Explicación
SGSSS, significa Sistema General de Seguridad Social en Salud
La ley 100 de 19923 se publicó el 23 de Diciembre de 1993 pero fue implementada en su totalidad a partir de 1994.
Los dos riesgos adicionales a este que ampara la seguridad social son: Económicos y sociales: desempleo, paro forzoso, cargas familiares excesivas., y Biológicos: maternidad, vejez y muerte
Atención en salud y en riesgos laborales además fondos de pensiones y servicios sociales.
Todos los habitantes del territorio colombiano están afiliados a alguno de los regímenes.
A través de la encuesta de SISBENIZACIÓN O SISBEN se hace la identificación de los beneficiarios al Régimen Subsidiado que es administrado por las EPS-S Entidades Prestadoras de Salud del Subsidiado.
Se pueden afiliar quienes tienen capacidad de pago como cotizantes y sus beneficiarios serán los hijos y esposa en caso de tener relación permanente o los padres en caso de soltería.
Se pueden afiliar al Régimen Subsidiado aquellos que no tienen capacidad de pago y por ende el estado les subsidia parte de los gastos por la atención en salud de acuerdo al nivel de clasificación obtenido a través de la encuesta SISBEN. Los clasificados en Nivel 1 o 2 recibirán subsidios parciales o totales por la atención.
El Sistema de Pensiones lo administran los Fondos pensionales privados y COLPENSIONES.
El Sistema de Riesgos Laborales comprende el conjunto de entidades, normas y procedimientos tendientes a prevenir y proteger a los trabajadores de los riesgos para desarrollar enfermedades o tener accidentes de origen laboral.
La ley 100 de 1993 trae su regla de excepción: existen grupos de personas que se encuentran excluidas del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–debido a que cuentan con un régimen excepcional en Salud en el cual los atienden o prestan el servicio integral a la Salud; estas personas se encuentran mencionadas expresamente en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. un grupo poblacional son los miembros fuerzas militares y de policía de Colombia.
Acciones de recuperación en salud, procedimientos, medicamentos y atención paliativa.
Los cotizantes y sus beneficiarios pagan por la atención en salud cuotas moderadoras y copagos según el nivel salarial del cotizante.
Todas las EPS Y EPSS, a través de sus IPS del país están en obligación de atender la urgencias y emergencias de los ciudadanos indiferentemente del sitio de residencia.
Según el Plan de Beneficios en Salud contenido en el articulo 23 de la Resolución 5269 de 2017 y el la Resolución 926 de 2017, SEM, se garantizara la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de urgencias.
Seguro Obligatorio en Accidentes de Transito.