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Propiedad intelectual y patentes
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Propiedad intelectual y patentes (SIC)
Derechos de autor
Hoy exploraremos cómo Colombia protege el conocimiento y la innovación. En nuestro país, la propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas: por un lado, la Propiedad Industrial, administrada por la SIC, que protege invenciones y soluciones técnicas como las patentes; y por otro, el Derecho de Autor, gestionado por la DNDA, que protege la creatividad, las obras artísticas, literarias y el software. A lo largo de esta presentación veremos cómo funcionan.
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Propiedad intelectual y patentes (SIC)
En Colombia, la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) administra la Propiedad Industrial (patentes y marcas).
¿Qué es la Propiedad Intelectual? Conjunto de derechos sobre creaciones de la mente; protege conocimiento y expresión.
Concepto La Patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.
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¿Qué beneficios obtengo al patentar un invento?
Ser el único que durante 20 años puede explotar el invento. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.
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¿Qué normas deben consultarse para conocer acerca de los trámites para la protección de una patente?
La legislación vigente en materia de patentes está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. Igualmente esta Decisión tiene su reglamentación en los decretos reglamentarios, y adicionalmente, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se deben adelantar los trámites de propiedad industrial. Estas normas pueden ser consultadas en la sección de normativa de la página web de la SIC.
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Requisitos para Patentar
El invento debe ser un producto o un procedimiento que reúna tres condiciones: - Debe ser novedoso, es decir, que no exista a nivel mundial. Significa que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
- Debe poseer un nivel inventivo, lo que equivale a decir, que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento. Significa que la invención no debe deducirse del estado de la técnica de forma obvia o evidente.
- Que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industria, es decir, que debe tener una aplicación industrial.
Invención: productos/procesos nuevos. Modelo de Utilidad: mejoras a objetos existentes.
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Qué cosas no se pueden proteger como patente?
Los descubrimientos, seres vivos, o lo existente tal y como se encuentra en la naturaleza, teorías científicas, métodos matemáticos, métodos terapéuticos, quirúrgicos, métodos financieros o de negocios, el uso de los productos ya existentes (patentados o no), las obras de tipo artístico, literario, científico, o los programas de computador como tales.
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Pasos para solicitar una patente
Paso 1: conocerPaso 2: verificar si su invención cumple con los requisitos de patentabilidadPaso 3: consultar el estado de la técnicaPaso 4: redactar el documento de patentePaso 5: presentar la solicitudPaso 6: seguimiento del trámite
Mas informacion en: https://www.sic.gov.co/content/pasos-para-solicitar-una-patente
Concepto El derecho de autor es el conjunto de normas y principios que protegen las creaciones intelectuales originales en los campos literario, artístico y científico, amparando al creador desde el mismo momento en que plasma su obra. La protección no exige un registro obligatorio para nacer, aunque registrarla formalmente otorga seguridad jurídica
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Derechos Morales vs Patrimoniales
Como lo dice la DNDA, los autores tienen dos derechos fundamentales sobre su obra: derechos morales y derechos patrimoniales.
El derecho moral es aquel que protege la personalidad del autor en relación con su obra y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin. Facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su obra, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación.
Los derechos patrimoniales son las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explote directamente la obra o que, como es lo usual, autorice a terceros a realizarla, y participe en esa explotación obteniendo un beneficio económico.
Los derechos de un autor son objeto de protección en el mismo momento de su creación, cuando las ideas dejan de estar en el pensamiento para ser descritas, explicadas e ilustradas, ya sea en un medio físico o digital.
Sin embargo, es importante contar con el registro que concede la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ya que es un medio de prueba idóneo ante un juez de la república en caso de cualquier tipo de controversia que pueda surgir.
El registro de obras en Colombia es gratuito, no requiere de intermediarios y se puede hacer de manera virtual a través del portal https://www.registroenlinea.gov.co/portal.htm o presencial en las oficinas de la DNDA en Bogotá. Este trámite tiene una duración de 30 días hábiles.
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Como registrar tus obras
Para registrar tus obras de forma gratuita y en línea en Colombia, ingresa a la plataforma oficial Registro en Línea de la DNDA. Crea una cuenta de usuario, selecciona el formulario correspondiente a la categoría de tu obra (literaria, musical, artística, software, etc.), completa los datos solicitados y adjunta el archivo digital con la obra.
- Ejemplo de Patente (Propiedad Industrial - SIC)
Una patente de modelo de utilidad concedida en Colombia sobre el empaque de papel de caña de azúcar (Propal) con un diseño estructural especializado para conservar alimentos. - Ejemplo de Derecho de Autor (DNDA)
La novela Cien años de soledad de Gabriel García Márquez o la obra musical La gota fría de Emiliano Zuleta. - Ejemplo Híbrido (Implica Patente + Derecho de Autor)
Un dispositivo médico innovador con software integrado, como un electrocardiógrafo portátil desarrollado por un centro de investigación en Medellín o Bogotá.
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