En esta ruleta se pueden encontrar diversos conceptos que tienen relación con la clasificación de las cosas y ciertos conceptos jurídicos básicos.
A
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H
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N
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A
Aquellas cosas que pueden ser objeto de apropiación
Contiene la
B
Cosa mueble que es destruida por su uso y no pueden entregarse a un mero tenedor.
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C
Aquellas cosas que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, de manera que sobre ellos puede recaer un derecho real o puede constituirse a su respecto un derecho personal
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D
aquella cosa que se puede separar sin perder la individualidad.
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E
son las cosas individualmente determinadas, es decir, las designadas por sus atributos propios que las distinguen de todas las demás de su misma especie o género
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F
Son aquellas que tienen igual poder liberatorio, esto es, que pueden reemplazarse mutua o recíprocamente, sin reclamo ni perjuicio del acreedor, extinguiéndose con ello la obligación.
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G
Aquellas cosas que presentan características comunes a todos los individuos de la misma especie o genero a la que pertenece.
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H
son cosas inmuebles originalmente muebles que se incorporan o colocan en un inmueble de manera permanente haciendo un todo con él.
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I
Aquellas cosas que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas. No son tangibles, no tienen forma concreta en la naturaleza, no ocupan espacio físico, tienen solo una existencia intelectual, son meras ficciones o abstracciones legales
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J
Tipo de divisibilidad que se presenta cuando la cosa, aunque físicamente no es susceptible a dividirse con detrenimiento, puede sin embargo, fraccionarse en partes ideales e imaginarias sin que este fraccionamiento altere la esencia o modifique el valor de la cosa
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L
Aquellos que, aún siendo susceptibles de dominio, carecen de dueño. Puede ser que estos bienes no hayan tenido nunca propietario, o bien, puede que hayan tenido propietario y que este los haya abandonado con la intención o ánimo de desprenderse de ellos.
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M
aquellas cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas mismas, como los animales, sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
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N
Son aquellas cosas que no pueden ser objeto de negocios jurídicos, ni de contratos ni de propiedad privada.
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O
Aquellas cosas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro
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P
Aquellos bienes que existen por sí mismos, en forma independiente de la existencia de otros bienes
Contiene la
R
Son aquellos que para existir necesitan de otros bienes.
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S
son los bienes que en sí mismos constituyen una sola unidad natural o artificial y pueden ser simples o complejos
Contiene la
T
cosa que no tiene existencia real al momento de constituirse la relacion jurídica pero se espera racionalmente, con mas o menos posibilidades que lleguen a existir, como el proyecto de una casa o la cosecha del próximo año.
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U
agrupación de bienes singulares que están vinculados entre sí, pero no físicamente.
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V
Parte de la trilogía que integran las cosas muebles, siendo aquellos que se trasladan por si mismas, es decir, tienen fuerza propia para desplazarse, como los animales.
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X
es la clase de fuerza que requieren las cosas muebles inanimadas para trasladarse.
Contiene la
Y
norma jurídica donde se encuentran contenidas las clasificaciones legales de los bienes.
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