Control Interno Disciplinario 2026Online version
Inducción y Reinducción
1
¿De qué se encarga el equipo de Control Interno Disciplinario?
2
¿Actualmente quién tiene a cargo el conocimiento de los procesos disciplinarios en fase de instrucción en la ANSV?
3
¿Actualmente quién tiene a cargo el conocimiento de los procesos disciplinarios en fase de juzgamiento?
4
¿Cuáles de las siguientes son finalidades de la función disciplinaria?
5
¿Quiénes son los destinatarios de la ley disciplinaria?
6
¿Cuáles son las etapas del procedimiento disciplinario?
7
¿Cuáles de las siguientes son derechos de los investigados?
Explicación
El equipo de Control Interno Disciplinario es un grupo de funcionarios encargados del conocimiento de la fase de instrucción del proceso disciplinario, así como de proponer y ejecutar acciones de prevención de la falta disciplinaria.
Con la expedición de la Ley 2094 de 2021 que modificó el CGD (Ley 1952 de 2019), se incorporó, entre otras cosas, la separación de funciones entre quien investiga y quien juzga dentro de los procesos disciplinarios, garantizando la doble instancia y la imparcialidad. El artículo 12 del CGD establece: Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Por lo que, en la ANSV el conocimiento de los procesos disciplinarios en la fase de instrucción fue trasladada temporalmente a una asesora de la Dirección General.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2094 de 2021, respecto a que los servidores y exservidores de la ANSV fueran investigados y luego juzgados por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo respecto el uno del otro, en la ANSV la fase de juzgamiento se encuentra a cargo del jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
•La ley establece que la función disciplinaria tiene las siguientes finalidades:
•Velar por el buen funcionamiento de la administración pública.
•Garantizar la efectividad de los principios y fines de la Constitución, la ley y los tratados internacionales.
•Determinar la responsabilidad de los servidores públicos que cometan faltas disciplinarias.
•Proteger la moralidad pública, transparencia, honradez, entre otros principios del quehacer público.
Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en la ley.
El régimen disciplinario se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, que administren recursos públicos, que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia.
I.Instrucción:
Que puede estar compuesta por:
•Indagación Previa: se adelanta si existe duda en la identificación o individualización del autor o autores de la falta.
•Investigación Disciplinaria: cuyo fin es verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad
II.Juzgamiento: cuya finalidad es determinar la responsabilidad disciplinaria del investigado tras la formulación del pliego de cargos, permitiéndole ejercer su defensa, presentar pruebas y concluir con un fallo de primera instancia (sancionatorio o absolutorio).
III.Segunda Instancia:
•Solo podrá revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación
Derechos de los investigados:
· Acceder a la investigación.
· Designar defensor.
· Ser oído en versión libre en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.
· Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas e intervenir en su práctica.
· Rendir descargos.
· Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar.
· Obtener copia de la actuación.
|