Legislación Tema 12 TrasparenciaOnline version
Legislación Tema 12 Trasparencia
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Puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, si
guiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover
la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad
entre Administraciones y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos.
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Posibilidad de acceder a la información pública que obre en
poder de las entidades contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley foral, con segu
ridad sobre su veracidad y sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la normativa
básica estatal y en esta ley foral.
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Obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva aquella in
formación pública que resulte relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública y
la acción de gobierno.
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Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean.
Tambien se considera a aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras
entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funcio
nes públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública
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Valor esencial del sistema de Gobierno Abierto, que impregna toda la actividad y organización de los sujetos obligados que tienen el deber de poner a disposición de la ciudadanía, legítima propietaria de la información pública, bien de manera proactiva, bien previa solicitud, la información pública que posean y de dar a conocer el proceso y las decisiones adoptadas de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones y la evaluación de las mismas
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Forma de funcionamiento capaz de entablar una permanente conversación
con los ciudadanos y ciudadanas con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, necesidades y preferencias, en la creación de los servicios públicos y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos
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Organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses
propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales
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Intervención e implicación de la ciudadan
ía, individual o colectivamente y desde el conocimiento, en las políticas y en el ejercicio de las
funciones propias de las Administraciones, a través de procesos y mecanismos que permitan la
escucha activa y el diálogo entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas
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El uso de datos, información y documentos que obran en poder de las Adminis
traciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales
o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que
el mismo no esté sujeto a las limitaciones establecidas legalmente
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La Administración debe proporcionar y difundir constantemen
te, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación.
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La actuación de la Administración ha de estar dirigida
a la satisfacción de las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siem
pre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio
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Las reglas del procedimiento para acceder a la in
formación pública deben facilitar el ejercicio del derecho, no pudiendo constituir aquellas, en sí
mismas, un obstáculo para dicho acceso.
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la información se proporcionará por los medios o en formatos que
resulten accesibles y comprensibles, debiendo las administraciones públicas velar por que en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, la accesibilidad universal sea una realidad, contemplando específicamente la necesidad de arbitrar mecanismos y ajustes que garanticen el pleno acceso a la información por todas las personas en igualdad de condiciones
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Toda información en poder, custodia o bajo control de los sujetos
obligados por la presente ley foral se presume pública, salvo las excepciones previstas en la ley
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La Administración ha de introducir la transparencia en toda
su actividad y en su propia organización, de forma que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cuáles son los objetivos perseguidos o la finalidad para la que se adoptan, qué medidas se van a implementar, en su caso, para llevar a cabo lo
decidido, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables de sus actuaciones.
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Las disposiciones de esta ley foral se
interpretarán de forma que favorezcan el acceso a la información pública y la máxima eficacia del
principio de transparencia, prevaleciendo dicha interpretación frente a cualquier restricción no
prevista expresamente
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Garantía de que cualquier persona podrá acceder
a la información, sin que el medio o soporte en el que la misma se encuentre limite o imposibilite
el cumplimiento de lo establecido en la presente ley foral, asegurándose, así mismo, de que otras
cuestiones de edad, sexo, economía, estatus social, localización geográfica, discapacidad o educa
ción no pudieran ser impedimento en el ejercicio de su derecho al acceso de la información.
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Apuesta por el funcionamiento, por la utilización y pro
moción de software de código abierto, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en
materia tecnológica e informática, y favorecerá dichas soluciones abiertas, compatibles y reutili
zables, en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.
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La Administración Pública y sus dirigentes respe
tarán en todo momento el compromiso ético de conducta asumido frente a la ciudadanía a la que
han de servir.
20
La Administración Pública ha de asumir
de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía y las responsabilidades derivadas de sus de
cisiones y actuaciones, promoviendo la cultura de la evaluación y estableciendo el ejercicio de la
rendición de cuentas.
21
La Administración Pública en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan desde el conocimiento participar, colaborar e implicarse en la planificación, diseño, desarrollo y evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones en los asuntos públicos.
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