Quiz de Derecho Internacional HumanitarioOnline version
Conocimientos clave
1
¿Qué busca principalmente el Derecho Internacional Humanitario (DIH)?
2
¿Con qué tratados se regula principalmente el DIH?
3
¿Cuál es un principio clave del DIH?
4
¿Qué personas deben ser protegidas por el DIH?
5
¿Qué se considera una grave violación del DIH?
6
¿El DIH se aplica en conflictos internos?
7
¿Qué protege el DIH respecto a heridas y enfermos?
8
¿Qué hacen los Convenios de Ginebra respecto a servicios médicos?
9
¿Qué implica el principio de distinción en el DIH?
10
¿Qué regula los métodos y medios de guerra en DIH?
11
¿En qué momento entra en vigor el DIH?
12
¿Cuál es uno de los principios fundamentales del DIH?
13
El DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se aplican simultáneamente en situaciones de conflicto armado son complementarios.
14
¿Cuál es el significado principal del término jus in bello en el Derecho Internacional Humanitario?
15
Uno de los principios cardinales del jus in bello es el principio de distinción, que obliga a las partes en conflicto a diferenciar siempre entre combatientes u objetivos militares y civiles o bienes de carácter civil, prohibiendo ataques directos contra estos últimos?
16
En el marco del jus in bello, el principio de proporcionalidad implica que:
17
¿Cuál es el principio fundamental del jus ad bellum en el derecho internacional contemporáneo, establecido en el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas?
18
Según el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho inherente de legítima defensa (individual o colectiva) solo puede ejercerse después de que ocurra un ataque armado contra un Miembro de la ONU, y debe reportarse inmediatamente al Consejo de Seguridad.
19
En el marco del jus ad bellum, ¿cuál de las siguientes NO es una excepción reconocida al principio general de prohibición del uso de la fuerza?
20
¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la diferencia entre jus ad bellum y jus in bello según el derecho internacional contemporáneo?
Explicación
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) se considera lex specialis (norma especial o más específica) en relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) durante situaciones de conflicto armado, pero no excluye la aplicación del DIDH. Esta idea es un principio clave de la interacción entre ambos regímenes jurídicos, reconocido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros órganos internacionales.
El jus in bello o DIH rige cómo se conduce la guerra una vez iniciada, limitando sus efectos por razones humanitarias. Es independiente del jus ad bellum, que trata del derecho a iniciar la guerra. Fuente: CICR y Protocolo I adicional de 1977, preámbulo
El principio de distinción es fundamental en el DIH; está codificado en el artículo 48 del Protocolo I adicional y en la costumbre internacional. Prohíbe ataques indiscriminados y protege a la población civil que no participa directamente en las hostilidades.
El principio de proporcionalidad prohíbe ataques donde el daño colateral sea excesivo respecto a la ventaja militar esperada. Está establecido en el artículo 51(5)(b) del Protocolo I adicional y en la norma consuetudinaria 14 del Estudio del CICR sobre DIH consuetudinario.
El artículo 2(4) de la Carta de la ONU prohíbe el uso o amenaza de fuerza como regla general del jus ad bellum. Esta es la norma central que limita el recurso a la guerra, salvo excepciones estrictas. Fuente: Carta de la ONU y CICR.
El artículo 51 reconoce el "derecho inherente de legítima defensa" si ocurre un "ataque armado", pero es temporal ("hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias"). Las medidas de legítima defensa deben notificarse de inmediato al Consejo. Esto distingue la legítima defensa del uso prohibido de fuerza.
Las únicas excepciones ampliamente aceptadas al artículo 2(4) son: legítima defensa (art. 51), medidas autorizadas por el Consejo de Seguridad (Cap. VII), y consentimiento del Estado afectado. La "intervención humanitaria" unilateral no es una excepción reconocida en la Carta ni en el derecho consuetudinario mayoritario, aunque ha sido debatida en casos como Kosovo 1999).
El jus ad bellum (derecho a la guerra) se basa principalmente en la Carta de las Naciones Unidas (art. 2(4), art. 51 y Capítulo VII) y evalúa si es legítimo iniciar o participar en un conflicto armado. El jus in bello (derecho en la guerra), equivalente al Derecho Internacional Humanitario (Convenios de Ginebra, Protocolos adicionales), regula la conducta de las partes durante el conflicto y se aplica por igual a todos los beligerantes, sin importar si la guerra viola o no el jus ad bellum. Esta separación es fundamental para garantizar la protección humanitaria incluso en conflictos ilegales (ver preámbulo del Protocolo I adicional de 1977 y posición del CICR).
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