Este examen es para ver si tenemos que refozar algo
1
¿Cómo se compone el mapa de cumplimiento ambiental básico dentro de una empresa industrial?
2
¿cuál es el mapa de autoridades correcto según su nivel de competencia (Federal →Estatal)?
3
¿Qué norma oficial mexicana establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos (criterios CRETIB)?
4
¿Qué significan las siglas LGPGIR y cuál es su función principal?
5
Al entregar tus residuos peligrosos a un transportista autorizado, ¿cuál es el tiempo máximo legal que tiene el destinatario final para regresar el manifiesto firmado a la empresa, y cuántos años debes resguardar esa información?
6
De acuerdo con la legislación federal, ¿cuál es el tiempo máximo que un residuo peligroso puede permanecer almacenado temporalmente dentro de la planta sin necesidad de una prórroga?
7
¿Cuáles son los datos mínimos obligatorios que debe contener una etiqueta de identificación de un residuo peligroso en el almacén temporal?
8
¿Cuál es un criterio crítico de infraestructura que debe cumplir un Almacén Temporal de Residuos Peligrosos (ATRP) según la normativa?
9
¿Cómo se debe realizar la división y organización interna dentro del almacén temporal de residuos peligrosos?
10
Al registrar un movimiento en la Bitácora de Entradas y Salidas de Residuos Peligrosos, ¿qué información es indispensable anotar en el momento del almacenamiento?
11
Relaciona correctamente los destinos del agua residual con las normas oficiales mexicanas que regulan sus límites máximos permisibles:
12
En el vector de Aire, ¿qué regulan específicamente las normas NOM-043-SEMARNAT-1993 y NOM-085-SEMARNAT-2011?
13
¿Qué es la Cédula de Operación Anual (COA)?
14
¿Cuándo y dónde se debe presentar formalmente la COA federal?
15
¿Cómo se conecta conceptualmente todo el mapa de cumplimiento visto en clase (Recursos, Residuos, Agua, Aire) con los bloques que integran la COA?
Explicación
El cumplimiento ambiental en la industria es integral. Se sostiene sobre el control y medición de cuatro grandes vectores: el consumo de recursos (agua/energía), la generación de residuos (peligrosos, manejo especial y urbanos), las descargas de agua residual y las emisiones al aire.
En el contexto regional de Baja California, la ventanilla federal está a cargo de SEMARNAT (normativa) y PROFEPA (inspección), mientras que la autoridad estatal regulatoria es la SMADS, encargada del impacto ambiental local y residuos de manejo especial.
La NOM-052-SEMARNAT-2005 es la norma pilar de los residuos peligrosos en México. Define el código CRETIB (Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable, Biológico-Infeccioso) para clasificarlos legalmente.
La LGPGIR es la ley reglamentaria del artículo 4° constitucional en materia ambiental y representa la máxima autoridad legislativa federal para dictar cómo se deben manejar, almacenar y disponer los residuos en el país.
El Reglamento de la LGPGIR (Art. 46) establece un plazo estricto de 60 días naturales para que el destino final devuelva el manifiesto firmado al generador. Asimismo, por ley, la empresa debe conservar físicamente estos manifiestos en archivo por un mínimo de 5 años para cualquier auditoría de PROFEPA.
El periodo máximo permitido para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos (ATRP) es de 6 meses (180 días). Exceder este tiempo sin una prórroga autorizada por SEMARNAT constituye una infracción legal grave.
Para cumplir con la normatividad, la etiqueta de un residuo peligroso debe dar trazabilidad y advertir riesgos de inmediato. Debe incluir: datos de la empresa, nombre químico/comercial del residuo, sus siglas CRETIB correspondientes, frases de advertencia y la fecha exacta en que ingresó al almacén (para contar los 6 meses legales).
La infraestructura de un ATRP está diseñada para contener catástrofes. Por ello, la ley exige diques o charolas de contención para contener derrames líquidos, techado para evitar reacciones con agua de lluvia, ventilación para no acumular gases inflamables y pasillos amplios para montacargas o personal de emergencia.
La regla de oro en un almacén de RP es la compatibilidad química. Nunca deben almacenarse juntos residuos que puedan reaccionar entre sí (ej. ácidos con bases o inflamables con comburentes). Deben existir divisiones físicas o distancias seguras.
La bitácora es el documento legal que respalda lo que hay físicamente en el almacén. Cada entrada debe registrar con total precisión la fecha, el nombre exacto del residuo, cuánto pesa o mide, de qué área productiva salió y quién autorizó su resguardo.
El destino del agua determina la norma aplicable: la NOM-001 es para descargas a cuerpos e instalaciones federales (suelo, ríos, etc.); la NOM-002 vigila lo que la planta vierte al alcantarillado urbano (drenaje de la ciudad); y la NOM-003 aplica si el agua tratada se va a reutilizar en servicios donde haya contacto humano.
Ambas normas cuidan la calidad del aire desde las 'fuentes fijas' (chimeneas de la planta). La NOM-043 pone límites al polvo y partículas sólidas, mientras que la NOM-085 controla los gases resultantes de quemar combustibles fósiles en equipos como las calderas industriales.
La COA no es una autorización, es un trámite de reporte obligatorio. Funciona como un inventario consolidado anual donde la empresa declara de manera oficial ante la autoridad todo lo que contaminó o manejó el año anterior en aire, agua y residuos.
El periodo legal e improrrogable para ingresar la COA de competencia federal ante la SEMARNAT corre del 1 de Marzo al 30 de Junio de cada año, utilizando sus plataformas digitales autorizadas (como la sección de trámites SINATE).
La COA es el punto de unión de todo el trabajo diario de un departamento de EHS. Lo que revisas en tus recorridos ambientales (los manifiestos firmados, los litros de agua descargados y los reportes de laboratorio de la chimenea) es exactamente la información técnica que se vacía en los bloques del reporte anual.
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