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Legislación Tema 12 Trasparencia

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Legislación Tema 12 Trasparencia

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Legislación Tema 12 Trasparencia
 

Legislación Tema 12 TrasparenciaOnline version

Legislación Tema 12 Trasparencia

by Antxon
1

Puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, si guiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre Administraciones y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos.

2

Posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley foral, con segu ridad sobre su veracidad y sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley foral.

3

Obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva aquella in formación pública que resulte relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública y la acción de gobierno.

4

Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Tambien se considera a aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funcio nes públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública

5

Valor esencial del sistema de Gobierno Abierto, que impregna toda la actividad y organización de los sujetos obligados que tienen el deber de poner a disposición de la ciudadanía, legítima propietaria de la información pública, bien de manera proactiva, bien previa solicitud, la información pública que posean y de dar a conocer el proceso y las decisiones adoptadas de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones y la evaluación de las mismas

6

Forma de funcionamiento capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos y ciudadanas con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, necesidades y preferencias, en la creación de los servicios públicos y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos

7

Organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales

8

Intervención e implicación de la ciudadan ía, individual o colectivamente y desde el conocimiento, en las políticas y en el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones, a través de procesos y mecanismos que permitan la escucha activa y el diálogo entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas

9

El uso de datos, información y documentos que obran en poder de las Adminis traciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que el mismo no esté sujeto a las limitaciones establecidas legalmente

10

La Administración debe proporcionar y difundir constantemen te, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación.

11

La actuación de la Administración ha de estar dirigida a la satisfacción de las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siem pre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio

12

Las reglas del procedimiento para acceder a la in formación pública deben facilitar el ejercicio del derecho, no pudiendo constituir aquellas, en sí mismas, un obstáculo para dicho acceso.

13

la información se proporcionará por los medios o en formatos que resulten accesibles y comprensibles, debiendo las administraciones públicas velar por que en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, la accesibilidad universal sea una realidad, contemplando específicamente la necesidad de arbitrar mecanismos y ajustes que garanticen el pleno acceso a la información por todas las personas en igualdad de condiciones

14

Toda información en poder, custodia o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley foral se presume pública, salvo las excepciones previstas en la ley

15

La Administración ha de introducir la transparencia en toda su actividad y en su propia organización, de forma que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cuáles son los objetivos perseguidos o la finalidad para la que se adoptan, qué medidas se van a implementar, en su caso, para llevar a cabo lo decidido, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables de sus actuaciones.

16

Las disposiciones de esta ley foral se interpretarán de forma que favorezcan el acceso a la información pública y la máxima eficacia del principio de transparencia, prevaleciendo dicha interpretación frente a cualquier restricción no prevista expresamente

17

Garantía de que cualquier persona podrá acceder a la información, sin que el medio o soporte en el que la misma se encuentre limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en la presente ley foral, asegurándose, así mismo, de que otras cuestiones de edad, sexo, economía, estatus social, localización geográfica, discapacidad o educa ción no pudieran ser impedimento en el ejercicio de su derecho al acceso de la información.

18

Apuesta por el funcionamiento, por la utilización y pro moción de software de código abierto, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, y favorecerá dichas soluciones abiertas, compatibles y reutili zables, en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

19

La Administración Pública y sus dirigentes respe tarán en todo momento el compromiso ético de conducta asumido frente a la ciudadanía a la que han de servir.

20

La Administración Pública ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía y las responsabilidades derivadas de sus de cisiones y actuaciones, promoviendo la cultura de la evaluación y estableciendo el ejercicio de la rendición de cuentas.

21

La Administración Pública en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan desde el conocimiento participar, colaborar e implicarse en la planificación, diseño, desarrollo y evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones en los asuntos públicos.

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