Obligaciones de Herederos y Legatarios

Heredero: Sucesor a título universal (recibe todo o una parte alícuota de la masa

hereditaria, incluidos pasivos).

Legatario: Sucesor a título particular (recibe un bien o derecho específico).

 El principio de beneficio de inventario, por el cual el heredero solo responde por

las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma, sin

comprometer su patrimonio personal. Los herederos tienen derecho a la titularidad

del patrimonio desde la muerte, y la obligación de pagar las deudas del causante y

cumplir con los legados. 

5. Protección de la Voluntad del Causante y de la Familia mecanismos legales que

equilibran la libertad de testar con la obligación de proteger a los familiares

dependientes.

Voluntad del causante: Se fundamenta en la libertad de disposición personalísima

y revocable de sus bienes.

Protección de la familia: En el principio de orden público y la obligación

de dejar alimentos a los hijos, cónyuge, concubina(o) y ascendientes que los

necesiten, limitando la libertad testamentaria si no se cumple con esta obligación.

7

Derecho de las obligaciones

8

Derecho de familia

9

Conclusión

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