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Política de acceso abierto US
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¿En qué documentos se basa la política de acceso abierto de la US?:
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Sigue, asimismo, las recomendaciones:
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Documento que propugna que los resultados de la investigación financiada con fondos públicos sean de libre acceso en un plazo breve de tiempo:
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Conforme, por tanto, a las recomendaciones de apoyo al acceso abierto a la información científica de:
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La US desea propiciar el depósito de los trabajos de investigación de su personal docente e investigador y, adicionalmente, otros trabajos académicos de su comunidad universitaria en:
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La US solicita al PDI el depósito de -- copia electrónica de cualquier publicación académica (artículos científicos, libros, capítulos de libros, presentaciones en congresos, documentos
científicos técnicos, etc.) en el Repositorio de Producción Científica de la US.
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La US solicita al PDI el depósito de 1 copia electrónica de cualquier publicación académica (artículos científicos, libros, capítulos de libros, presentaciones en congresos, documentos
científicos técnicos, etc.) en el Repositorio de Producción Científica de la US.
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El depósito de los documentos publicados:
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En cuanto a los derechos de autor y propiedad intelectual, señala las opciones correctas:
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Con respecto a los artículos publicados en revistas científicas:
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Si el editor establece un período de embargo:
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Los estudiantes de Doctorado de la US, según la normativa vigente del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, deberán depositar su tesis doctoral en el Repositorio de Producción Científica en un plazo
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Los Trabajos Fin de Máster y los Trabajos Fin de Grado realizados por los alumnos de la US con calificación de sobresaliente y Matrícula de Honor podrán ser integrados en el Repositorio de Producción Científica:
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Las Patentes elaboradas por el PDI de la US:
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El PDI y los grupos de investigación que soliciten ayudas de investigación a la US deberán facilitar la publicación de los resultados de investigación generados por esa ayuda en el Repositorio de Producción Científica de la US mediante:
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La US adoptará las medidas de incentivación que considere adecuadas para fomentar la ejecución de este mandato a partir de su aprobación:
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Respecto a los documentos depositados en el Repositorio de Producción Científica, la US se compromete a:
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Respecto a los documentos depositados en el Repositorio de Producción Científica, la US se compromete a:
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Respecto a los documentos depositados en el Repositorio de Producción Científica, la US se compromete a:
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Respecto a los documentos depositados en el Repositorio de Producción Científica, la US se compromete a:
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Respecto a los documentos depositados en el Repositorio de Producción Científica, la US se compromete a:
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Respecto a los documentos depositados en el Repositorio de Producción Científica, la US se
compromete a:
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Respecto a los documentos depositados en el Repositorio de Producción Científica, la US se compromete a:
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Respecto a los documentos depositados en el Repositorio de Producción Científica, la US se compromete a:
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Respecto a los documentos depositados en el Repositorio de Producción Científica, la US se compromete a:
Explicación
Ley 14/2011 de la Ciencia, de 1 de junio, art. 37: “ Todos los investigadores cuya actividad haya sido financiada con los Presupuestos Generales del Estado están obligados a publicar en acceso abierto una versión electrónica de los contenidos aceptados para publicación en publicaciones de investigación. Para su desarrollo, se encomienda a los agentes del Sistema el establecimiento de repositorios institucionales de acceso abierto”
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