Caso N°2: El algoritmo del Sanatorio del OesteOnline version
Casos de IA en medicina
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Pregunta 1
Conforme a los artículos 18 a 20 y 23 de la Ley 27.797, ¿cumplió el Sanatorio del Oeste con sus obligaciones al incorporar la herramienta "DermIA" y qué tipo de responsabilidad se configura?
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Pregunta 2
¿por qué fue inválido el consentimiento informado de Ignacio y qué información debió brindársele?
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Pregunta 3
Frente al sesgo algorítmico por sub representación de fototipos de piel, ¿cómo debe encuadrarse la responsabilidad entre el fabricante del software y el médico tratante?
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Pregunta 4
Bajo el modelo de Cultura Justa (Art. 3º inc. f, Ley 27.797) y el concepto ético-jurídico de "externalización moral" (moral outsourcing - Tobia et al., 2021; Román et al., 2024), ¿cómo debe clasificarse y explicarse la conducta del Dr. Aramburu al aceptar sin más la recomendación no estándar de DermIA?
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Pregunta 5
A la luz del Artículo 1º de la Ley 27.797 y de los deberes de prevención del daño (Art. 1710 CCyC), ¿cuándo la NO utilización de un sistema de Inteligencia Artificial configura una desviación de la lex artis y se transforma en un estándar obligatorio exigible?
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Pregunta 6
Respecto a la discusión planteada en el Consignado N.º 5 sobre si la NO utilización de una IA validada y disponible configura mala praxis, ¿cuál de las siguientes opciones sintetiza adecuadamente los argumentos centrales A FAVOR y EN CONTRA?
Explicación
> * OPCIÓN CORRECTA: B. El Art. 23 e incisos 18 a 20 de la Ley 27.797 imponen a la institución el deber de garantizar la aptitud del equipamiento y la verificación periódica de competencias del personal. La omisión de capacitar y auditar el uso de la IA configura un defecto u omisión organizacional (Corporate Negligence), donde la clínica responde de forma autónoma por no gestionar el riesgo tecnológico introducido.
> * Incorrectas (A, C, D): La homologación estatal no exime al sanatorio de su deber de verificación interna de competencias. La capacitación no es solo individual, sino una obligación organizacional, y la autoridad sanitaria homologa el producto pero no reemplaza la gestión del riesgo asistencial local.
> * OPCIÓN CORRECTA: C. Según la jurisprudencia citada y la Ley de Derechos del Paciente, el consentimiento exige configurar el "marco de opciones". Con la mediación algorítmica surge el consentimiento informado tecnológico: debió informarse que la evaluación era asistida por IA y garantizarse la alternativa de una evaluación puramente humana o segunda opinión.
> * Incorrectas (A, B, D): La mediación algorítmica altera la toma de decisiones clínicas y requiere ser informada. No se exige explicar el código fuente (irrelevante para el paciente), y los consentimientos genéricos no satisfacen el deber de información sobre prácticas asistenciales específicas.
> * OPCIÓN CORRECTA: C. Hay una responsabilidad compartida/concurrente. El fabricante responde objetivamente por el producto defectuoso y la falta de comunicación activa del sesgo. Sin embargo, el Dr. Aramburu incurre en culpa/negligencia subjetiva porque la IA es una herramienta de apoyo que no sustituye el examen clínico (regla ABCDE visible a simple vista).
> * Incorrectas (A, B, D): El médico no puede escudarse en el vicio de la herramienta si la clínica contradice flagrantemente el resultado del software. Tampoco exime al desarrollador, ni constituye caso fortuito al ser un sesgo de entrenamiento conocido.
> * OPCIÓN CORRECTA: B. Bajo Cultura Justa, la conducta del Dr. Aramburu se califica como un Acto Inseguro / Sesgo de Automatización, favorecido por el defecto organizacional de la clínica al no haberlo capacitado.
Explicación de la Externalización Moral (Moral Outsourcing):
> Este concepto describe el fenómeno sociocognitivo mediante el cual un profesional desplaza, delega o subcontrata su responsabilidad ética y el peso de la decisión clínica en un sistema tecnológico o algoritmo. Ocurre cuando el profesional:
> * Suspende su examen reflexivo y pensamiento crítico: Pese a observar signos clínicos evidentes a simple vista que sugerían malignidad (asimetría, bordes irregulares, coloración atípica), desatiende su propia percepción y la evidencia médica.
> * Descarga la responsabilidad en la "caja negra": Utiliza el resultado del software como un "escudo protector" o chivo expiatorio cognitivo ("el algoritmo dijo 8%"), creyendo erróneamente que la mediación tecnológica lo libera del deber de juzgar libremente.
> * Degrada el acto médico: Transforma la consulta asistencial humana en un procedimiento mecánico de mera validación pasiva de datos algorítmicos.
> * Incorrectas (A, C, D):
> * A es incorrecta porque someter el criterio profesional a ciegas viola la lex artis y la soberanía del examen clínico.
> * C es incorrecta porque la externalización moral y el sesgo de automatización derivan de fallas cognitivas/organizacionales e impericia, no de un dolo directivo o intención de dañar.
> * D es incorrecta porque en la Cultura Justa todo acto inseguro e incidente de seguridad debe ser investigado mediante análisis de causa raíz para corregir el sistema y evitar su repetición.
* OPCIÓN CORRECTA: C. Para que la "no utilización" de una herramienta tecnológica pase de ser una opción clínica facultativa a una desviación del estándar de cuidado exigible (lex artis ad hoc) y mala praxis, deben confluir obligatoriamente 5 requisitos jurídicos e institucionales acumulativos:
> * Validación científica y aprobación regulatoria: Que el software posea eficacia probada y homologación sanitaria estatal.
> * Disponibilidad efectiva en el entorno asistencial: Que la herramienta esté física y operativamente al alcance de la institución.
> * Eficacia probada en la prevención de daños evitables: Que exista evidencia de que su uso disminuye significativamente los errores en salud (Art. 1º, Ley 27.797).
> * Protocolización institucional u obligatoriedad de la regla técnica: Que la institución o la sociedad científica haya dictado un protocolo escrito (Art. 7º inc. a) que exija su paso como estándar de atención.
> * Capacitación y verificación de competencias: Que el profesional haya sido formalmente entrenado para operarla de forma segura (Arts. 18 a 20 y 23).
> Al protocolizarse e integrarse el sistema con estos 5 requisitos, la IA deja de ser optativa: omitirla injustificadamente constituye inobservancia de los protocolos y violación del deber de prevención del daño (Art. 1710 CCyC).
* Incorrectas (A, B, D):
> * A es incorrecta porque la autonomía profesional no es irrestricta; no permite ignorar protocolos institucionales estandarizados destinados a la seguridad del paciente.
> * B es incorrecta porque exige un estándar imposible e irracional: no se le puede exigir al médico el uso de herramientas no disponibles localmente ni para las cuales no fue capacitado.
> * D es incorrecta porque el estándar de cuidado médico (lex artis) lo definen la ciencia, la norma y los protocolos clínicos, no el deseo u orden unilateral del paciente.
* OPCIÓN CORRECTA: B. Refleja con precisión la tensión doctrinaria en la responsabilidad médica moderna:
> * Argumento A FAVOR: Conforme al Art. 1º de la Ley 27.797 (incorporación de tecnologías adecuadas para reducir daños) y al Art. 1710 del CCyC (deber de prevención), si una tecnología validada y disponible reduce sensiblemente el margen de error diagnóstico, negársela al paciente por mera resistencia del profesional implica subestimar la lex artis y privarlo del mejor estándar de atención.
> * Argumento EN CONTRA: Conforme al Art. 1768 del CCyC, la labor médica es una obligación de medios y no de resultado. El núcleo de la praxis sigue siendo la evaluación clínica directa y el juicio crítico humano. Imponer la IA como obligatoria por la sola disponibilidad en la institución genera un "sesgo de automatización legal" que desnaturaliza la libertad de criterio médico y la soberanía del examen clínico tradicional.
> * Incorrectas (A, C, D): Las opciones A, C y D presentan premisas absurdas, inexactas o falsas respecto del marco regulatorio argentino y el estado actual de la jurisprudencia.
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