Casos prácticos de derechos humanos y entornos escolaresOnline version
Casos prácticos de derechos humanos y entornos escolares
1
Yolótl sufre discriminación por su origen étnico (rarámuri) y tono de piel, ya que el profesor justifica no darle el papel principal porque "se ve muy distinta al resto" y prefiere "cuidar la estética".
2
Tras los sismos de 2017, una escuela instala aulas provisionales de lona y plástico, sin bancas suficientes y exponiendo a los alumnos al frío extremo.
3
Una maestra obliga a las y los alumnos de secundaria a quedarse en ropa interior para buscar un celular perdido.
4
Tras la separación, el papá de Ulises (de 7 años) no le permite ver a su mamá, le dice que los abandonó y no le explica lo que pasa, dejando al niño muy triste.
5
Tania, de 14 años, es obligada por sus padres a dejar la secundaria porque pactaron su matrimonio con un hombre de 35 años.
6
La condición de _______ no puede ser un factor para negar a niñas, niños y adolescentes el ejercicio de un derecho.
7
La _______________ contra niñas, niños y adolescentes, en cualquiera de sus formas, transgrede su dignidad y derechos.
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El Estado, las familias y la comunidad son ________________ en el cumplimiento y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
9
En México, se reconocen los derechos humanos contenidos en la Constitución y los ____________ratificados por nuestro país.
10
El castigo corporal es una expresión de _____________.
11
Ninguna persona menor de ______________ años puede ser detenida o privada de su libertad por la comisión de actos considerados delitos por la ley penal
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La _____________ obliga, entre otras cuestiones, a reconocer que las personas menores de edad tienen derecho a una protección especial.
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Un ejemplo de prácticas perjudiciales contra niñas, niños y adolescentes según el Comité de los Derechos del Niño es ________________.
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Aplicar el principio de _______________________ implica tomar decisiones que satisfagan, en mayor medida, todos los derechos de niñas, niños y adolescentes.
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________las violaciones a derechos implica indagarlas de manera eficaz, rápida, completa e imparcial.
Explicación
El derecho que se está vulnerando aquí es el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como el derecho a la inclusión y a una vida libre de violencia. El "debido proceso" es un concepto jurídico que tiene que ver con las garantías legales dentro de un juicio o procedimiento administrativo, lo cual no aplica en absoluto al rechazo discriminatorio que sufre la niña en su clase de danza.
Las autoridades escolares están vulnerando el derecho a la educación en condiciones dignas y seguras, el derecho a la salud y el principio del interés superior de la niñez. La "libertad de expresión" se refiere al derecho de hablar, escribir o manifestar ideas libremente, lo cual no tiene relación con las malas condiciones estructurales y climáticas del plantel.
La acción de la docente es completamente desproporcionada, invasiva y constituye una forma de violencia institucional y psicológica. Atenta directamente contra la intimidad, la dignidad y la integridad física y emocional de los menores dentro del espacio educativo.
El derecho a vivir en familia de los niños, niñas y adolescentes implica mantener relaciones y contacto directo con ambos progenitores de forma regular, a menos que esto afecte su interés superior. Obstruir el vínculo con la madre y manipular la información daña el bienestar emocional del menor y vulnera este derecho.
Los matrimonios forzados o arreglados que involucran a menores de edad son una violación gravísima a sus derechos humanos. Al sacarla de la escuela y forzar esta unión, se destruye su proyecto de vida, su derecho a educarse y se le expone a una situación de violencia de género y desprotección total.
Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen los mismos derechos que las y los demás integrantes de ese sector de la población; las leyes, las políticas públicas y las autoridades están obligadas a implementar medidas que se ajusten a sus necesidades específicas para que puedan ejercerlos y exigirlos por sí mismos/as, y para vivir incluidos/as en sus familias, comunidades y la sociedad.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir libres de violencia, en un entorno de amor y comprensión. Ninguna forma de violencia, por leve que se considere, es justificable. Todas sus formas deben ser erradicadas.
Los convenios, tratados, pactos y otros instrumentos internacionales que contienen derechos humanos son reconocidos por el orden jurídico mexicano y son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades. Muchos de los derechos que hoy tenemos en la CPEUM son producto de los avances y aportaciones de los instrumentos internacionales.
El castigo corporal es utilizado como método disciplinario por muchas familias y personas que consideran que la violencia física contra niñas, niños y adolescentes es útil para corregir los problemas de comportamiento o para “educarlos/as”, cuando en realidad, se trata de un abuso de poder y una forma de violencia que puede producir graves efectos sobre su salud y estabilidad psicológica y emocional.
Los avances científicos disponibles han aportado pruebas sobre la conciencia que poseen niñas, niños y adolescentes sobre las consecuencias de sus actos, concluyendo que, antes de la adolescencia, la mayoría de ellos/as se encuentran en una etapa de desarrollo donde aún no pueden formarse juicios éticos o morales precisos, razón por la cual las personas menores de 12 años que cometen infracciones a la ley penal, deben ser sujetos a medidas de asistencia social para conocer el origen de su comportamiento e intervenir para favorecer su rehabilitación y desarrollo integral.
Debido a la forma como está estructurada y funciona nuestra sociedad, las niñas, niños y adolescentes suelen tener mayores dificultades para ejercer y exigir sus derechos que las personas adultas, de ahí que ameritan una protección especial por parte del Estado. Ello es elemento fundamental de la perspectiva de derechos.
Las uniones o matrimonios forzados entre niñas, niños y adolescentes afectan sobre todo al género femenino, quienes se ven obligadas a contraer matrimonio o unirse contra su voluntad con personas adultas, por razones como acuerdos entre sus familias, pago por deudas, o por prácticas sociales que pretenden justificarse como tradiciones, usos y costumbres de ciertas comunidades. No obstante, ese tipo de prácticas limitan el desarrollo integral de las personas menores de edad, aumentan la posibilidad de embarazo a temprana edad y son contrarias a su dignidad y derechos.
Este principio asegura que las decisiones de las autoridades y las personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes, tengan como principal objetivo la realización de todos sus derechos y logren su desarrollo integral, eliminando así los criterios subjetivos o basados en ideas, creencias o intereses de personas cercanas o ajenas al entorno de las personas menores de edad. El interés superior amerita prepararse en materia de derechos humanos y de niñas, niños y adolescentes para conocer cómo se aplica en los casos concretos.
Cuando un derecho humano es violado, el Estado debe realizar una investigación para conocer quién o quiénes son responsables, se les sancione y se reconozca el derecho de las y los afectados/as a la restitución de sus derechos y una adecuada reparación de los daños sufridos, lo cual contribuye a evitar que en el futuro se cometan nuevas transgresiones y a consolidar una sociedad más justa con instituciones que trabajen en beneficio de las personas.
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