Hechos Susceptibles de Aplicación de Medidas Educativas y Disciplinarias
1
Constituyen acciones voluntarias que, aunque no atenten contra la persona y la convivencia armoniosa, influyen de manera negativa en el desempeño del/la estudiante y en el cumplimiento de sus deberes con el centro educativo. son situaciones que pueden ser manejadas por el/la docente dentro del salón de clases.
2
Molestar a los/las compañeros/as con comentarios o burlas, que ridiculicen a compañeros/as, maestros/as u otro miembro de la comunidad, siempre que no revistan el carácter de acoso escolar.
3
Quedarse en las aulas o en áreas no autorizadas durante el recreo.
4
Ignorar las reglas sobre el uso positivo de las computadoras y demás aparatos electrónicos del centro y la prohibición del uso del celular en el centro educativo.
5
Ensuciar, dañar o deteriorar el mobiliario y/o las instalaciones del centro.
6
Discriminación y estigmatización contra miembros de la comunidad educativa por raza, nacionalidad, religión, discapacidad, entre otras diferencias.
7
Incumplimiento de las normas establecidas en la ejecución de pruebas o exámenes.
8
Irreverencia ante los símbolos patrios.
9
Salidas a distintas dependencias del centro sin la autorización debida.
10
Utilizar acciones o palabras irrespetuosas hacia los(as) compañeros(as) y/o autoridades.
11
Comportamiento inadecuado en salidas educativas, actividades de acciones sociales y culturales.
12
Entradas a distintas dependencias del centro educativo fuera del horario regular de clases.
13
Plagio o copia de trabajos y/o exámenes.
14
Constituyen acciones que implican peligro y/o daño para los/ las estudiantes, cualquier persona o las instalaciones del centro educativo. También, aquellas que constituyen un daño moral a compañeros y compañeras, a autoridades y a la propia institución.
15
Acoso escolar, tal como está definido en la presente Norma.
16
Traer o consumir sustancias prohibidas.
17
Apropiación de útiles escolares de forma particular o en complicidad.
18
Alteración de documentos del centro educativo.
19
Desafío o agresión a miembro del centro educativo.
20
Traer o usar objetos peligrosos.
21
Reincidencia en las faltas graves que, aún con el seguimiento y apoyo del centro educativo, en articulación con las familias, no han sido superadas.
22
Constituyen acciones voluntarias que obstruyen el desarrollo del proceso pedagógico integral de los miembros de la comunidad estudiantil. Sin perjuicio de las demás, indicadas expresamente en el Reglamento de Convivencia del Centro Educativo.
23
Tirar basura y desperdicios fuera de los zafacones durante el recreo.
24
Interrupciones de la clase tales como ruidos innecesarios.
25
Interrupciones a la labor del aula o del centro, siempre y cuando no se correspondan con una condición especial o de salud del/la estudiante.
26
Diálogos reflexivos con el o la estudiante desde una perspectiva de apoyo enfocado en soluciones y consecuencias lógicas.
27
Amonestación verbal en privado y/o disculpa en privado.
28
Asignación de trabajos extras.
29
Retención de objetos distractores (celulares, tabletas electrónicas, otros) en la Dirección del Centro durante 3 días.
30
Establecimiento de acuerdos y compromisos escritos con el o la estudiante, dando seguimiento a los acuerdos y reconocimiento a sus logros.
31
Análisis y diálogo reflexivo con el grupo de estudiantes, intentando generar con ellos y ellas soluciones de apoyo para la convivencia sana y fortalecimiento de su proceso de aprendizaje.
32
Envío del/la estudiante a la Dirección, con un máximo de tiempo de una hora. Esta medida deberá ser acordada previamente con el/la Director(a) del Centro y el Departamento de Orientación y Psicología, a fin de tener un lugar apropiado para que el/la estudiante cumpla con esta consecuencia, realizando las tareas asignadas con la debida supervisión.
33
Anulación del punto o trabajo copiado o plagiado.
34
Repetición del examen plagiado. Pérdida de puntos en los acápites correspondientes de disciplina y/o de la asignatura.
35
Limitación en la participación de algunas actividades escolares, paseos y/o acción social.
36
Reposición del mobiliario o equipo dañado o destruido. Cuando una sanción incluya la reparación de un daño físico, debe dialogarse al respecto con las familias y establecer acuerdos con ellas acerca de la reposición. También deben dialogar para buscar alternativas que favorezcan un cambio de conducta de los y las estudiantes.
37
Ubicación del/la estudiante en un espacio fuera del aula, por un período máximo de dos días, debiendo realizar las tareas indicadas por el/la docente en otro lugar del centro educativo identificado previamente. El o la estudiante tendrá tareas específicas y se comprometerá a rendir avances cada día bajo la supervisión del/la profesor/a y la familia. Los padres, madres o tutores deberán revisar y firmar las tareas asignadas a los/as estudiantes.
38
Suspensión de la participación del estudiante en actividades dentro del centro educativo, siempre que esas actividades no formen parte del currículo obligatorio del curso.
39
Todas las medidas educativas y disciplinarias establecidas para faltas graves.
40
Suspensión de la participación en actividades fuera del centro educativo.
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