Formación de Tratados InternacionalesOnline version
Curso corto sobre formación de tratados
1
¿Cuántas etapas comprende, de forma general, el proceso de formación de un tratado internacional?
2
¿Cuál es la primera etapa del proceso de formación de un tratado?
3
¿Quiénes participan típicamente en la etapa de negociación de un tratado?
4
¿Con qué acto culmina la etapa de negociación?
5
¿En qué consiste la etapa de adopción del texto?
6
Según la Convención de Viena de 1969, ¿qué mayoría se exige para adoptar el texto de un tratado en una conferencia internacional, salvo acuerdo distinto de los Estados?
7
¿Qué finalidad cumple la etapa de autenticación del texto de un tratado?
8
¿Cuál de los siguientes NO es un método común de autenticación del texto de un tratado?
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¿Cuál es la etapa considerada la más importante del proceso de formación de un tratado?
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¿Cuál es la forma más común de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado?
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¿En qué caso un Estado utiliza la figura de la adhesión para manifestar su consentimiento?
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¿Qué forma de manifestación del consentimiento es típica de los tratados bilaterales?
13
¿Qué principio establece la Convención de Viena respecto a la validez del consentimiento estatal?
14
¿Cuándo comienza un tratado a producir efectos jurídicos?
15
¿Cuál de las siguientes NO es una modalidad válida para determinar la entrada en vigor de un tratado?
16
¿Qué exige la Carta de las Naciones Unidas respecto a los tratados una vez celebrados?
17
¿Cuál es el propósito principal del registro y publicación de los tratados ante la ONU?
18
Según la Convención de Viena (art. 2.1.a), ¿existe diferencia jurídica entre los términos "tratado" y "convenio"?
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¿Qué diferencia fundamental existe entre un tratado y un acuerdo no vinculante (soft law) como una declaración?
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En el ordenamiento constitucional salvadoreño, ¿a qué órgano corresponde la ratificación de los tratados internacionales conforme a la Constitución?
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¿Qué establece la Constitución de El Salvador sobre la jerarquía de los tratados internacionales ratificados frente a la ley secundaria?
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¿Cuál es el orden correcto de las seis etapas del proceso de formación de un tratado internacional?
Explicación
El proceso general consta de seis etapas: negociación, adopción del texto, autenticación, manifestación del consentimiento en obligarse, entrada en vigor, y registro y publicación.
La negociación es la fase inicial en la que los representantes de los Estados intercambian propuestas y definen el contenido del futuro tratado.
En la negociación intervienen diplomáticos, jefes de gobierno, ministros o delegados debidamente autorizados por sus Estados.
La negociación culmina cuando las partes logran acordar un texto común que servirá de base al tratado.
La adopción del texto es el acto formal mediante el cual se aprueba el texto definitivo del tratado, generalmente por consenso.
La Convención de Viena exige, en conferencias internacionales, la aprobación por dos tercios de los Estados presentes y votantes, salvo que se decida aplicar una regla distinta.
La autenticación confirma que el texto adoptado es el definitivo; una vez autenticado, el texto queda cerrado y no puede modificarse salvo nuevo acuerdo.
El depósito del instrumento de ratificación pertenece a la etapa de manifestación del consentimiento y entrada en vigor, no a la autenticación.
La manifestación del consentimiento en obligarse es la etapa más relevante, pues en ella el Estado declara formalmente que acepta quedar jurídicamente vinculado por el tratado.
La ratificación es la forma más común de manifestar el consentimiento, y requiere un procedimiento interno, como la aprobación legislativa.
La adhesión es la vía utilizada por los Estados que no participaron en la negociación del tratado y desean incorporarse a él posteriormente.
El canje de instrumentos es una forma de manifestación del consentimiento propia de los tratados bilaterales.
La Convención de Viena reconoce que ningún Estado queda obligado por un tratado sin haber expresado libremente su consentimiento.
El tratado comienza a producir efectos jurídicos con su entrada en vigor, la cual puede ocurrir en la fecha prevista en el texto, tras un número determinado de ratificaciones o en la fecha del depósito del instrumento correspondiente.
La entrada en vigor no ocurre automáticamente al concluir la negociación, sino conforme a lo previsto en el texto, al alcanzarse cierto número de ratificaciones, o al depósito del instrumento respectivo.
La Carta de las Naciones Unidas exige que los tratados sean registrados y publicados por la Secretaría de la ONU, con el fin de evitar tratados secretos.
El registro y publicación dan transparencia al tratado y permiten que este pueda ser invocado ante los órganos internacionales.
Conforme al art. 2.1.a de la Convención de Viena, "tratado" es un término genérico que incluye cualquier acuerdo internacional escrito sin importar su denominación (tratado, convenio, pacto, carta, protocolo); la diferencia es terminológica, no jurídica.
Los tratados generan obligación legal, usualmente requieren ratificación y su incumplimiento genera responsabilidad internacional; los acuerdos no vinculantes solo acarrean consecuencias políticas.
Conforme a la Constitución de la República (arts. 131 ord. 7º y 168 ord. 4º), corresponde a la Asamblea Legislativa ratificar los tratados o convenciones internacionales, en tanto que al Presidente le corresponde su celebración.
Conforme al art. 144 de la Constitución, los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados u organismos internacionales constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, y en caso de conflicto con la ley prevalece el tratado.
El orden correcto es: negociación, adopción del texto, autenticación, manifestación del consentimiento en obligarse, entrada en vigor, y registro y publicación.
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