Explicación
El procedimiento legislativo más utilizado es el de codecisión.
La Consulta Consejo-Parlamento es preceptiva o facultativa.
El procedimiento de consulta es variable.
El procedimiento de cooperación fue eliminado por el Tratado de Lisboa.
El procedimiento de cooperación fue generalizado por el Tratado de Maastricht.
El procedimiento legislativo especial se aplica a actos adoptados por el Parlamento con la participación del Consejo (A), y también a actos adoptados por el Consejo con la participación del Parlamento (C).
El procedimiento de dictamen conforme fue introducido por el AUE.
El procedimiento legislativo ordinario de codecisión fue introducido por el Tratado de Maastricht y generalizado por el Tratado de Ámsterdam.
El Parlamento tiene 3 meses para tomar una decisión en la fase de segunda lectura, dentro del procedimiento legislativo ordinario.
El Parlamento precisa de una mayoría absoluta para proponer enmiendas a la posición común del Consejo, en la fase de segunda lectura, dentro del procedimiento legislativo ordinario.
El Comité de Conciliación está compuesto por los miembros del Consejo y por un número igual de representantes del Parlamento.
El Comité de Conciliación tiene 1 mes y medio para aprobar un texto conjunto.
El Parlamento y el Consejo tienen 6 semanas de plazo para acordar un texto conjunto en el Comité de Conciliación.
En el procedimiento legislativo especial, el Consejo por unanimidad y consulta al Parlamento, aprobará actos sobre medidas de carácter fiscal en temas de energía, creación de nuevos recursos propios de la UE, y medidas referentes a la seguridad social o a la protección social.
Si el Parlamento no es consultado en los casos así previstos, el Tribunal de Justicia declarará nulo el acto a que se refiere este incumplimiento.
El recurso a uno u otro proceso decisorio viene establecido por los preceptos del Tratado.
El triálogo institucional propio del Derecho Comunitario secundario resulta completado en algunos supuestos por Comité Económico y Social y Comité de las Regiones.
Sobre el procedimiento de consulta, es cierto que es el procedimiento legislativo más antiguo, también que ya estaba previsto en los tratados CEE y EURATOM, y que a partir del Acta Única la consulta que el Consejo le hace al Parlamento puede ser preceptiva o facultativa. NO es cierto, sin embargo, que la consulta preceptiva sea en todo caso vinculante.
El Cometido de elaborar un anteproyecto de propuesta, que después es sometido al examen de los Comisarios corresponde a la Dirección General competente, al Comisario afectado por el sector que se trate y a su Gabinete.
La verificación de la validez del fundamento jurídico de la propuesta de la Comisión corresponde a la Comisión parlamentaria correspondiente.
El cometido de adoptar enmiendas a la propuesta de la Comisión y de modificarla corresponde al Parlamento reunido en Pleno y la Comisión parlamentaria correspondiente.
El procedimiento de concertación se utiliza en caso de decisiones comunitarias con implicaciones financieras importantes.
El procedimiento legislativo ordinario corresponde al procedimiento de Codecisión.
El Procedimiento legislativo ordinario permite al Parlamento Europeo examinar una propuesta de la Comisión en primera lectura.
El Comité de Conciliación está compuesto por miembros del Consejo y un número igual de representantes del parlamento.
El Comité de Conciliación procurará alcanzar un acuerdo sobre un texto conjunto por mayoría cualificada de los miembros del Consejo y mayoría simple de los representantes del Parlamento.
Si una de las dos instituciones del Comité de Conciliación no aprueba el acto propuesto, este se considera no adoptado.
En el procedimiento presupuestario participan tanto el Consejo como el Parlamento.
El proyecto de presupuesto debe ser presentado al Parlamento Europeo a más tardar el 1 de octubre del año que precede a su ejecución.
El Parlamento Europeo tiene derecho a enmendar el proyecto de presupuesto por la mayoría de los miembros que lo componen.
Una vez finalizado el procedimiento el presupuesto quedará aprobado por el presidente del Parlamento Europeo.
La intervención del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones para completar el "triálogo" institucional es de naturaleza consultiva.
El Parlamento puede aplazar la votación sobre el proyecto de resolución legislativa para presionar a la Comisión a que acepte el punto de vista del Parlamento.
La labor de seguir el curso de todas las propuestas de la Comisión hasta su adopción definitiva corresponde al Presidente del Parlamento y al ponente de la comisión correspondiente del Parlamento.
En los trabajos del Comité de Conciliación participa, adoptando todas las iniciativas necesarias para favorecer un acercamiento de posiciones, LA COMISIÓN.
El procedimiento legislativo ordinario no se aplicará en materia de medidas relativas a los pasaportes, los documentos de identidad y los permisos de residencia.
La consulta del Consejo al Parlamento puede tener naturaleza preceptiva o facultativa desde el Acta Única Europea.
Sobre el procedimiento de consulta es cierto que es el procedimiento legislativo más antiguo; que la consulta preceptiva que hace el Consejo al Parlamento puede ser vinculante o no vinculante; y que el texto aprobado por la Comisión se formaliza a través de su entrega al Secretario General que lo transmite oficialmente al Consejo y oficiosamente al Parlamento. Es falso, sin embargo, que la fase de verificación de la validez del fundamento jurídico de la propuesta de la Comisión, sea la fase de menor relevancia.
El Presidente, a instancia de la comisión competente, puede pedir al Consejo que consulte nuevamente al Parlamento en tres casos.
El objeto del procedimiento de concertación es lograr en un plazo de tres meses un acuerdo entre Parlamento y Consejo.
Si no se consulta al Parlamento Europeo en los casos así previstos por los Tratados NO serán aplicables los artículos 163, 153 o 133 del TFUE. El Tribunal de Justicia NO apreciará responsabilidad civil; NO podrá declarar nulo el acto legislativo; y TAMPOCO apreciará responsabilidad penal.
En la segunda lectura del procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento dispone de tres meses, para en el caso de aprobar la posición común, hacerlo por MAYORÍA SIMPLE.
En la segunda lectura del procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento dispone de tres meses para, en el proponer enmiendas a la posición común, hacerlo por MAYORÍA ABSOLUTA.
Si en el plazo de seis semanas después de haber sido convocado, el Comité de Conciliación aprueba un texto conjunto, el Parlamento y el Consejo dispondrá para adoptar el acto en cuestión de SEIS SEMANAS.
Las Medidas de fomento del empleo NO necesitarán la Unanimidad del Consejo y la consulta al Parlamento, en el procedimiento legislativo especial; mientras que SÍ la necesitarán la seguridad social y protección social de los trabajadores; las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países; y la protección de los trabajadores en caso de resolución del contrato laboral, representación y defensa colectiva.