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LO 2/1986, de 13 de Marzo. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, ESTÁ COMPUESTA POR:
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EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO QUE VINCULA A TODOS LOS MIEMBROS DE LAS FFCS SE ESTABLECE EN EL
ARTÍCULO 5, CAPÍTULO II DE LA LO FEOS BAJO LA RÚBRICA:
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DE ACUERDO CON EL ART. 6.6 DE LA (LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD) LOS PUESTOS DE TRABAJO EN LAS RESPECTIVAS CATEGORÍAS SE PROVEERÁN DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS DE:
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¿QUÉ SIGNIFICA QUE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL TENDRÁN A TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL
CARÁCTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD?
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DENTRO DE LA LEY ORGÁNICA 2/86 DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, NOMBRA EN SU CAPÍTULO III, TÍTULO V A LAS POLICÍAS LOCALES. ¿EN QUÉ ARTÍCULO VIENE ESTIPULADO SUS FUNCIONES?
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LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD CORRESPONDERÁ:
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¿CUÁLES DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES RECOGIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/1986, SON COMPETENCIA DE LAS POLICÍAS LOCALES?
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¿EN QUÉ ARTÍCULO DE LA LEY ORGÁNICA 2/1986 DE 13 DE MARZO SE RECOGEN LAS FUNCIONES DE LOS
CUERPOS DE POLICÍA LOCAL?
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¿CUÁLES DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES RECOGIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/1986, NO SON COMPETENCIA DE LAS POLICÍAS LOCALES?
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SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 2/1986 DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, UNO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACION ES:
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EN LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, ¿DÓNDE VIENE RECOGIDO QUE LOS MIEMBROS DE LAS FFCCS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES OSTENTAN EL CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD?
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LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA LOCAL EN LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, SE ENCUENTRAN EN EL ARTÍCULO:
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EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE DOS O MÁS MUNICIPIOS LIMÍTROFES, PERTENECIENTES A UNA MISMA COMUNIDAD AUTÓNOMA, NO DISPONGAN SEPARADAMENTE DE RECURSOS SUFICIENTES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE POLICÍA LOCAL, PODRÁN ASOCIARSE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A DICHAS POLICIAS EN ESTA LEY. ESTA AFIRMACIÓN SE ENCUENTRA REGULADA EN:
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¿CUAL DE ESTAS COMPETENCIAS NO CORRESPONDEN A LA POLICIA LOCAL?
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DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA 2/86, 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, ESTABLECE QUE LA ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL SE REALIZARÁ, ATENDIENDO A CRITERIOS DE:
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EL ART. 6.1 DE LA LEY 2/1986 DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EN SUS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES, DICE:
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INDIQUE CUÁL DE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES NO ESTÁ RECOGIDA EN LA LEY
ORGÁNICA 2/86 DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
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ENTRE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY ORGÁNICA 2/1986 SE ESTABLECE QUE:
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Explicación
La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, está compuesta por:
Preámbulo (apartados II, III, IV y V)
54 artículos
Disposiciones transitorias: primera, segunda, tercera y cuarta
Disposiciones adicionales
Disposiciones finales: primera, segunda, tercera y cuarta
LO 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo séptimo.
Las funciones de las Policías Locales en la Ley Orgánica 2/1986 están recogidas en el artículo 53, no en ninguno de los artículos que aparecen en las opciones.
Por tanto:
Art. 51 ❌
Art. 52 ❌
Art. 54 ❌
✔️ Artículo correcto: 53 → al no aparecer, la opción válida es todas son falsas.
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Artículo cincuenta y cuatro.
2. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente. La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Subdelegado del Gobierno, en cuyo caso, la
presidencia será compartida con éste.
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Artículo cincuenta y tres.
LO 2/86
Artículo quinto.
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico.
2. Relaciones con la comunidad.
3. Tratamiento de detenidos.
4. Dedicación profesional.
5. Secreto profesional.
6. Responsabilidad
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Artículo 7.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los
efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
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Artículo 53
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Disposición adicional quinta
En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán
asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta
LO 2/86
Artículo cincuenta y tres.
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Artículo treinta.
1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.
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Artículo sexto.
1. Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
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Artículo 6 Disposiciones estatutarias comunes
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Artículo 3
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.
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