Herramienta de aprendizaje que permita diferenciar y apropiar los diferentes mecanismos de participación consagrados en la Constitución Política de Colombia.
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Son Mecanismos de Participación Ciudadana
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Es el mecanismo mediante la cual el ciudadano Colombiano, elige de manera activa a las personas que considera idóneas para su representación en las instituciones del gobierno
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¿Cuantos son los Mecanismos de Participación Ciudadana creados por la Constitución Política de Colombia?
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El mecanismo a través del cual el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado, podrá consultar al pueblo mediante votación decisiones de trascendencia nacional, cuya decisión es de tipo obligatorio, se denomina:
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El mecanismo de reforma constitucional mediante el cual se convoca al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente; se conoce como:
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El Mecanismo mediante el cual se plantea una pregunta de carácter general de interés nacional, departamental o municipal, para que la ciudadanía defina directamente el destino colectivo de su territorio, se denomina:
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El mecanismo a través del cual los Colombianos, mediante votación directa puede dar por terminado el mandato que le ha conferido a un Gobernador o Alcalde; se denomina:
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Es la reunión pública de los consejos distritales, municipales o juntas administradoras locales con el objetivo de los habitantes puedan participar directamente en asuntos de interés para la comunidad. Este mecanismo se denomina:
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El mecanismo mediante el cual un grupo de ciudadanos, haciendo uso de un derecho legislativo, presentan proyectos de actos legislativos y de ley ante el congreso; ordenanzas ante las asambleas y de acuerdos ante los consejos; se denomina:
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La ley que regula los mecanismo de participación ciudadana es:
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Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
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es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto
Explicación
Artículo 40 de la Constitución
Artiuclo 258 de la Constitución
https://cienciasjuridicas.javeriana.edu.co/documents/3722972/7363669/73-98.pdf/3ae54c04-7a9d-4b0d-b498-77560278a5b3
Artículo 105 de la Constitución
Artiuclo 2 de la Ley 134 de 1994
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330
Artiuclo 7 de la Ley 134 de 1994.
Artículo 8 - Consulta Popular - Ley 134 de 1994
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