Explicación
El criterio de clasificación se activa a una altura igual o mayor a 2 metros, medida perpendicularmente al piso inmediato inferior. A 1.80 m no se alcanza ese umbral.
La condición se cumple desde 2 metros inclusive. La clasificación aplica tanto a trabajos temporales como permanentes
El empleador debe hacer cumplir procedimientos de seguridad para los trabajos en altura cuando exista exposición a caída, no delegar la selección del control al criterio individual del trabajador.
La experiencia en la tarea no sustituye el entrenamiento específico. El empleador debe asegurarse de que quienes trabajen en altura estén entrenados para usar los sistemas de protección contra caídas.
Para alturas superiores a 2 metros debe adoptarse protección colectiva contra caídas de personas y objetos, como barandales y zócalos; la protección personal procede cuando la colectiva no sea posible o suficiente.
Para trabajos a altura superior a 6 metros se exige reconocimiento médico previo al ingreso y una evaluación ocupacional anual para comprobar condiciones físicas idóneas.
Las aberturas en pisos o forjados que puedan generar caída de objetos hacia trabajadores ubicados abajo deben protegerse con zócalos o rodapiés, además del barandal correspondiente.
Cuando no sea posible instalar barandales y rodapiés, se prevé instalar y mantener redes de seguridad o facilitar y utilizar cinturones o arneses de seguridad apropiados.
La resistencia exigida para la red debe permitir soportar en caída libre una masa de 220 libras desde 6 metros. Una capacidad de 180 libras no satisface ese requisito.
La red de seguridad no puede colocarse a menos de 2 metros sobre el suelo. La resistencia y flexibilidad no compensan una ubicación inferior al mínimo establecido.
Para una altura de caída de 4 metros hasta la red, la tabla establece una distancia horizontal mínima de ubicación de 2.70 metros desde el borde del forjado.
Cuando la poca duración, carácter esporádico u otra causa justifique no usar protección colectiva, deben emplearse medios de protección personal e instalarse puntos de amarre adecuados.
Antes de trabajar en cubiertas o tejados es obligatorio verificar su resistencia para soportar trabajadores y materiales y comprobar la resistencia de los puntos usados para sujetar dispositivos de seguridad o medios de trabajo.
Entre los medios previstos para controlar el riesgo de caída por el perímetro de cubiertas se encuentran las plataformas de trabajo perimetrales con barandillas, las redes de protección y las barandillas perimetrales reglamentarias.
En cubiertas frágiles, deficientes o de resistencia dudosa deben usarse plataformas, pasarelas o tableros de modo que el trabajador no entre en contacto con la cubierta, apoyándolos sobre dos o más elementos resistentes y evitando su basculamiento o deslizamiento.
Si no pueden utilizarse los medios de apoyo previstos, debe instalarse un sistema de recogida bajo la cubierta o emplearse arnés sujeto en todo momento a un punto fijo o sistema deslizante, con caída libre menor de 1 metro.
Está prohibido realizar desplazamientos con riesgo de caída superior a 2 metros sin protección colectiva o, en su defecto, protección personal adecuada, especialmente caminar sobre perfiles. Además, estos trabajos deben realizarlos personas especializadas.
Para disminuir el riesgo, el ensamblaje de las piezas debe hacerse en el suelo siempre que sea posible, reduciendo la cantidad de operaciones que se ejecutan en altura.
Las piezas deben quedar unidas definitivamente o perfectamente fijadas mediante medios provisionales antes de soltarlas de los cables de sujeción.
Las protecciones colectivas provisionales o definitivas que deban colocarse deben instalarse en el suelo, siempre que sea posible, antes de elevar la estructura.
En encofrados y actividades asociadas deben utilizarse, siempre que sea posible, castilletes, andamios, plataformas o pasarelas reglamentarias; cuando no sea posible, el arnés debe sujetarse a puntos fijos previstos o sistemas de deslizamiento seguro.
Los puntales deben disponerse en el número y configuración necesarios para las cargas que deban soportarse; el criterio principal es la capacidad frente a esas cargas.
El desencofrado debe ejecutarse con especial cuidado, evitando choques, vibraciones y caída de material sobre trabajadores. Los clavos de tablas y tableros deben retirarse al efectuar el desencofrado.
Todos los huecos de los forjados deben taparse mediante plataformas, mallas metálicas, redes o elementos similares; la señalización por sí sola no sustituye ese control.
Para mantenimiento exterior de ventanas con peligro se prevé, según corresponda, el uso de andamio móvil, arnés de suspensión o sistema de sujeción y protección anticaída fijado a anclajes sólidamente instalados en el edificio.
La plataforma puede tener 60 cm de ancho y la barandilla del lado del muro puede ser de 70 cm, pero la separación entre plataforma y paramento no debe exceder 45 cm. Una distancia de 50 cm incumple ese límite.
Aunque el espesor mínimo sea de 5 cm, la madera no debe presentar defectos visibles o nudos que puedan disminuir su resistencia. El cumplimiento del espesor no compensa ese defecto.
La longitud máxima horizontal de una tramada no debe exceder 8 metros y el cinturón de seguridad debe sujetarse a puntos fijos de la estructura, no al andamio. En el caso planteado fallan ambos requisitos.
El equipo debe inspeccionarse antes de su utilización conforme a lo establecido por el fabricante y mantenerse libre de sustancias o condiciones que puedan contribuir a su deterioro.
Para trabajos sobre aguas se exige el uso combinado del sistema de protección anticaídas con chaleco salvavidas o dispositivo personal de flotación, controlando simultáneamente la caída y el peligro de ahogamiento.