Manual JEE - Evaluación Final - ESEGOnline version
Evaluación inicial de conceptos clave.
1
¿Cuáles son las conductas prohibidas en propaganda electoral según el artículo 42 de la LOP?
2
¿Cuál es la competencia principal del JEE en materia de publicidad estatal?
3
¿El principio de neutralidad implica que las autoridades públicas deben abstenerse de favorecer, directa o indirectamente, a cualquier organización política durante el proceso electoral?
4
¿Cuáles son las causas de la nulidad de la votación por hechos externos a la mesa?
5
¿Cuál es la función central del JEE en la fase de proclamación de resultados?
6
¿Cuál es el límite para presentar apelación contra un acta de proclamación del JEE?
7
¿Qué función cumple las organizaciones políticas en las Elecciones Generales 2026?
8
¿Cuál es la naturaleza jurídica del procedimiento de inscripción de fórmulas y listas?
9
¿Qué función cumple Declara+ en el reconocimiento de personeros?
10
¿Cuál es el criterio principal para determinar la competencia territorial del JEE en propaganda electoral?
11
¿Qué actas electorales requieren el pronunciamiento del JEE?
12
¿Cuál de los siguientes personeros tiene facultades para presentar escritos con efectos jurídicos ante el JEE?
Explicación
Retroalimentación:
El sistema Declara+ es la vía válida para que la organización política ingrese la solicitud de reconocimiento de personeros, así como la acreditación, sustitución o retiro. Cumple la función de recibir y gestionar digitalmente estas solicitudes, validar la documentación, registrar el reconocimiento, seguir el trámite y notificar la resolución del JEE. El JEE no puede reconocer personeros fuera del sistema.
Retroalimentación:
La competencia territorial del JEE se determina por el lugar de ocurrencia de la presunta infracción. Esto asegura que el órgano competente tenga cercanía con los hechos y pueda actuar con oportunidad.
Retroalimentación:
El trabajo con las actas electorales constituye el núcleo del escrutinio y la principal fuente de casos que los JEE deben resolver durante dicha etapa del proceso electoral, pues su labor jurisdiccional alcanza a todo tipo de observación realizada en un acta, desde las más simples, hasta las más complejas, como la nulidad.
Retroalimentación:
Solo el personero legal tiene facultades para presentar escritos con efectos jurídicos ante el JEE. Los personeros técnicos y de mesa cumplen funciones operativas, pero no tienen legitimación procesal.
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