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Derecho mercantil: Tema 6

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Tema 6

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Suriname
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Derecho mercantil: Tema 6
 

Derecho mercantil: Tema 6Online version

Tema 6

by la naranja infiel
1

El elemento que más caracteriza a la sociedad mercantil es la de ser un contrato pluripersonal.

2

El elemento que más caracteriza a la sociedad mercantil es la de ser un contrato de organización.

3

La sociedad mercantil al surgir de un contrato no puede ser constituida por una sola persona.

4

El contrato de sociedad como va dirigido a desarrollar una actividad por medio de ella es por lo que, en general, se constituye por un plazo indefinido.

5

Los socios que constituyen o fundan una sociedad mercantil deben elegir uno de los cinco tipos de sociedades mercantiles que el Código de Comercio prevé.

6

La sociedad colectiva es la sociedad mercantil tradicional y por eso el Código de Comercio la denomina también Compañía general.

7

Junto a los cinco tipos generales de sociedades mercantiles el ordenamiento jurídico también regula otras formas de sociedades mercantiles denominadas especiales.

8

Los tipos de sociedades mercantiles se clasifican en sociedades personalistas o de personas y sociedades capitalistas o de organización corporativa.

9

Las sociedades de organización corporativa y, más concretamente, la sociedad de Responsabilidad Limitada o sociedad Limitada es en la actualidad el tipo de sociedades mercantiles más adoptado.

10

La escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil son las dos formalidades que el ordenamiento requiere para la constitución de una sociedad mercantil.

11

La escritura pública de constitución de una sociedad mercantil es un documento autorizado por un Notario en el consta la voluntad de los socios de constituir una sociedad mercantil, así como los demás elementos o requisitos esenciales como denominación, aportaciones, etc.

12

La sociedad mercantil no constituida conforme a las formalidades del Código de Comercio o la Ley de Sociedades de Capital es una sociedad nula.

13

El ordenamiento jurídico otorga a la sociedad mercantil constituida en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil personalidad jurídica.

14

La sociedad mercantil que no ha sido constituida conforme a las formalidades exigidas por el Código de Comercio o la Ley de Sociedades de Capital no tiene personalidad jurídica.

15

Las sociedades mercantiles que se han constituido en escritura pública pero no constan inscritas en el Registro Mercantil o son sociedades en formación o sociedades irregulares.

16

Una sociedad no inscrita en el Registro Mercantil será civil si la actividad que constituye su objeto social es civil y será una sociedad mercantil si la actividad que constituye su objeto social es mercantil.

17

Las sociedades cuyo objeto es civil, aunque se hayan constituido en escritura pública, no pueden inscribirse en el Registro Mercantil.

18

Las sociedades civiles profesionales al tener que inscribirse en el Registro Mercantil tiene que constituirse en escritura pública.

19

Toda sociedad cuyo objeto sea una actividad civil será siempre una sociedad civil, rigiéndose por el Código Civil u otra Ley civil como la Ley de sociedades civiles profesionales.

20

La sociedad irregular es una sociedad mercantil que no está inscrita en el Registro Mercantil aplicándose con quienes con ella contratan las normas de la sociedad colectiva.

21

La doctrina del “levantamiento del velo” permite hacer responsables a los socios de actos imputables a la sociedad como consecuencia de utilizar en contra de la buena fe o de forma fraudulenta y/o abusiva la personalidad jurídica que el ordenamiento jurídico le reconoce.

22

La sociedad mercantil una vez se ha constituido es la titular de los derechos u obligaciones derivados del ejercicio de la actividad para la que se ha constituido y responde con su propio patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones.

23

Las sociedades mercantiles por ser entes morales no pueden delinquir y, por tanto, no pueden ser condenadas en una sentencia recaída en la jurisdicción penal.

24

Si Ud., firma un contrato con Verónica Ramírez y Verónica lo suscribe, estando facultada para ello, en nombre y representación de Ramírez y Cia, Ud., quien se ha vinculado con Ud., es una sociedad colectiva.

25

Si Yolanda Marcos es socia de Rodríguez y Cía, un acreedor de Rodríguez y Cía no podrá ir contra el patrimonio de Yolanda Marcos en el caso que Ramírez y Cía, no tenga patrimonio suficiente para hacer frente al pago de la deuda.

26

Yolanda Marcos -socia de Rodríguez y Cía,- puede negarse a realizar la aportación a la que se obligó en la constitución de la sociedad Rodríguez y Cía, si Imelda Rodríguez -socia también de Rodríguez y Cía- no ha cumplido con la aportación que se obligó realizar.

27

Si Verónica Ramírez es la administradora estatutaria de Ramírez y Cia, los demás socios si Verónica gestiona de modo deficiente la sociedad causando pérdidas al término del ejercicio social podrán revocar su nombramiento de administradora de la sociedad.

28

Si en la escritura social de constitución de Ramírez y Cia, nada se dice acerca de la modificación de lo pactado en dicha escritura, tres de los socios podrán modificar el contrato de sociedad, aunque el cuarto socio se oponga a dicha modificación del contrato social.

29

La obligación del socio Ricardo Luna en la escritura de constitución de la sociedad Ramírez y Cia fue únicamente la de prestar sus servicios a Ramírez y Cia, estableciéndose una contraprestación por parte de Ramírez y Cia. Ricardo Luna, en realidad no es socio Ramírez y Cia, sino que es un empleado.

30

Imelda Rodríguez socia de Rodríguez y Cía responde solidariamente con Rodríguez y Cía de las deudas originadas como consecuencia de la actividad desarrollada por dicha sociedad.

31

Ricardo Luna en la escritura de constitución de Ramírez y Cia puede ser excluido de participar en las ganancias que reflejen las cuentas anuales de Ramírez y Cia ya que cobra por prestar sus servicios a la sociedad a diferencia de los demás socios que no cobran.

32

Ricardo Luna en la escritura de constitución de Ramírez y Cia puede ser excluido de participar en las pérdidas que reflejen las cuentas anuales de Ramírez y Cia.

33

El vínculo de Verónica Ramírez por su condición de administradora estatutaria de la sociedad Ramírez y Cia, con dicha sociedad es laboral, no mercantil.

34

Verónica Ramírez tiene una cuota del 49% en la sociedad Ramírez y Cia, Silvia Acosta con una cuota del 30%, Valentín Regalado una cuota del 21% y Ricardo Luna es socio industrial. En la escritura de constitución nada se dice sobre la participación en los beneficios de la sociedad por lo que Ricardo Luna participará en los beneficios como Verónica Ramírez.

35

Ricardo Luna se obligó en la escritura de constitución de Ramírez y Cia a prestar sus servicios a dicha sociedad. Hace un mes que realiza como autónomo una actividad que nada tiene que ver con la actividad que desarrolla Ramírez y Cia -actividad que le permite complementar la retribución que recibe de la sociedad-. No hay impedimento legal para que Ricardo Luna lleve a cabo dicha actividad sin consentimiento expreso de Ramírez y Cia.

36

Silvia Acosta socia Ramírez y Cia -no administradora ni autorizada al uso de la firma social- obliga a Ramírez y Cia si suscribe un contrato a nombre y en interés de la sociedad.

37

Ramírez y Cia se dedica como única actividad a la reparación de automóviles, por lo que Silvia Acosta socia de dicha sociedad puede ser socia y administradora única de la sociedad La Diva, S.L., cuyo objeto social es la comercialización al por menor de prendas de vestir.

38

Silvia Acosta -socia Ramírez y Cia- puede oponer a Verónica Ramírez el beneficio de excusión por el importe que Verónica Ramírez abonó a Aceites Industriales Refinados, S.L., como consecuencia de la condena al pago impuesta en sentencia a la sociedad Ramirez y Cia.

39

Fernández y Cia, S en C es una sociedad comanditaria simple.

40

Paulina Rubiales -socia comanditaria que es de la sociedad Fernández y Cia, S en C- puede actuar como representante de la sociedad siempre que, quien ostente el cargo de administrador de dicha sociedad, le haya otorgado un poder notarial suficiente.

41

Paulina Rubiales es socia comanditaria de la sociedad Rubiales y Cia, S en C.

42

Paulina Rubiales -socia comanditaria que es de la sociedad Fernández y Cia, S en C- tiene derecho a examinar en cualquier momento el estado de la administración y la contabilidad de dicha sociedad.

43

Paulina Rubiales -socia comanditaria que es de la sociedad Fernández y Cia, S en C- no responde de las deudas de dicha sociedad sino hasta la cantidad que aportó al constituirse la sociedad o se obligó a aportar.

Explicación

Es frecuente, pero puede ser unipersonal, no es el elemento mas caracteristico.

Por ejemplo el unipersonal

no es nula porque la nulidad ocurre cuando hay consentimiento, objeto y causa, puede que sea irregular pero no nula.

Si la tiene

No tienen que estarlo pero si pueden.

Porque todo sociedad civil puede adoptar la forma de S. L. o S. A. y siempre es regida por el registro mercantil.

Es asi, salvo que sea usada de forma fraudulenta o agresiva.

Se modifico el codigo penal, haciendo responsables tambien a las sociedades mercantiles.

Verdadero, porque es una sociedad colectiva.

Cada socio está obligado a cumplir con su aportación de acuerdo con lo pactado en el contrato social o la escritura de constitución de la sociedad, independientemente de que otros socios hayan cumplido o no con sus propias aportaciones

Si Verónica Ramírez es una administradora estatutaria, su revocación no es tan simple. Aunque los socios puedan estar insatisfechos con su gestión, para removerla es necesario seguir los procedimientos establecidos en los estatutos sociales o en la ley, lo que generalmente requiere un acuerdo formal de la junta de socios o accionistas, no solo una decisión de los socios.

Cualquier modificación del contrato social generalmente requiere el consenso de todos los socios o, al menos, un acuerdo mayoritario, pero no puede realizarse contra la voluntad de un socio si este se opone.

no es trabajador, es socio

Si la sociedad es limitada (como una S.R.L. o S.A.), entonces Imelda Rodríguez no respondería solidariamente con su patrimonio personal

El socio no puede ser excluido aunque sea industrial de participar en los beneficios.

Si que puede ser excluido porque es socio industrial.

La relacion mercantil prima sobre la laboral.

Ricardo Luna, su participación en las ganancias dependería de lo que se haya estipulado en los acuerdos sociales, pero no sería igual a la de los socios que aportan capital.

Sería necesario el consentimiento expreso de los demás socios para que pueda realizar una actividad autónoma sin incurrir en incumplimiento de sus deberes como socio industrial.

Si no tiene poder de representación, no puedo vincular a la sociedad, necesita autorización.

Si Verónica pagó la deuda, no puede Silvia exigirle que recurra primero al patrimonio de la sociedad o de otros socios.

Paulina solo podría representar a la sociedad si fuera designada como administradora o si la estructura de la sociedad lo permitiera expresamente, lo cual no es común en las sociedades comanditarias.

No podría tener poder de gestión ni representación de la sociedad, a menos que se modifique el acuerdo social para otorgarle alguna función administrativa

No la tiene

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