CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LA LECHEMATERNA (CICSLM)Online version
El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981, tiene como finalidad proteger y promover la lactancia materna, garantizando que los sucedáneos sean utilizados únicamente cuando exista una indicación médica y que las familias reciban información objetiva basada en evidencia científica.
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Cual es la finalidad del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
a
proteger y promover la lactancia materna, garantizando que los sucedáneos sean utilizados únicamente cuando exista una indicación médica y que las familias reciban información objetiva basada en evidencia científica.
b
Promover y desarrollar educación continua en lactancia materna
c
No deben distribuirse materiales promocionales dentro de los establecimientos de salud que fomenten el uso de sucedáneos sin justificación médica.
d
Velar por el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
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Definicion de la OMS referente a succedaneos de la leche materna
a
III.Fórmulas de crecimiento o para niños pequeños (cuando se comercializan como sustitutos de la leche materna).
b
IV.Fórmulas especiales o terapéuticas, indicadas para enfermedades específicas como galactosemia, fenilcetonuria, alergia a la proteína de la leche de vaca o prematuridad.
c
Todo alimento comercializado o presentado como sustituto parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin
d
fórmulas especiales, diseñadas para lactantes con necesidades médicas específicas, como alergia a la proteína de la leche de vaca, errores congénitos del metabolismo
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Reglamento a Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la LactanciaMaterna
a
Art. 21
b
Art. 33 y Art.42
c
Art. 22
d
Art. 42
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¿Qué Productos incluye el Código de Sucedáneos?
Escoge una o varias respuestas
a
Los biberones y tetinas.
b
Carnes de rex molida
c
Otros alimentos y bebidas (p. ej., los zumos, infusiones y aguas)
d
Preparados con edulcorantes
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Conteste Verdadero o Falso
Solo personal de salud capacitado puede realizar demostraciones sobre el uso de
sucedáneos de leche materna en casos de regímenes especiales, y únicamente si está
permitido por la normativa vigente.
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Escriba Verdadero o Falso
Los primeros mil días de vida son un periodo crítico para el crecimiento y la maduración, que, por sus
repercusiones permanentes, exigen atención en salud óptima y de calidad, como elemento esencial
para garantizar el derecho al desarrollo en la Segunda Infancia
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2.7 Normativa de Establecimientos de Salud Amigos de laMadre y del Niño (ESAMyN) que menciona sobre el uso de succedaneos.
Escoge una o varias respuestas
a
No ofrecer a los recién nacidos amamantados ningún alimento o líquido que no sea leche materna, salvo por razones médicas
b
1)No debe realizarse publicidad dirigida al público de fórmulas infantiles para lactantes.
c
Informar a las madres sobre el peligro que conlleva la utilización de biberones y chupones en los lactantes
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Según el Codex Alimentarius por preparados complementarios se entiende:
a
todo alimento destinado a ser utilizado como parte líquida de una ración de destete para lactantes a partir del sexto mes y para los niños pequeños
b
Fórmulas para lactantes, destinadas a cubrir las necesidades nutricionales de los niños desde el nacimiento hasta los seis meses cuando no reciben leche materna
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Defina las siglas (CICSLM)
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Escriba verdadero o Falso
La promoción y comercialización inadecuada de sucedáneos de leche materna y biberones amenaza
el entorno propicio para la lactancia.
Explicación
1
Proteger y promover la lactancia materna, garantizando que los sucedáneos sean utilizados únicamente cuando exista una indicación médica y que las familias reciban información objetiva basada en evidencia científica.
2
"Todo alimento comercializado o presentado como sustituto parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin."
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Art. 21.-
“Los agentes de salud de las unidades, de salud del sistema tienen las siguientes obligaciones
4
Se incluye
cualquier producto lácteo
incluidos los preparados complementarios y las leches de crecimientoOtros alimentos y bebidas (p. ej., los zumos, infusiones y aguas) que se promocionen como
productos adecuados para alimentar a los lactantes durante los primeros 6 meses de vida
cuando esté recomendada la lactancia materna exclusiva;
Los biberones y tetinas.
Preparados complementarios.
6
Los primeros mil días de vida son un periodo crítico para el crecimiento y la maduración, que, por sus
repercusiones permanentes, exigen atención en salud óptima y de calidad, como elemento esencial
para garantizar el derecho al desarrollo en la (Primera Infancia)
7
La normativa para la Certificación de Establecimientos de Salud como Amigos de la Madre y del Niño (ESAMyN), procura la protección, apoyo y fomento de la lactancia materna, dicha normativa menciona en el paso 21 de su componente de lactancia materna que los establecimientos de salud deben cumplir con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna para su certificación. "No ofrecer a los recién nacidos amamantados ningún alimento o líquido que no sea leche materna, salvo por razones médicas "
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Como lo muestran los resultados de la evaluación del
cumplimiento al CICSLM realizado entre el año 2017 y 2022 por FUNBBASIC/IBFAN en las ciudades
de Quito y Guayaquil; se pudo evidenciar que el 48.5% de madres informaron recibir
recomendaciones para alimentar a su hija/hijo menor de 24 meses, con cualquier producto lácteo o producto.